ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 174/2021
RESFC-2021-174-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020, 459/2020, 520/2020, 576/20, 605/2020, 641/2020 y
875/2020, y sus modificatorios y/o complementarios, las Resoluciones
del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y las Resoluciones del Directorio
RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020, y sus modificatorios.
Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020 y 875/2020 se estableció que las distintas áreas
geográficas del país, de acuerdo al estatus sanitario de cada
departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso.
Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD
mediante la cual deja sin efecto su Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y se estableció en el Artículo 2° de la
misma que “la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas
Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y
la suspensión de la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida
la reapertura según corresponda.”.
Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que, posteriormente, el Directorio dictó la Resolución
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los
beneficios determinados en la Resolución referida en el Considerando
precedente.
Que pese a los beneficios y medidas de acompañamiento ya determinadas
por esta administración, se entendió pertinente establecer algunas
medidas adicionales respecto a los servicios brindados por los
concesionarios que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES para continuar con el apoyo y acompañamiento.
Que en tal sentido el Directorio dictó la Resolución
RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, mediante la cual, a través de su Artículo
1°, autorizó la flexibilización de la operatoria de los servicios
brindados por los concesionarios habilitados en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que además, por dicho acto administrativo y mediante el Artículo 3º, se
estableció que la vigencia de la excepción de la flexibilización de la
operatoria tendría una vigencia máxima hasta el día 30 de abril de 2021.
Que asimismo la situación epidemiológica indica un mantenimiento
sostenido de casos, que impone continuar con las medidas preventivas
oportunamente adoptadas.
Que dado que las circunstancias por las cuales se dictó la Resolución
del Directorio RESFC-2021-17-APN-D#APNAC no han variado respecto de la
actividad turística que opera en jurisdicción de las áreas protegidas,
se ha analizado prorrogar dicha medida hasta el día 31 de agosto de
2021, bajo las mismas condiciones establecidas por los Artículos 2° y
4° del mencionado acto.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones
que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y q), de la Ley Nº 23.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° de la
Resolución del Directorio RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, hasta el día 31 de
agosto de 2021, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que dicha prórroga será otorgada a los
concesionarios de acuerdo a lo determinado por los Artículos 2° y 4° de
la Resolución del Directorio RESFC-2021-17-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que a través del Departamento de Mesa General
de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y que por las Intendencias se comunique a quienes
corresponda y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
e. 30/04/2021 N° 28388/21 v. 30/04/2021