Resolución 626/2021
RESOL-2021-626-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el EX-2021-29352902-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541 y sus modificatorias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº
721/2020; el IF-2021-34730988-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, como resulta de público y notorio conocimiento, existen eventos
que, sea debido a fenómenos naturales o a acciones intencionales de los
seres humanos, producen enormes pérdidas materiales y humanas,
constituyendo verdaderos desastres o catástrofes naturales.
Que el sur de la REPÚBLICA ARGENTINA atraviesa momentos dramáticos
debido a distintos incendios que se dieron en la Comarca Andina
Paralelo 42°, un grupo de seis localidades ubicadas al noroeste de
CHUBUT y al suroeste de RIO NEGRO.
Que estos incendios han arrasado con cientos de casas, así como
espacios naturales, lo que ha obligado a evacuar a la mayoría de los
pobladores de esta zona, dejando a la misma en condiciones desoladoras,
con propiedades completamente incendiadas y un gran número de la
población en situaciones de total falta de medios para acceder a la
conectividad.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con
el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente en las entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó
mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que: “El
Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas
competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de
las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del
Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del
Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Acceso y
prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus
necesidades sociales especiales o por características físicas,
económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los
servicios, independientemente de su localización geográfica; (…) c)
Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en zonas
Rurales y zonas con condiciones geográficas adversas para el desarrollo
de servicios TIC”.
Que estas circunstancias de características excepcionales, en atención
a su extensión y efectos negativos para los habitantes de las zonas
afectadas, impone la implementación de acciones sectoriales específicas
que coadyuven al tratamiento integral de la situación, en el marco del
conjunto de políticas nacionales que eventualmente se dispongan.
Que, a los fines antes mencionados, se implementarán proyectos
específicos para garantizar el acceso a servicios de conectividad en la
Comarca Andina Paralelo 42°.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado su Acta N° 69, de fecha 12 de abril de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL
ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL
PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES”, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-31617553-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
MIL ($1.500.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2021 N° 28610/21 v. 03/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA
DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES
DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES
I. OBJETIVO
Garantizar el servicio de conectividad ante la tormenta ígnea del mes
de marzo que desembocó en la mayor catástrofe socio ambiental del país
en la Comarca Andina del Paralelo 42°.
II. FINALIDADES
• Generar las condiciones para que los habitantes de la comunidad
andina que se encuentren con necesidades insatisfechas en razón de los
actuales desastres y catástrofes naturales, cuenten en forma urgente
con el Acceso a servicios TIC mientras transcurre la misma.
• Mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida por el acceso a los Servicios de TIC.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de inclusión digital de los ciudadanos.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios los habitantes de la Comunidad Andina, afectados
por los desastres y catástrofes naurales, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información dentro del marco del presente Programa.
IV. IMPLEMENTACIÓN
Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación
establecidos en el Artículo N° 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiará mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial. El plazo podrá ser
prorrogado por resolución del Directorio del ENACOM..
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS
En cada Proyecto Específico aprobado por ENACOM en virtud del presente
Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas
por la Auditoria Interna para garantizar el debido y oportuno control
del destino de los fondos previstos para la implementación del
programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el
cumplimiento de los objetivos de este.