Disposición 7/2021
DI-2021-7-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente EX-2019-18276198-APN-DNCH#MSYDS del registro del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N°
9 de fecha 10 de marzo de 2010 y N° 51 de fecha 21 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 7
de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los
integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 30 de julio
de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades
Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología.
Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales,
para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los
formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de
salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud,
Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de
que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de
formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA
INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia
está incluida en el listado de especialidades reconocidas por
Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la
entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 51 de fecha 21 de agosto de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del
MINISTERIO DE SALUD, la residencia de Medicina General y Familiar de la
institución Hospital General de Agudos Parmenio Piñero (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) ha ido acreditada en la Categoría B por un período de
(TRES) años.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa mediante
nota que el CESAC 24 es una de las sedes de la residencia de Medicina
general y/o familiar del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero
solicitando por tanto se considere este trámite como reacreditación.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que la entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha
realizado la evaluación de la residencia de Medicina General y Familiar
de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio
Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Medicina General y Familiar
de la institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio
Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Medicina General y
Familiar de la institución CESAC N°24 (Hospital General de Agudos
Parmenio Piñero) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Medicina general y/o medicina de familia en la Categoría A por un
período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la
institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Gestionar rotaciones externas con objetivos de aprendizaje concretos
y mejorar las instancias de evaluación y supervisión de las mismas a
fin de que resulten significativas para el aprendizaje de los
residentes.
b. Mejorar los espacios de supervisión de los residentes por parte de
los coordinadores locales a fin de garantizar el acompañamiento durante
las diferentes instancias de formación y una distribución equitativa de
las actividades para cada residente.
ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la
institución CESAC N° 24 (Hospital General de Agudos Parmenio Piñero)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 03/05/2021 N° 28726/21 v. 03/05/2021