ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS
Disposición 12/2021
DI-2021-12-E-AFIP-DEAJEC#SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00781987- -AFIP-DVADGE#SDGADF, del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita en forma electrónica
el procedimiento de selección para la adquisición de termómetros
digitales a distancia para esta Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que la presente contratación se realiza a través del Sistema “Portal de
Compras AFIP”, implementado mediante Disposición N°
DI-2017-231-APN-AFIP.
Que en el Orden Nº 3 obra como archivo embebido, el Formulario de
Solicitud de Contratación, suscripto por la Dirección de
Infraestructura y Logística.
Que según obra en el Orden N° 16, mediante Formulario N° 1236E aprobado
por Disposición Nº DI-2020- 00815657-AFIP-DVADGE#SDGADF, la División
Adquisiciones Generales autorizó la realización del Proceso de Compra
N° A0KG000000-0030-CDI20, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21,
inciso 4), apartado 9) y artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), por un monto total
de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 99.829,00),
equivalentes a TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS (33,28) módulos
en los términos de la Disposición N° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP, su
modificatoria N° DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y el artículo 3° del Decreto
N° 820/2020.
Que, a su vez, en el citado acto se aprobaron el Pliego de
Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Particulares,
documentos GEDO Nros. IF-2020-00810874-AFIP-SEPLBS#SDGADF y
PLIEG-2020-00815274-AFIP-DVADGE#SDGADF, obrantes en Órdenes Nros. 13 y
15, respectivamente.
Que en el Orden N° 82 obra el Acta de Apertura, de fecha 3 de diciembre
de 2020, de donde se evidencia que concurrieron cotizando precios las
firmas FEAS ELECTRÓNICA S.A. (oferta en Órdenes Nros. 21 a 29, 83 y
96), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (oferta en Órdenes Nros. 30 a 32, 84 y 96
), POWER CONSULTANT S.A. (oferta en Órdenes Nros. 33 a 35 y 85), ROITZ
S.A. (oferta en Órdenes Nros. 36 a 38, 86 y 96), FARMÁTICA de IVAN JOEL
VEGA (oferta en Órdenes Nros. 39 a 42, 87 y 96), SYNCROTECH S.R.L.
(oferta en Órdenes Nros. 43 a 46 y 88), TRADE COMMUNICATION S.A.
(oferta en Órdenes Nros. 47 a 49, 89 y 96), EURO SWISS S.A. (oferta en
Órdenes Nros. 50 a 51 y 90), APLICACIONES MÉDICAS S.A. (oferta en
Órdenes Nros. 52 a 57 y 91), RAYOS PIMAX S.R.L. (oferta en Órdenes
Nros. 58 a 75 y 92), SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base y
alternativa en Órdenes Nros. 76 a 79, 93, 96 y 107) y RED-IN-TECH S.A.
(oferta en Órdenes Nros. 80 a 81 y 94).
Que corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L. atento que la
documentación presentada es contradictoria, incumpliendo con el punto
21.3 del Pliego de Condiciones Particulares y configurándose la causal
prevista en el artículo 43, inciso i) del Anexo a la Disposición N°
297/03 (AFIP), en un todo de acuerdo a lo manifestado por el
Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura mediante documento
GEDO N° IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, obrante en el Orden N° 150.
Que asimismo, el Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura
en su informe de Orden N° 150 –documento GEDO N°
IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, señaló que los productos ofertados
por las firmas FEAS ELECTRÓNICA S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA,
POWER CONSULTANT S.A., RED-IN-TECH S.A., TRADE COMMUNICATION S.A.,
APLICACIONES MÉDICAS S.A. y SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta
base) no se ajustan a los requisitos y especificaciones técnicas del
Pliego de Especificaciones Técnicas, enmarcándose por lo tanto en la
causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i) del
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que por su parte, las firmas POWER CONSULTANT S.A. y RED-IN-TECH S.A.,
en Ordenes Nros. 33 y 81, respectivamente, detallaron formas de pago y
planes de entrega contrarios a los estipulados en los puntos 4 y 5 de
la Sección I del Pliego de Especificaciones Técnicas y lo dispuesto en
el artículo 58 incisos 1) y 7) del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP).
