COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 94/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14682059-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, de conformidad con el Índice de Precios al
Consumidor del año 2020, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario a un acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la
determinación de las remuneraciones mínimas del colectivo de
trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo
pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021
y del 1° de abril 2021, hasta el 31 de mayo de 2021, conforme se
consigna en el Anexos I y II, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2021 N° 28880/21 v. 03/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)