Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Sistema de Ordenamiento Diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801 y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho ordenamiento se determina la prioridad entre “dos o
más inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble”, conforme
lo prescribe el artículo 19 de la ley registral (Elementos de Derecho
Registral Inmobiliaria, Ed. Scotti).
Que, asimismo, el Artículo 40 de la ley 17801 establece que la
anotación de los documentos se debe realizar por orden cronológico,
asignándole el número correlativo que les corresponda.
Que la Dirección General se encuentra facultada para disponer el
procedimiento técnico adecuado para llevar el orden de prioridades
sobre la base de un asiento correlativo y cronológico del documento
(Art. 32 y 33 del Decreto 2080/80, T.O. 1999).
Que en el marco de la política de modernización del organismo se ha
desarrollado un sistema informático de Gestión de Trámites (GdT) a
partir del Sistema Argentino Computarizado de Registración Inmobiliaria
(S.A.C.R.I).
Que la gestión de trámites tiene por objeto el ingreso y seguimiento de
los documentos traídos a registración y de las solicitudes de
publicidad registral.
Que se han adoptado las medidas adecuadas para preservar la seguridad
técnica y jurídica del sistema del Art. 40 de la ley 17801.
Que el Sistema de Gestión de Trámites (GdT) implica la modificación de
la técnica utilizada para el ingreso de la documentación, sin que ello
altere las condiciones vigentes para el cierre del Libro Diario y la
asignación de prioridad registral, tanto en la modalidad presencial
como en el Sistema de Publicidad online (SIPEL).
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los Artículo 173, inc. (a), y 174 del
Decreto 2080/80 (T.O. 1999),
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir del día 3 de mayo de 2021, aplicar en forma
integral el Sistema de Gestión de Trámites (GDT) para el tratamiento de
todo documento traído a registración y para toda solicitud de
publicidad de asientos.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales.
Hágase saber a los colegios profesionales. Notifíquese a las
Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de
Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización
Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por
su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 03/05/2021 N° 28631/21 v. 03/05/2021