MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 223/2021
RESOL-2021-223-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el EX-2021-21243174- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020 y
la Resolución SGTyE N° 9 de fecha 12 de septiembre de 2018; y ,
CONSIDERANDO
Que es de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover un crecimiento
sostenido de la actividad económica asociada a la generación de empleo
de calidad.
Que el sector de la economía conformado por las micro, pequeñas y
medianas empresas son la base del entramado productivo del país, siendo
un medio efectivo como generadoras de empleo.
Que en ese orden de ideas se estima apropiado como política pública
estatal fomentar el crecimiento de las capacidades de producción de las
micro, pequeñas y medianas empresas que impacte en la incorporación de
trabajadores/as.
Que atendiendo a la situación actual a nivel global que repercute en
dificultades económicas que afectan en gran medida a los sectores
económicos más vulnerables, se considera oportuno promover medidas que
permitan mejorar la capacidad, la competitividad y el volumen de
gestión de las unidades productivas del sector de la economía
conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA “CONTACTO
PYME” en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con el objeto de generar un espacio de asesoramiento
personalizado y asistencia a las micro, pequeñas y medianas empresas y
a los trabajadores/as que quieran desarrollar o potenciar sus
emprendimientos independientes como oportunidad de inclusión social y
laboral.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se
encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL de esta cartera laboral.
Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL tiene entre sus
funciones coordinar la realización de las acciones que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida ejecutar, a través de las
unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 9 de fecha 12 de septiembre
de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron las aperturas inferiores
correspondientes al nivel de Departamento de la actual SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
Que el Programa PROGRAMA CONTACTO PYME se implementará en las Agencias
Territoriales, facultando a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL a programar y supervisar las actividades que se derivan de
la aplicación del presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el DecretoN° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 1662 de
fecha 9 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa CONTACTO PYME, el que se constituye
como espacio en las Agencias Territoriales con el objeto de brindar
asistencia técnica personalizada y capacitación para fortalecer y
desarrollar las capacidades emprendedoras y promover herramientas de
asistencia y apoyo a las PyMEs locales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por la presente tiene por objeto:
1. Brindar asistencia técnica y capacitaciones a los fines de
fortalecer las capacidades de las micro, pequeñas y medianas empresas.
2. Promover la articulación permanente y de cercanía entre las PYMEs y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3. Difundir la implementación de los distintos programas del Ministerio
destinados a la mejora de los niveles de empleo y la inclusión
sociolaboral de desocupados, en articulación con las instituciones
integrantes de la red de Servicios de Empleo, en particular, el
Programa de Inserción Laboral dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO
además de otros que pudieran existir en el orden del Gobierno Nacional,
Provincial y Municipal.
4. Facilitar por intermedio de las Agencias Territoriales, el
conocimiento y acceso a herramientas, planes y programas del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por parte de emprendedores,
micro, pequeñas y medianas empresas, en particular, las Acciones de
Entrenamiento para el Trabajo, el Programa de Inserción Laboral, el
Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales y el
Programa Crédito Fiscal, dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, el
Programa REPRO II, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO y todos
aquellos que pudieran existir en el orden del Gobierno Nacional,
Provincial y Municipal.
5. Promover la articulación institucional del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el entramado de Parques Industriales y
sus respectivas cámaras.
6. Procurar la relación con entidades intermedias, como cámaras pyme
regionales, para facilitar gestiones comerciales y el acceso a
facilidades financieras.
7. Propiciar la difusión y el acceso a la información de programas y
acciones de otros organismos pertenecientes a la Administración Pública
Nacional dirigidos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.
8. Relevar información sobre la situación de la producción y el empleo en el Mundo PYME.
ARTÍCULO 3°.- El programa tiene como destinatarios a emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 4°.- A los fines previstos en los artículos anteriores, la
SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL instruirá a las Agencias
Territoriales para dotar de un espacio y personal capacitado para
instrumentar el Programa. Asimismo, podrá disponer la instalación de un
espacio en las Agencias Territoriales acondicionado para el uso de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de manera tal que puedan en él
gestionar el acceso a los programas y acciones.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
a llevar adelante la implementación y coordinación del mencionado
Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de
aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la
implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 03/05/2021 N° 28684/21 v. 03/05/2021