Que del mismo modo, se advierte que la firma TRADE COMMUNICATION S.A.
cotizó en el Portal de Compras AFIP un precio que difiere del expuesto
en su oferta en Orden N° 47, lo que permite presuponer que la
cotización efectuada en Portal no incluye el impuesto al valor
agregado, en contraposición con lo establecido en el artículo 36 de
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), y el punto 10 del Pliego de
Condiciones Particulares.
Que, a su vez, en el citado Orden el oferente indicó forma de pago
“Contado”, lo que no condice con lo estipulado en el artículo 58,
inciso 7) del Anexo a la Disposición Nº 297/03 (AFIP).
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar
inadmisibles las ofertas de las firmas POWER CONSULTANT S.A.,
RED-IN-TECH S.A. y TRADE COMMUNICATION S.A. en el marco de lo previsto
en el artículo 43, inciso g) del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP).
Que por otro lado, en lo atinente a la oferta presentada por la firma
ROITZ S.A., la misma no ha dado cabal cumplimiento a la presentación de
la documentación requerida en el punto 3.2 de la Sección I del Pliego
de Especificaciones Técnicas, respectivamente, en los términos allí
expuestos; ni a los requerimientos efectuados (Órdenes Nros. 121 y
134), incumpliendo con lo establecido en el punto 13.3 del Pliego de
Condiciones Particulares.
Que de igual manera, la firma EURO SWISS S.A. no ha dado cumplimiento a
la presentación de la documentación solicitada en Órdenes Nros. 119,
121 y 134, no ajustándose de esta manera a lo previsto en el punto 13.3
del referido Pliego.
Que las circunstancias señaladas, determinan la desestimación de las
ofertas presentadas por las firmas ROITZ S.A. y EURO SWISS S.A.,
conforme a lo establecido en el artículo 43, incisos h) e i) del Anexo
a la Disposición N° 297/03 (AFIP), y concuerdan con lo indicado en el
informe del Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura Orden
N° 150 – documento GEDO N° IF-2021-00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF.
Que asimismo, los oferentes EURO SWISS S.A. y RED-IN-TECH S.A. se
encuentran en estado “Pre Inscripto” y el oferente TRADE COMMUNICATION
S.A. se encuentra en estado “Desactualizado por Clase”, en el Registro
de Proveedores de la AFIP (Orden N° 158), incumpliendo con el punto 13
del Pliego de Condiciones Particulares y el artículo 6° de la
Disposición N° DI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, punto 6.
Que adicionalmente corresponde declarar inadmisibles las ofertas de
EURO SWISS S.A., TRADE COMMUNICATION S.A. y RED-IN-TECH S.A., toda vez
que no han dado cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada
de Intereses en los términos establecidos en el punto 7.2.3 del Pliego
de Condiciones Particulares.
Que por su parte, de las consultas de habilidad fiscal obrantes en
Orden N° 182, surge que la firma REDIN-TECH S.A., posee incumplimientos
de carácter tributario, conforme Disposiciones Nros.
DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF y DI-2018-24-E-AFIP-SDGADF, por lo que
corresponde considerarla como no habilitada para contratar con esta
Administración Federal, en los términos del artículo 20, inciso f) del
Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que a ello, cabe agregar que el precio ofrecido por las firmas TRADE
COMMUNICATION S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, FEAS ELECTRÓNICA S.A.,
GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base), RED-IN-TECH SA, GUILLERMO ANDRÉS
GALVAN (oferta Alternativa) y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., superan en un
VEINTE POR CIENTO (20%), VEINTIDOS POR CIENTO (22%), CUARENTA Y TRES
POR CIENTO (43%), SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%), CIENTO DOS POR
CIENTO (102%), CIENTO SETENTA Y SEIS POR CIENTO (176%) y TRESCIENTOS
DOS POR CIENTO (302%), respectivamente, el valor estimado por el
Organismo para la presente contratación, lo que las torna
inconvenientes para esta Administración Federal y el erario público en
general.
