Resolución 1196/2021
RESOL-2021-1196-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04953618-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada y que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(ONC) dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa
Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco
de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que con el objeto de implementar la estrategia de vacunación COVID 19
en todo el país durante el primer semestre del año 2021, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES impulsó la
adquisición de jeringas descartables, por un monto total de PESOS
CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 164.400.000).
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 2/2021, en los términos del artículo 3º de
la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el artículo 1° de la
Disposición ONC N° 48/2020.
Que los insumos se encuentran contemplados en el listado de Productos
críticos elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 568/2020.
Que el 26 de febrero del 2021, a la hora límite de la presentación de
las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron CINCO
(5) ofertas, pertenecientes a las firmas SUIZO ARGENTINA S.A., EURO
SWISS S.A., PHARMA EXPRESS S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y PROPATO
HNOS S.A.I.C.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo
mediante la Orden de Trabajo N° 79/21, indicando que el importe
informado reviste calidad de Valor de Referencia, en los términos y
alcances establecidos en el punto I.c.2. del Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36-E/2017, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado
no ha sido factible hallar valores representativos de bienes que
cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS elaboró el
correspondiente informe técnico, del cual surge que las ofertas de las
firmas EURO SWISS S.A., PROPATO HNOS S.A.I.C. y SUIZO ARGENTINA S.A.
(alternativa 1) se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las
ofertas de las firmas PHARMA EXPRESS S.A. (alternativas 1 y 2) y SUIZO
ARGENTINA S.A. (alternativa 2) no se ajustan a las condiciones
requeridas en el pliego.
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se indicó que la oferta
de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. no se considera conveniente
económicamente.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en las
actuaciones, recomienda la adjudicación de la oferta de menor valor de
la firma PROPATO HNOS S.A.I.C., por ser válida y conveniente.
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas PHARMA EXPRESS S.A. (alternativas 1 y 2) y SUIZO ARGENTINA
S.A. (alternativa 2) por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en
el pliego y la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por no
resultar económicamente conveniente.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 6º de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de
marzo de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha
19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
2/2021, encuadrada en los términos del artículo 3º de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de jeringas descartables, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2021-13575185-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas PHARMA EXPRESS
S.A. (alternativas 1 y 2), SUIZO ARGENTINA S.A. (alternativa 2) y
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por los motivos expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 2/2021 a favor de la firma PROPATO HNOS S.A.I.C. (CUIT N°
30-55425869-3) por 20.000.000 de unidades, por la suma total de PESOS
CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 110.600.000).
ARTÍCULO 4°. - La suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
110.600.000,00) deberá ser afectada con cargo a las partidas
presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir la pertinente orden de compra.
ARTÍCULO 6°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (ONC), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2021 N° 28162/21 v. 30/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)