Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-21084585-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de la Pequeña y
Mediana Empresa N° 24.467, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros.
11 de fecha 7 de enero de 2014, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 45 de fecha
16 de enero de 2006, 497 de fecha 13 de mayo de 2008 y 708 de fecha 14
de julio de 2010 y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 905 de fecha 27 de julio de 2010 y
2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010, ambas de la SECRETARÍA DE
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 220 de
fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de
noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 23 septies dispone que son
competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
entre otras, coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la
capacitación laboral, la producción y la tecnología; intervenir en la
implementación de los planes de empleo en coordinación con las
políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; intervenir en
lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la
productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la
formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de
financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral;
e intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a
través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento.
Que, su vez, el Artículo 20 bis de la mencionada ley dispone que son
competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras,
entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de
actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los
concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su
área; entender en la definición de los lineamientos estratégicos de
fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido
federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores; entender en
la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
en el ámbito de su competencia; promover procesos de transformación
productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el
fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del
conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de
valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y
competitividad; y entender en la formulación de políticas y desarrollo
de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la
productividad y la competitividad.
Que las políticas públicas destinadas a la promoción y el desarrollo
industrial y productivo están estrechamente vinculadas con aquellas
orientadas a la promoción del empleo, en tanto ambas persiguen la
generación de nuevos puestos de trabajo, que diversifiquen y
multipliquen la productividad.
Que especial vinculación tienen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la generación de puestos de trabajo.
Que por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Que en ese contexto de carácter excepcional y extraordinario, que
provocó una parálisis parcial de la actividad económico productiva del
país, y en el marco de las medidas dictadas en consecuencia por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde afrontar múltiples desafíos que
permitan dar velocidad de respuesta para contener y mitigar los efectos
de dicha situación.
Que especialmente en el contexto de emergencia pública que se atraviesa
y que amerita la adopción de medidas que propicien su retroalimentación
y complementación, a efectos de alcanzar los objetivos centrales de
sostener y estimular el entramado productivo, desde una perspectiva
laboral y social.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO detectar las necesidades financieras, de capacitación y
asistencia técnica con el objeto de fomentar, promover, y contribuir a
la creación, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley de la Pequeña y Mediana
Empresa Nº 24.467, establece que la finalidad de la ley es promover el
crecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas, mediante el
impulso de políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los existentes.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10
de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el denominado “Programa
Nacional para la Transformación Productiva”.
Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta prevé el
otorgamiento de beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el
otorgamiento de garantías para las empresas, así como la asistencia
técnica y profesional para el diagnóstico, la evaluación y/o mejora de
un proyecto de transformación, su puesta en marcha, o incluso para un
proyecto de expansión productiva; a la vez que contempla en favor de
las trabajadoras y los trabajadores, prestaciones dinerarias para
atender su situación de desempleo y apoyar su reinserción laboral,
prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación
profesional para mejorar sus competencias laborales y condiciones de
empleabilidad.
Que, en razón a lo que se viene exponiendo, deviene oportuno integrar
la promoción del empleo de las y los jóvenes sin trabajo, con la
promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que presenten
nuevas oportunidades de empleo para ellas y ellos.
Que estas acciones sustituirán, desde la perspectiva del impulso y
acompañamiento, al desarrollo, generación, profundización y
diversificación de los puestos de trabajo, a las oportunamente creadas
para contener la crisis de inversiones, entendiendo al trabajo como uno
de los principales factores de crecimiento de la economía real.
Que resulta conveniente focalizar mediante una distribución regional
federal a través de un nuevo instrumento superador, que tenga en cuenta
los distintos niveles de desarrollo productivo de cada municipio, las
acciones a llevar a cabo, y mediante una orientación de los esfuerzos a
la población joven a la que se le presentan los mayores inconvenientes
para acceder a un empleo.
Que en tal sentido resulta pertinente crear en forma conjunta entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) con el objetivo de coordinar
esfuerzos y competencias para generar puestos de trabajo, desarrollar y
potenciar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como actores claves
del desarrollo productivo del país y sostener al entramado económico y
social en todo el territorio nacional a través de la sinergia de
acciones y actores locales.
