ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE COMPRAS
Disposición 199/2021
DI-2021-199-E-AFIP-DICOMP#SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente principal Nº EX-2020-00670043- -AFIP-DVADGE#SDGADF,
y sus Expedientes asociados Nros. EX-2020-00471691- -AFIP-SEPLSG#SDGADF
y EX-2020-00759797- -AFIP-DVADGE#SDGADF, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente principal citado en el visto tramita en forma
electrónica el procedimiento de selección para la provisión de alcohol
en gel con destino a los edificios centralizados de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, por el término de NUEVE (9) meses.
Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de
Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP.
Que en Orden N° 5 del Expediente asociado N° EX-2020-00471691-
-AFIP-SEPLSG#SDGADF, obra el Formulario de Solicitud de Contratación Nº
SC-2020-00482796-AFIP-DIINLO#SDGADF, suscripto por la Dirección de
Infraestructura y Logística.
Que según obra en el Orden N° 7 del Expediente principal, mediante
Formulario Nº 1236E aprobado por Disposición N°
DI-2020-00691235-AFIP-DVADGE#SDGADF de fecha 14 de octubre de 2020, la
División Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de
Compra Nº A0KG000000-0030-LPU20, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 21, inciso 1) del Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la
Disposición Nº 297/03 (AFIP), por un monto total de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000,00), correspondientes a UN MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1.687,50) módulos en los
términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su modificatoria
Disposición N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP y el Decreto N° 963/2018,
vigente a la fecha de autorización.
Que, a su vez, en el citado acto se aprobaron el Pliego de
Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares,
documentos GEDO Nros. IF-2020-00681904-AFIP-SEPLSG#SDGADF y
PLIEG-2020-00691126-AFIP-DVADGE#SDGADF, obrantes en Órdenes Nros 4 y 6,
respectivamente.
Que en el Orden N° 80 obra el Acta de Apertura de fecha 03 de noviembre
de 2020, donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las
firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 11 y 81),
TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA (oferta en Órdenes Nros.
12, 13 y 82), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 14
a 22 y 83), FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA (oferta en Órdenes Nros. 23 a
26 y 84), LABEL GROUP S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 27, 28 y 85),
LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta en Órdenes Nros. 29 a 34 y 86),
152BIS S.A.S. (oferta en Órdenes Nros. 35 a 38 y 87), ERRE-DE S.R.L.
(oferta en Órdenes Nros. 39 y 88), VALOT S.A. (ofertas Alternativas
Nros. 1 y 2 en Órdenes Nros. 40 a 51 y 89), BIOLÓGICA ARGENTINA de
EDUARDO GABRIEL LAMAS (oferta en Órdenes Nros. 52 a 58 y 90), ROITZ
S.A. (oferta en Órdenes Nros. 59, 91 y 95), COALIX S.A. (oferta en
Órdenes Nros. 60 a 63, 92 y 96) y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.
(ofertas Alternativas Nros. 1 y 2 en Órdenes Nros. 64 a 79, 93 y 97).
Que mediante documento GEDO Nº IF-2021-00029362-AFIP-CEADF#SDGADF,
obrante en Orden N° 209, la Comisión Evaluadora del Área Central emitió
el Dictamen de Evaluación de Ofertas, donde aconsejó declarar
inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes FARMÁTICA de
IVAN JOEL VEGA, TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA, LABEL
GROUP S.R.L., LABORATORIOS ESME S.A.I.C., 152BIS S.A.S.,ERRE-DE SRL
S.R.L., VALOT S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), BIOLÓGICA ARGENTINA de
EDUARDO GABRIEL LAMAS y ROITZ S.A., en atención a no haber presentado
la garantía de mantenimiento de oferta, incumpliendo el artículos 55,
inciso 1, apartado a) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP), y el
procedimiento establecido en el punto 7 – “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE
OFERTA” del Pliego de Condiciones Particulares; configurándose la
causal prevista en el artículo 43, inciso c) de la norma citada
precedentemente.
Que, por otro lado, el mencionado Órgano Evaluador recomendó declarar
inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L. y JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., por presentar como garantía de
mantenimiento de oferta un pagaré superior a la suma de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000), en contraposición con lo establecido en el artículo 55,
inciso 1), apartado a) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP),
enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en
el artículo 43, inciso c) de la citada norma.
Que, además, la Sección Planificación de Servicios Generales en sus
informes de Órdenes Nros. 109 y 189 –documentos GEDOs Nros.
IF-2020-00800478-AFIP-SEPLSG#SDGADF e
IF-2020-00908264-AFIP-SEPLSG#SDGADF, señaló que los productos ofertados
por las firmas 152BIS S.A.S., JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., BIOLÓGICA
ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS, LABEL GROUP S.R.L., VALOT S.A.
(Alternativas Nros. 1 y 2),ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2) no se ajustan a los requisitos
y especificaciones técnicas del Pliego de Especificaciones Técnicas,
enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en
el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que, asimismo, respecto a los oferentes FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA,
TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA MEDINA y ROITZ S.A. la Sección
Planificación de Servicios Generales manifestó que no han dado cabal
cumplimiento a la presentación de la documentación requerida en el
punto 3.1.1. de la Sección I del Pliego de Especificaciones Técnicas,
en los términos allí expuestos; ni a los requerimientos efectuados por
la Comisión Evaluadora (Órdenes Nros. 134, 154 y 178) conforme lo
pronunciado por el área técnica en sus informes técnicos- documentos
GEDOs Nros. IF-2020-00845246-AFIP-SEPLSG#SDGADF e
IF-2020-00908264-AFIP-SEPLSG#SDGADF obrantes en Órdenes Nros. 175 y
189, respectivamente; enmarcándose por lo tanto, en las previsiones del
artículo 43, incisos h) e i) del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP) y lo estipulado en el punto 12.3 del Pliego de Condiciones
Particulares.
