MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 375/2021
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-36692932-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,
167 de fecha 11 de marzo de 2021 y 241 de fecha 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (“Plan GasAr”), basado en un sistema competitivo
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y se instruyó a
esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la
participación voluntaria por parte de las empresas productoras,
prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que
hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el referido Plan, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los
siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas
natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos
del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo
para la formación del precio del gas natural compatible con los
objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del “PlanGasAr”.
Que, en sus considerandos, el referido decreto estableció en el marco
de la declaración de emergencia pública que corresponde priorizar el
acceso al gas natural de los usuarios residenciales-domésticos y las
usuarias residenciales-domésticas y de aquellos usuarios no domésticos
o aquellas usuarias no domésticas sin cantidades contractuales mínimas,
o sin contratos, denominados, estos últimos, “Servicio General P1, P2 y
P3 Grupo III”, por sobre otras categorías de demanda.
Que, bajo esa tesitura, determinó que el esquema de abastecimiento a
diseñar debe, necesariamente, excluir otros segmentos de la demanda
que, aunque también centrales para el normal funcionamiento de la
economía, estarán en condiciones de acceder al gas natural por medios
alternativos sin sustraer volúmenes a la garantía de abastecimiento
minorista y de usuarios prioritarios o usuarias prioritarias conforme a
dicho decreto.
Que, en este contexto, agregó que “corresponde excluir de la demanda
garantizada por el esquema a las categorías del ‘Servicio General P3
Grupos I y II’, así como también a los usuarios y las usuarias que
adquieran gas natural con destino a expendio de GNC”.
Que, en consecuencia, mediante el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 se
derogaron las Resoluciones Nros. 80 de fecha 4 de abril de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y se
facultó a esta Secretaría a dictar todos los actos administrativos que
fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición
para los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas bajo el
alcance de las normas derogadas.
Que, en este orden de cosas, cabe indicar que mediante el Decreto N°
241 de fecha 15 de abril de 2021 se han decretado medidas de prevención
razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo
sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la
pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11
de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada
por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19,
resulta conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20
con una medida de transición tendiente a la protección de los usuarios
del Servicio General P sin que ello repercuta sobre la demanda
garantizada antes aludida.
Que, en tal sentido, encontrándose esta Secretaría facultada a dictar
todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de
establecer un mecanismo de transición para los usuarios excluidos de la
demanda garantizada, corresponde en este acto instaurar un “régimen
transitorio y coyuntural” permitiendo que los usuarios del Servicio
General P que adquieren el gas natural directamente a productores y
comercializadores, cuenten con la posibilidad de optar por la
contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través
de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora
zonal, bajo la modalidad de servicio completo.
Que, asimismo, es preciso prever, a través de la participación de la
empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), los
volúmenes de gas natural necesarios para el normal abastecimiento de
los usuarios alcanzados por la presente resolución.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 892/20, le caben a la
empresa IEASA responsabilidades de abastecimiento de gas natural para
la demanda prioritaria a efectos de complementar y suplementar los
mecanismos establecidos en el “Plan GasAr”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 892/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los usuarios de la categoría Servicio
General P que adquieren el gas natural directamente a productores y
comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia
sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, por la
contratación de su abastecimiento de gas natural a través de un
productor o comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la
modalidad de servicio completo.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, en la medida de
su competencia, implemente los procedimientos necesarios para hacer
efectiva la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a celebrar contratos con las prestadoras del
servicio público de distribución de gas por redes respecto de los
volúmenes que resulten bajo la modalidad de servicio completo en los
términos del Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 03/05/2021 N° 28688/21 v. 03/05/2021