Resolución 179/2021
RESFC-2021-179-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio Nº 164/2019 y el
Expediente EX-2021-20802980-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351, en su Artículo 18, inciso a), prescribe que es
atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y fiscalización de
los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.”.
Que asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del
referido Artículo, son atribuciones de esta Administración, las de “(…)
dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de
aplicación (…)” como así también autorizar “(…) los proyectos de
construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de
asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los
ecosistemas ni provocar contaminación ambiental (…)”.
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de
las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de
dictar las resoluciones generales necesarias o convenientes para el
cumplimiento de las mismas, según surge del Artículo 23, inciso f), de
la Ley Nº 22.351.
Que el Directorio aprobó oportunamente por Resolución Nº 164/2019 el
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y
EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA
JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que posteriormente a la entrada en vigencia del mencionado acto
resolutivo se ha puesto en evidencia la necesidad de una readecuación
de la norma visto las diversas dificultades sobrevinientes para la
adecuada tramitación y evaluación de las solicitudes.
Que asimismo la experiencia demuestra que resulta oportuno separar las
tramitaciones que responden a las solicitudes de obras particulares de
muelles y rampas de las referidas a amarraderos y fondeaderos.
Que en los últimos años se ha evidenciado un significativo incremento
en la solicitud para la construcción de muelles, rampas, amarraderos y
fondeaderos particulares en algunos cuerpos de agua de esta
Administración cuestión que motiva la necesidad de contar con
disposiciones específicas y detalladas para estas tramitaciones que
eviten asimismo una multiplicación masiva de estas instalaciones que
atenten contra el medio y sus especies.
Que la nueva norma para muelles y rampas logrará una mayor efectividad
y perfeccionamiento en lo que respecta al ordenamiento territorial,
paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que los permisos expedidos para construcción de muelles y rampas
particulares en el marco del nuevo Reglamento revestirán el carácter de
precarios, transitorios, revocables y no arrojarán -en ninguna
circunstancia, derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Infraestructura y de Conservación y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a, f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº
164/2019, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y USO DE
RAMPAS PARA BOTADO DE EMBARCACIONES Y MUELLES PARTICULARES EN LOS
ESPEJOS DE AGUA DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” el que,
como IF-2021-36282003-APN-DRS#APNAC, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese una restricción general de autorización para
nuevos fondeos y marinas tanto particulares como comerciales durante
SEIS (6) meses o hasta que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
genere la nueva norma específica que regule su otorgamiento.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Reglamento aprobado a través del
Artículo 2° del presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2021 N° 28386/21 v. 30/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)