CONTRATOS
Decreto 290/2021
DCTO-2021-290-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-22140708-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-51/2021 destinado a la ejecución del “Programa
de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con
Equilibrio Territorial” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el
fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la
Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio
Territorial”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO
MILLONES (USD 28.000.000).
Que el objetivo general del aludido Programa consiste en promover el
Desarrollo Armónico en el territorio nacional a través del
fortalecimiento de proyectos orientados a la desconcentración
demográfica y productiva.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) Apoyar un
proceso de selección de proyectos orientados a la desconcentración
poblacional y productiva del territorio nacional, en el marco de la
Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio
Territorial; (ii) Viabilizar proyectos de desconcentración poblacional
y productiva en todo el territorio nacional a través de la asistencia
técnica y económica y (iii) Fortalecer las capacidades de gestión de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Que el citado Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Convocatoria, implementación y seguimiento de Proyectos; (ii)
Fortalecimiento institucional de la Agencia de Administración de Bienes
del Estado (AABE) y (iii) Administración, seguimiento, evaluación y
auditoría del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución
administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL quien será responsable de la definición de los
lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del
primer componente. Para el segundo componente, la ejecución técnica
estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(AABE). Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la
evaluación del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo
Armónico con Equilibrio Territorial”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-51/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES (USD 28.000.000), destinado
a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para
el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2021-26609053-APN-SSRFID#SAE) integra la
presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II
(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-51/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo ARG-51/2021, cuyo Modelo se aprueba en el artículo
1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con
Equilibrio Territorial” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá
a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y
financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL quien será
responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del
Programa y de la ejecución técnica del primer componente. Para el
segundo componente, la ejecución técnica estará a cargo de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Asimismo, la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el
organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa; quedando
todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29478/21 v. 04/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)