Que por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuyo objeto es promover la incorporación
de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que por la Resolución N° 497 de fecha 13 de mayo de 2008 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar
oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a
través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil
profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad
obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas
calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva
de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO está dirigido a
trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
de edad, inclusive, que no hayan completado el nivel primario y/o
secundario de educación formal obligatoria.
Que a través de la Resolución N° 708 de fecha 14 de julio de 2010 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y
trabajadoras en situación de desocupación mediante el desarrollo de
prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y
acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que resulta necesario articular la Red de Oficinas de Empleo gestionada
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las
Agencias Territoriales dependientes del citado Ministerio a través de
la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL junto con el dispositivo
territorial gestionado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
Que, a estos efectos, resulta conveniente vincular las acciones
desarrolladas para la promoción del empleo de las trabajadoras y los
trabajadores jóvenes desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO, con el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), cuya Autoridad de Aplicación se
encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES a fin de concretar la presente iniciativa.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión, el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor
en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del
país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con contenido tecnológico, contribuir a la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como
así también la creación de empleo genuino.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y,
en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que
cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a
sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de
la economía local lo requieren.
Que a tal fin se propicia que, a través del mencionado Fondo, y en los
términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del
FONDEP, se financie y/o asista económicamente a aquellas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que decidan participar en el PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley de Empleo N° 24.013 y la Ley de la Pequeña y
Mediana Empresa N° 24.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) cuyo ámbito de aplicación será la
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el
marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.-El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tiene como objeto aunar los
esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de
Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA JÓVENES
Y MIPYMES las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en
situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.
ARTÍCULO 4°.- Podrán participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES todas
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas
por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
o la que la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de dicho Programa se realizará por
medio Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo
Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el citado
Ministerio y los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de
Municipios a la implementación del citado Programa.
ARTÍCULO 6°.- Las y los jóvenes que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES podrán acceder a las siguientes prestaciones:
a) Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;
b) Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias
Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado
Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
c) Postulación a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en los
términos de las Resoluciones Nros. 708 de fecha 14 de julio de 2010 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
y 905 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del
citado Ministerio, con posterioridad a la realización del Curso de
Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas, excepto en el
supuesto de que no haya oferta para su realización, en forma directa;
d) Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a
través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo a las Resoluciones
Nros. 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.
Las mencionadas prestaciones, su diseño, desarrollo y gestión, se
llevarán a cabo a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y
trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las
siguientes prestaciones:
a) Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio
correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento
de la/s empresa/s.
b) Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en
relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho
aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y
estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y
condiciones que determine la reglamentación. El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría la nómina
de Empresas beneficiarias del Aporte No Reembolsable previsto en el
párrafo precedente, debiendo acreditar la efectiva contratación del
joven participante del Programa.
c) En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas
Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por
parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en
las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de
la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad
de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que
determine la normativa complementaria. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y los EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la
nómina de Empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento
del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven
entrenado/a.
ARTÍCULO 8°.- Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a realizar
en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tendrán una carga horaria
mínima de CUATRO (4) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales. La
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL determinará el monto de dichas ayudas económicas, previa
consulta con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, indicando su
composición con la cantidad que quedará a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la que deberá aportar la Empresa
Participante.
En todos los aspectos no señalados en la presente Resolución, regirán
las obligaciones y cargas establecidas por la normativa vigente de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dispuestas en las
Resoluciones Nros. 708/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y 905/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir con los municipios los Acuerdos de
Implementación previstos en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el otorgamiento de las prestaciones
previstas para las y los jóvenes, de acuerdo al Artículo 6° de la
presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
y el gasto que demanden las prestaciones previstas para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas por el Artículo 7°, será atendido con
cargo a las partidas específicas del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 12.- La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.-. Abrógase la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de
noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas
e. 03/05/2021 N° 28677/21 v. 03/05/2021