MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 538/2021
RESOL-2021-538-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº
260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del
8 de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que por el Decreto Nº 241/21 se introdujeron una serie de
modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando
nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril, focalizadas en los
territorios de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en el
territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), tendientes a
disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación
del virus.
Que la implementación de las restricciones para preservar la salud en
el marco de la emergencia sanitaria aludida ha suspendido el desarrollo
normal de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce
un fuerte impacto económico en la obtención de recursos para los
sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más
afectadas las artes escénicas, especialmente música en vivo, teatro,
circo o danza.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en
cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el
impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas,
subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de
vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada
gama de tareas en el área cultural.
Que se hace imprescindible continuar acompañando la actividad
productiva del sector teatral y musical, mediante herramientas y ayudas
que posibiliten su sostenibilidad en el marco de la suspensión de las
actividades culturales en las distintas jurisdicciones del país de
mayor circulación comunitaria del virus.
Que durante el transcurso de la emergencia sanitaria se han ampliado
los efectos de la articulación público-privada en las distintas áreas
de la actividad productiva, especialmente con la intervención de la
Administración Pública Nacional, no solo en la atención de la urgencia,
sino en el desarrollo e impulso de medidas que coadyuven a sostener los
niveles de consumo e ingresos de las actividades culturales en
beneficio de artistas, productores, trabajadoras y trabajadores,
emprendedores, pequeñas, medianas y grandes empresas.
Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta,
disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que brinde un
incentivo a la sostenibilidad de las salas de espectáculos con público,
por la suspensión de funciones teatrales y musicales programadas entre
el 16 y 30 de abril del corriente, debido a las restricciones de la
crisis sanitaria vigente.
Que son sujetos de las políticas públicas de este MINISTERIO DE CULTURA todos los sectores que componen el universo de cultura.
Que surgen de las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE
DESARROLLO CULTURAL promover e incentivar el desarrollo de actividades
económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial
y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento
para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto
de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo,
teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por
cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA
IMPULSAR y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I
(IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y extraordinario
previsto para los beneficiarios seleccionados en el marco del PROGRAMA
IMPULSAR.
ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será
instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad
pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio
registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTÍCULO 5°.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la
Autoridad de Aplicación del presente, autorizándose a la misma para la
coordinación integral de los actos necesarios para el desarrollo,
lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29018/21 v. 04/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA IMPULSAR, DE SOSTENIMIENTO PARA LA CULTURA DEL ESPECTÁCULO EN VIVO
Introducción
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de
Desarrollo Cultural, promueve un aporte excepcional y extraordinario,
que permita a las salas de espectáculos con público o predios hacer
frente a las dificultades financieras que conlleva el cumplimiento de
las medidas sanitarias establecidas por el Decreto N° 241/2021 para
disminuir la circulación de personas, y por lo tanto la circulación del
virus COVID-19.
1. OBJETIVOS
Brindar una contención para las teatros, salas o predios de
espectáculos con público legalmente autorizados para la realización de
actividades escénicas, que hayan tenido que suspender funciones
programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16
y 30 de abril inclusive del corriente ejercicio, en cumplimiento de las
medidas dispuestas en el Decreto N° 235/2021, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 241/2021.
Las salas o predios de espectáculo con público beneficiarios de la
presente convocatoria, deberán encontrarse dentro del territorio de
AMBA o en aquellas jurisdicciones que se hayan adherido a las medidas
implementadas por el Decreto N° 235/2021 -con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 241/2021- por su situación de alto
riesgo epidemiológico y sanitario.
Asimismo, quienes resulten beneficiados por la presente convocatoria
deberán obligarse a dar a los fondos que le sean asignados el mismo
destino que hubieran tenido si se trataran de ingresos de taquilla,
especialmente para el cumplimiento de los acuerdos de coproducción
alcanzados con los productores teatrales y/o artísticos de cada
espectáculo afectado por la suspensión de funciones.
2. SOBRE LA CONVOCATORIA
La convocatoria será abierta y permitirá la postulación de personas
tanto humanas como jurídicas, titulares de salas o predios habilitados
para espectáculos con público, y que cumplan con las características
indicadas en el punto 1 del presente. Se establecen tres categorías de
beneficiarios, que se regirán por el aforo total de las salas,
asignándole a cada una de ellas un monto por función suspendida, no
pudiendo en ningún caso superarse los máximos consignados:
- CATEGORÍA A:
- Aforo de 200 a 500
- Beneficio de $50.000 por función
- Máximo hasta $ 300.000
- CATEGORÍA B
- Aforo de 501 a 1500
- Beneficio de $80.000 por función
- Máximo hasta $ 480.000
- CATEGORÍA C
- Aforo de 1500 en adelante
- Beneficio de $100.000 por función
- Máximo hasta $ 600.000
Plazos de Inscripción: La inscripción dará comienzo el día hábil
inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un
periodo de siete (7) días corridos.
Una misma persona humana y jurídica podrá realizar sólo una (1) postulación.
