JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25447971- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus
modificatorios y 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720
del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y 40
del 12 de junio de 2013, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se
creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos
son la iniciación y actualización permanente de un inventario de
proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y
gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 1119 del
10 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, se determinó que la
Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) es la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA
Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en tal carácter, esta Secretaría se encuentra facultada para
dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias
para la debida implementación del SNIP.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus
modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por artículo 2° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se
determinó que el Órgano Responsable de dicho Sistema es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de
la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a
través de contratos de participación público-privada en los términos de
la Ley N° 27.328.
Que el artículo 7° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, en su
inciso a), establece que las oficinas encargadas de elaborar proyectos
de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público
nacional deberán identificar, formular y evaluar los proyectos de
inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y
metodologías dispuestos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo
de su pertenencia.
Que por la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017,
se fijó el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000)
del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el
organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas (PNIP).
Que por artículo 15 de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se
establece que el inventario de proyectos de inversión pública nacional
se integrará con los proyectos identificados por los organismos
responsables, que serán remitidos con su formulación y evaluación,
desarrollados en todas sus etapas de acuerdo con las pautas
metodológicas que se establezcan.
Que según el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 24.354 y sus
modificatorios, es función del Órgano Responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP) “...controlar la formulación y
evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las
jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos…”.
Que por el artículo 7°, inciso a) del Decreto N° 720/95 y sus
modificatorios, se dispone que para que un programa o proyecto sea
incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) el
organismo o ente iniciador deberá, entre otros requisitos, “…Enviar la
información básica al Órgano Responsable, para su incorporación al
Banco de proyectos de Inversión Pública (BAPIN), en los términos que
establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que el presupuesto destinado a gastos de capital dentro del presupuesto
consolidado del sector público representa el monto que mejor
caracteriza al gasto en inversión del universo de organismos
comprendidos por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que, por el artículo 55 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorios, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO preparará
anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual
presentará información sobre las transacciones netas que realizará este
sector con el resto de la economía, antes del 31 de marzo del año de su
vigencia.
Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y su complementaria 40
del 12 de junio de 2013, se aprobó la guía para la presentación de
proyectos de inversión ante el Órgano Responsable del SNIP,
estableciéndose las pautas metodológicas, así como los datos y/o
información mínima que deben contener los estudios respectivos.
Que la experiencia obtenida de la aplicación de las resoluciones
mencionadas en el considerando anterior, hace necesaria una
actualización y adecuación de dicha normativa.
Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y
evaluación de proyectos de inversión pública se prevé el desarrollo de
metodologías específicas a solicitud de las distintas jurisdicciones o
entidades del Sector Público Nacional.
Que los proyectos de gran envergadura financiera ameritan un análisis
más exhaustivo de la información para su correcta evaluación.
Que, si bien estos proyectos suelen constituir un conjunto minoritario
de los proyectos que se incluyen en el Presupuesto, representan una
porción mayoritaria del gasto de capital.
Que, en virtud de ello y de los avances en los sistemas de información,
se hace necesario modificar las prácticas en materia de presentación de
la información al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Que resulta necesario fijar el monto máximo del programa o proyecto que
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para
su inclusión del PNIP en conformidad a lo establecido por el artículo
12 del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación cumplir con la
instrucción contenida en el artículo 7° del Decreto N° 720/95 y sus
modificatorios, y proceder a la actualización y adecuación, a dicha
norma, de las pautas metodológicas, requisitos de información y
procedimiento establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125/12 y 40/13.
