Resolución 96/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-33227722-APN-DGD#MT, la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, la Ley 26.727 y las Resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario Nros. 82 de fecha 4 de octubre de 2017, 45
de fecha 14 de agosto de 2020 y 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las prescripciones del artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, una serie de instrumentos internacionales de
Derechos Humanos que el Estado Argentino voluntaria y oportunamente ha
suscripto y ratificado ostentan jerarquía constitucional.
Que entre los mencionados instrumentos se destacan la CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS.
Que ambas normas convencionales de derecho internacional consagran en
su plexo normativo la protección de la honra y la dignidad de las
personas.
Que por Ley Nº 26.727 se instauró el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
82/2017 se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión, conforme lo
estipulado por el Artículo 89.a) del mencionado cuerpo legal.
Que el Artículo 35 del mencionado Reglamento prescribe: “Las sesiones
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario son de carácter privado”.
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se avocó a aclarar el alcance de dicha expresión, en relación a
las grabaciones audiovisuales que se llevan a cabo en su seno, conforme
lo estipulado por las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nros. 45/2020 y 149/2020.
Que es imperioso destacar que dichas grabaciones constituyen una
herramienta de trabajo de carácter significativo para el personal de la
Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, al momento de
cumplir con su labor técnica – admistrativa.
Que, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario es
una instancia de diálogo social que se ha caracterizado históricamente
por la buena fe de los representantes de los distintos sectores de la
actividad agraria, constituye un riesgo innecesario exponer las
expresiones volcadas en un ámbito privado, a través de la
circularización de archivos contenedores de las grabaciones.
Que existe una vasta experiencia social en los últimos años en lo que
respecta a actos lesivos a la honra y a la dignidad de las personas, a
través de la publicación masiva de expresiones hechas en ámbitos
privados, en redes sociales o servicios de mensajería, de manera
maliciosa y/o sacadas de contexto.
Que, asimismo, tales prácticas infaustas, al ser llevadas a cabo sin el
consentimiento de quienes pueden verse afectados, importan una
flagrante violación a los preceptos contenidos en el Artículo 53 del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que es menester destacar que esta Comisión Nacional de Trabajo Agrario
tiene presente el observar los derechos personalísimos de sus miembros
y de aquellos que los acompañen en carácter de asesores o invitados.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de dilucidar el
alcance de lo prescripto por el Artículo 35 del Reglamento Interno de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su
aclaración.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89.i) de la Ley N° 26.727 y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre
de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las grabaciones audiovisuales de las deliberaciones que
se sustancien en virtud de lo normado por las Resoluciones de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 45 y 149/2020, o las que en
un futuro las reemplacen, quedan comprendidas en el Artículo 35 del
Reglamento Interno, y serán utilizadas por el personal de Coordinación,
al solo efecto de facilitar la confección de las actas y Resoluciones
correspondientes, no siendo necesaria su guarda una vez publicadas
éstas.
ARTÍCULO 2º.- La Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
y los agentes de la Coordinación no podrán proporcionar a los distintos
representantes sectoriales, ni a cualquier otro particular, aquellos
archivos que contengan material audiovisual de las reuniones referidas
en el Artículo pretérito.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario no
dicte el Reglamento al que se refiere el Artículo 89.b) de la Ley
26.727, lo previsto en los Artículos 1° y 2° también regirá para la
negociación colectiva a nivel regional.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 03/05/2021 N° 28900/21 v. 03/05/2021