Resolución General 4981/2021
RESOG-2021-4981-E-AFIP-AFIP -
Suspensión de los plazos de admisión y salida temporaria del territorio
aduanero de vehículos de turistas y de alquiler en virtud del cierre de
fronteras. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00349452- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el
brote coronavirus COVID-19 declarado como pandemia el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, en ese contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
274 del 16 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se
estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos,
pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de
acceso, hasta el día 30 de abril de 2021. Asimismo, en su artículo 3º
se instruye a esta Administración Federal -entre otros organismos- a
adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación de
dicha medida.
Que por la Decisión Administrativa N° 2.252 del 24 de diciembre de 2020
y sus modificatorias, se dispuso desde el 25 de diciembre de 2020 hasta
el 30 de abril de 2021, inclusive, medidas para la suspensión de las
autorizaciones que se hubieran otorgado para determinadas rutas aéreas
y para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos
habilitados, con la excepción de los de San Sebastián e Integración
Austral.
Que por la Resolución General Nº 4.169 y sus modificatorias se
establecen los pasos fronterizos habilitados con la República de Chile,
el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las
operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero
para cada uno de ellos.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 308 del 27 de enero de 1984 de la
entonces Administración Nacional de Aduanas y sus modificatorias,
establece la admisión y salida temporaria de vehículos con fines de
turismo hacia países limítrofes, excluida la República Oriental del
Uruguay.
Que las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su modificatoria,
N° 3.311 y N° 3.473 regulan el ingreso, circulación y salida de
vehículos registrados en los Estados Parte del MERCOSUR, la admisión y
salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de
turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia y la República
de Chile, y la salida y admisión temporal de vehículos en alquiler
hacia y desde la República de Chile.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario suspender los plazos
en materia de admisión y salida temporaria del territorio aduanero de
vehículos particulares utilizados en viajes de turismo y vehículos de
alquiler que se efectúen en el marco de la Resolución N° 308/84 (ANA) y
de las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su modificatoria, N°
3.311 y N° 3.473, durante la vigencia del cierre de fronteras dispuesto
por las normas aquí mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender los plazos de la admisión temporaria al
territorio aduanero y de los egresos temporarios desde aquel de
vehículos particulares utilizados en viajes de turismo o vehículos de
alquiler que se hayan efectuado en el marco de la Resolución N° 308/84
(ANA) y las Resoluciones Generales N° 1.419, N° 2.623 y su
modificatoria, N° 3.311 y N° 3.473, durante la vigencia de la medida
dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2.252/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente se aplicará a los vehículos enunciados en el
artículo 1º cuyos permisos de entrada y/o salida temporaria se
encontraban vigentes al 25 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de ello,
se considerarán válidos los actos debidamente cumplidos o que se
cumplieran excepcionalmente.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones serán las encargadas de arbitrar los
medios informáticos necesarios para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/04/2021 N° 28094/21 v. 30/04/2021