Que la Dirección de Infraestructura y Logística en Orden N° 153 –
documento GEDO N° PV-2021- 00126372-AFIP-DIINLO#SDGADF, señala que
desde el punto de vista técnico, sólo DOS (2) firmas de las que se han
presentado al llamado cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas en el mismo y al propio tiempo, entiende que el valor del
equipo de la firma RAYOS PIMAX S.R.L. es razonable y reúne los
requisitos que esta Administración Federal ha considerado necesarios
para la toma de temperatura corporal en las actuales condiciones
epidemiológicas del contexto.
Que en orden a lo actuado, corresponde adjudicar la presente
contratación a favor de la firma RAYOS PIMAX S.R.L. por ajustarse a lo
solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, resultar técnicamente apta de acuerdo a lo
informado por el Departamento Desarrollo de Proyectos de Arquitectura,
según informe técnico de Orden Nº 150 – documento GEDO Nº IF-2021-
00124586-AFIP-DEDPAR#SDGADF, y resultar su precio razonable en virtud
de lo indicado por la Dirección de Infraestructura y Logística en Orden
N° 153 – documento GEDO N° PV-2021-00126372-AFIP-DIINLO#SDGADF, en un
todo de acuerdo al punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UN
MIL ($ 91.000,00), equivalente a la cantidad de módulos TREINTA CON
TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (30,33), en los términos de la Disposición N°
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y su modificatoria Disposición N°
DI-2020-115-E-AFIP-AFIP, y al valor establecido por el Decreto N°
820/2020, vigente a la fecha de autorización.
Que se han registrado las reservas correspondientes en el sistema SIGMA
a través del Expediente Nº EX- 2020-00781987- -AFIP-DVADGE#SDGADF, las
cuales tendrán impacto en la partida presupuestaria 4.3.3., según
constancia obrante en el Orden N° 179.
Que la conformidad de las prestaciones por parte de esta Administración
Federal procederá en un todo de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N° 525/09 (AFIP) y sus modificatorias, conforme lo
estipulado en el punto 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que la División Adjudicaciones Generales ha intervenido en el marco de las competencias que le son propias.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N°
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y su modificatoria DI-2020-115-E-AFIP-AFIP,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DEL DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y EJECUCIÓN DE COMPRAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0030-CDI20,
de acuerdo con lo normado en el artículo 21, inciso 4), apartado 9) y
artículo 22 (Trámite Simplificado) del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por las
firmas EURO SWISS S.A., ROITZ S.A., SYNCROTECH S.R.L., POWER CONSULTANT
S.A., APLICACIONES MEDICAS S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, TRADE
COMMUNICATION S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS
GALVAN (oferta base), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y RED-INTECH S.A., por
los motivos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 3°.- Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas por
las firmas TRADE COMMUNICATION S.A., FARMÁTICA de IVAN JOEL VEGA, FEAS
ELECTRONICA S.A., SINEBI de GUILLERMO ANDRÉS GALVAN (oferta base y
alternativa), RED-IN-TECH S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. conforme lo
expresado en el Considerando.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese la presente contratación a favor de la firma
RAYOS PIMAX S.R.L. por un importe total de PESOS NOVENTA Y UN MIL ($
91.000,00), de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de
Especificaciones Técnicas y presupuesto presentado.
ARTÍCULO 5º.- La conformidad de las prestaciones procederá en un todo
de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 525/09 (AFIP) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones a realizar con motivo de la presente
contratación serán imputadas a la partida presupuestaria 4.3.3.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las firmas oferentes, haciéndoles saber que
contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de
los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones
establecidas en el artículo 53 del Anexo a la Disposición N° 297/03
(AFIP).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y continúese con las tramitaciones respectivas. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Harada
e. 30/04/2021 N° 28093/21 v. 30/04/2021