Que mediante IF-2021-28203134-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO1°.- Para que un proyecto de inversión sea incorporado al Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y al proyecto de Ley de
Presupuesto, el organismo o ente iniciador deberá registrarlo en el
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), de acuerdo al
instructivo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplir con el artículo 12 del Decreto
720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, fijase el monto máximo
del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰)
de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, expresándolo
en millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la
unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto
máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
ARTÍCULO 3º.- En los casos en que el proyecto de inversión pública
propuesto supere el monto fijado por el artículo 2° de la presente, el
Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
realizará el control de la formulación y evaluación, a partir de la
información registrada en BAPIN. Esta información deberá cumplir como
mínimo los requisitos establecidos en el Anexo 1
IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la presente
y completarse antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los proyectos propuestos por Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y
Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional, cuando se
financien con recursos incluidos en el Presupuesto de la Administración
Nacional deberán cumplir con el plazo establecido por el Órgano
Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. Aquellos
proyectos financiados con recursos no comprendidos en el Presupuesto de
la Administración Nacional deberán presentar la información requerida
antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior a aquel en cuyo
ejercicio presupuestario se pretende incorporar.
ARTÍCULO 4º.- Para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere
el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio
anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su
inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además
la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en
conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2
IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la
presente, que deberá ser presentado antes de la fecha que disponga el
Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, expresándolo en
millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la
unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto
máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
Los organismos o entes iniciadores podrán proponer un “Documento
Analítico Complementario” con requisitos específicos en acuerdo con el
Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Los proyectos que se propongan incorporar durante el
ejercicio presupuestario deberán cumplir con lo requerido en los
artículos precedentes, previo a su incorporación al Presupuesto Anual
de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP), sobre la base de la información presentada por el
organismo o ente iniciador según lo dispuesto por los artículos 3° y 4°
de la presente resolución, elaborará un informe de calificación
técnica,cuyos resultados podrán ser los siguientes:
a. Formulación y evaluación satisfactoria.
b. Formulación y evaluación satisfactoria, con observaciones.
Si los proyectos de inversión propuestos no cumplieran
satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 3
º y 4 º de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas enviará un informe al organismo o ente iniciador
con las observaciones que deberán ser subsanadas para que el proyecto
pueda retomar el proceso de análisis.
ARTÍCULO 7º.- Los proyectos que al momento de remisión del Proyecto de
Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la
Nación no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación
satisfactoria”, podrán ser incluidos en forma condicional, situación
que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes
de uso, hasta tanto se dé respuesta a las observaciones realizadas por
el Órgano Responsable. Los organismos con proyectos en dicha situación
serán notificados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los proyectos alcanzados por el artículo 4º de la presente que, al
momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la
Administración Nacional al Congreso de la Nación, no cuenten con
calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán
ingresar en forma condicional únicamente en virtud de una autorización
expresa de la Autoridad de Aplicación del SNIP. A tal fin, las
autoridades de los organismos proponentes deberán remitir por nota la
solicitud a la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, con los fundamentos que lo justifiquen.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 8º.- Las calificaciones indicadas en los incisos a) y b) del
artículo 6° de la presente resolución tendrán una vigencia de DOS (2)
años contados a partir de la fecha de emisión del informe. Pasado este
lapso, la calificación caducará si el proyecto de inversión pública no
hubiera iniciado su ejecución. Si el organismo responsable del proyecto
continuara con la intención de ejecutar el mismo, deberá volver a
presentar la información requerida por la presente resolución para la
emisión de un nuevo informe.
Se entenderá por inicio de ejecución, la fecha de firma del contrato, o
bien el inicio de los trabajos en caso de ejecución por administración.
ARTÍCULO 9°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP) podrá solicitar información adicional sobre los
proyectos presentados a su consideración.
ARTÍCULO 9º bis.- Determínase que anualmente, previo al inicio de la
formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que
aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de
inversión.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 10.- Apruébase la Guía para el Registro de la Formulación y
Evaluación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública que, como
Anexo 1 IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébase la Guía para la Presentación del Documento
Analítico Complementario de Proyectos de Inversión Pública que, como
Anexo 2 IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 de fecha 20 de diciembre de 2012
y 40 de fecha 12 de junio de 2013 y la Disposición de la ex
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1-E/2017 de fecha 20 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Todesca Bocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2021 N° 28798/21 v. 03/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)