Disposición 8/2021
DI-2021-8-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23679841-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, Nº 1087 de fecha 15 de julio de
2019 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N°
82 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1087 de fecha 15 de julio de 2019 se aprobó el
Documento Marco de Referencia de la Especialidad Médica Ortopedia y
traumatología. Y que el mismo fue incorporado como estándar de
evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Ortopedia y Traumatología está incluida en
el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015
del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 82 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha
realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y Traumatología
de la institución Hospital Naval de Puerto Belgrano (HNPB) (Provincia
de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Ortopedia y Traumatología de
la institución Hospital Naval de Puerto Belgrano (HNPB) (Provincia de
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y
Traumatología de la institución Hospital Naval de Puerto Belgrano
(HNPB) (Provincia de Buenos Aires), en la especialidad Ortopedia y
Traumatología, en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de
Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de la
institución Hospital Naval de Puerto Belgrano (HNPB) (Provincia de
Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N°
1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la
formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza
y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°
104/2015.
c. Garantizar el equipamiento básico de quirófano acorde a la especialidad disponible para la capacitación del residente.
d. Incluir todos los escenarios formativos y las practicas quirúrgicas
en el transcurso de la Residencia según lo establecido en el Marco de
Referencia de la Especialidad ajustando la carga horaria destinada a
cada uno de ellos de manera tal que las actividades asistenciales no
vayan en detrimento de la formación de los residentes.
e. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la
experiencia de formación de los/as residentes relacionados con
Ortopedia y Traumatología Infantil, Patología de Columna y Oncología
Ósea, señaladas como esenciales para la formación de la Especialidad y
que no hay oportunidad de atender en la institución sede.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, en especial
las deficitarias de la sede, según Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017)
g. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias
activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
h. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
i. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico–Prácticos de
la Especialidad cuenten con participación regular de especialistas del
servicio o de docentes especialistas, se encuentren dentro del marco de
la Residencia y no tengan costo adicional para los/as residentes, según
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
j. Formalizar y sistematizar el proceso de evaluación de los/as
residentes incluyendo evaluaciones periódicas en la sede y
post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y
registro, e incorporando instrumentos de evaluación de las prácticas
según el Marco de Referencia de la Especialidad y Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en Consultorio externo de los/as residentes por parte de
médicos/as especialistas, según Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017).
l. Garantizar la formación de todos los/as residentes en Metodología de
la Investigación y realizar actividades de Investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
m. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de la
institución Hospital Naval de Puerto Belgrano (HNPB) (Provincia de
Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 03/05/2021 N° 28700/21 v. 03/05/2021