Que, a su vez, el Cuerpo Evaluador destacó que, al momento de la
evaluación de las ofertas, las firmas LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y
152BIS S.A.S. se encontraban en estado “Pre inscripto” en el Registro
de Proveedores de esta Administración Federal de Ingresos Públicos
(conforme constancia de Orden N° 235), incumpliendo con el artículo 6°
de la Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, puntos 3 y 4, y el
punto 12 – “CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Condiciones Particulares; y que aún habiendo
sido intimadas a tal efecto, conforme surge de constancia de Órdenes
Nros. 134 y 154, los oferentes no se avinieron a su cumplimento,
encuadrándose así en las previsiones establecidas en el artículo 43,
inciso i) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Que por otro lado, el Cuerpo Evaluador recomendó rechazar por
inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas VALOT S.A.
(Alternativa N° 1) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., atento que los montos
cotizados superan en más de un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) y
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respectivamente, al estimado por el
Organismo, circunstancia que las torna inconvenientes para el Organismo.
Que finalmente, el Cuerpo Evaluador recomendó adjudicar la presente
contratación a favor de la firma COALIX S.A. por ajustarse a lo
solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de
Condiciones Particulares, y resultar su oferta técnicamente apta y
conveniente, de acuerdo a lo informado por la Sección Planificación de
Servicios Generales, dependiente de la División Planificación de
Servicios, mediante documentos GEDO Nros.
IF-2021-00003118-AFIP-SEPLSG#SDGADF e
IF-2021-00013477-AFIP-SEPLSG#SDGADF (Órdenes Nros. 198 y 204).
Que en Orden N° 214, habiéndose cumplido el plazo establecido en el
artículo 50 del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), se dejó
constancia que no se recibieron observaciones al Dictamen de Evaluación
de Ofertas.
Que de acuerdo a lo expuesto por la División Adjudicaciones Generales,
corresponde,además, declarar inadmisible la oferta presentada por el
oferente 152BIS S.A.S., atento que no se ha avenido a responder
acabadamente la solicitud efectuada respecto de la presentación de la
Declaración Jurada de Intereses correspondiente al Decreto Nº 202/17
para el período 2021 conforme lo previsto en el artículo 6° del citado
Decreto, y puntos 6.2.3 y 6.2.4 de la Sección I del Pliego de
Condiciones Particulares, según constancias de Orden N° 287.
Que por lo expuesto, corresponde proceder en un todo de acuerdo a lo
recomendado por la Comisión Evaluadora del Área Central, procediendo a
adjudicar el Proceso de Compra a favor de la firma COALIX S.A., alcohol
en gel marca INFLUENCIA variedad ALCOHOL EN GEL ANTIBACTERIAL NEUTRO,
conforme Oferta -Orden N° 61.
Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 961.200,00), equivalente a la cantidad
de SEISCIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (600,75) módulos.
Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA
a través del Expediente N° 2000670043, las cuales tendrán impacto en la
partida presupuestaria 2.5.2., según constancia de Orden N° 283.
Que el presente acto administrativo se suscribe de acuerdo a lo
establecido por el artículo 3º de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549, el cual prevé: “La competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.”
Que, además, cabe tener presente que: “La avocación es un instituto que
tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo
propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad,
adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un
órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior
está contenida, en sí, en la del órgano superior” (conf. Dictámenes PTN
159:581; 168:292; 226:161).
Que la División Adjudicaciones Generales ha tomado intervención en los aspectos que resultan de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos tomó intervención en el marco de las funciones que les son propias.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N°
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, modificada por su similar N°
DI-2020-115-E-AFIP-AFIP,por el artículo 3º de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549 y de acuerdo a lo previsto en la Disposición
N° DI-2020-28-E-AFIP-SDGADF, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADJUNTO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0030-LPU20,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso 1) del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas por
las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y VALOT S.A. (Alternativa 1),
conforme lo expresado en el Considerando.
ARTÍCULO 3°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA
MEDINA, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA,
LABEL GROUP S.R.L., LABORATORIOS ESME S.A.I.C., 152BIS S.A.S., ERRE-DE
S.R.L., VALOT S.A. (Alternativas Nros. 1 y 2), BIOLÓGICA ARGENTINA de
EDUARDO GABRIEL LAMAS, ROITZ S.A. y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.
(Alternativas Nros. 1 y 2), por los motivos expuestos en el
Considerando.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese la presente contratación a favor de la firma
COALIX S.A. (producto marca INFLUENCIA, variedad ofertada: ALCOHOL EN
GEL ANTIBACTERIAL NEUTRO), por un importe total de PESOS NOVECIENTOS
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 961.200,00), de acuerdo a los Pliegos de
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y presupuesto
presentado.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones a realizar con motivo de la presente
contratación serán imputadas a la partida presupuestaria 2.5.2.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas oferentes, haciéndoles saber que
contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de
los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones
establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y continúese con las tramitaciones
respectivas. Comuníquese a la Subdirección General de Auditoría Interna
en los términos de la Instrucción General N° 6/20 (AFIP) y
complementaria N° 1/21 (SDGADF). Cumplido, archívese.
José Fernando Piluso
e. 30/04/2021 N° 28132/21 v. 30/04/2021