A los efectos de postularse para el beneficio, los solicitantes deberán
completar un formulario que oportunamente se pondrá a disposición en la
plataforma www.cultura.gob.ar, y adjuntar la documentación solicitada
en los campos correspondientes. Los datos vertidos tendrán carácter de
declaración jurada.
No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros soportes o fuera del plazo establecido.
El personal administrativo del Ministerio revisará la documentación
recibida y un jurado de expertos realizará las evaluaciones pertinentes
a los fines de seleccionar a los y las beneficiarios/as.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 579/2021
del Ministerio de Cultura B.O. 13/05/2021 se prorroga hasta el 16 de
mayo de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR
previsto en el punto 2 de la presente Resolución)
3. INSCRIPCIÓN
3.1 Documentación del postulante
Las
personas humanas deberán adjuntar copias escaneadas con firma en cada una de sus páginas de:
1. DNI
(frentey dorso).
2. Constancia de inscripción de AFIP vigente.
3. Habilitación de la sala o predio para espectáculos con asistencia de público emitida por autoridad competente.
4. Declaración Jurada que informe el vínculo entre el presentante y la sala o predio (propietario, inquilino, etc.)
5. Curriculum Vitae del representante en todas sus páginas
(máximo 3 hojas).
6. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante
(descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
Las personas jurídicas deberán adjuntar copias escaneadas con firma del representante legal en cada una de sus páginas de:
1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus
modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el
registro respectivo.
2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del
libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de
representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en
calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
3. DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la entidad.
4. Constancia de inscripción en AFIP de la persona jurídica.
5. Habilitación de la sala o predio para espectáculos con asistencia de público emitida por autoridad competente.
6. Declaración Jurada que informe el vínculo entre la entidad presentante y la sala o predio (propietaria, inquilina, etc.)
7. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica
(descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
Documentación común a todos los participantes: Todos los postulantes, sean personas humanas o jurídicas, deberán asimismo adjuntar en su presentación copias escaneadas con:
1. Conformidad a la postulación del presentante emitida por el
productor teatral y/o artístico de cada espectáculo u obra teatral
afectada por la suspensión de funciones, con identificación de la
misma, y detalle de las funciones suspendidas.
2. Certificado emitido por Argentores/SADAIC que acredite la existencia
en dicha sala o predio, de las funciones programadas y canceladas en el
período referido o en su defecto, toda aquella documentación que
acredite tal circunstancia (contratos de co-producción, pagos o
contratos realizados con los artistas, flyers, carteleras, papelería
publicitaria, etc)
3. Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante con
detalle del aforo original de la sala por función, cantidad de
funciones canceladas o postergadas, indicando nombre, día, horario,
productor/es y/o artistas;
4. Declaración Jurada debidamente firmada por el presentante donde
informe que el total del aporte extraordinario requerido no excede del
75% (setenta y cinco por ciento) de los costos y gastos operativos de
la sala o predio.
3.2 Quedan excluidos del beneficio otorgado por esta medida:
(a)- Personas humanas o entidades que hayan resultado beneficiarias del
Fondo Desarrollar o de Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura de
la Nación, o de Reactivar escenas del Instituto Nacional del Teatro
(INT) y del Instituto Nacional de la Música (INAMU).
(b)- Las personas humanas o jurídicas proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación;
(c)- Espacios cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación;
(d)- Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de
vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación;
(e)- Personas humanas o jurídicas o entidades que dependan de manera
directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
4. JURADO
Revisión técnica y formal de las inscripciones:
la revisión de las inscripciones se llevará a cabo por personal idóneo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, con el objeto de verificar el cumplimiento de los
requisitos formales de admisibilidad del concurso. Una vez realizada la
primera verificación, se procederá a la selección de beneficiarios.
Selección de beneficiarios: La
selección de beneficiarios será realizada por un Jurado que deberá
evaluar la documentación presentada por los postulantes, su
localización geográfica y la pertinencia y acreditación de la función
programada y cancelada . Dicho jurado estará conformado por dos
funcionarios del MINISTERIO de CULTURA, ambos con rango no inferior a
Director Nacional y competencias vinculadas, tres representantes y/o
especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en
el ámbito de las Industrias Culturales, pertenecientes a la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES Y MUSICALES (AADET), y un jurado
suplente.
Las decisiones del Jurado serán inapelables.
La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de
selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación, y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio
de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
Los/as beneficiarios/as seleccionados/as deberán manifestar por escrito
su aceptación del beneficio dentro de los CINCO (5) días de recibida la
notificación correspondiente a través de una declaración jurada,
vencido el plazo se podrá dar lugar a una nueva selección,
correspondiéndole a los nuevos beneficiarios los mismos derechos y
obligaciones.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Rendición: Los postulantes que
resulten beneficiarios de la presente convocatoria, dentro del plazo de
15 días corridos de recibido el aporte extraordinario, deberán
acreditar ante el Ministerio que a esos fondos se les dio el mismo
destino que hubieran tenido si se trataran de ingresos de taquilla,
presentando a dichos efectos la conformidad emitida por los productores
teatrales y/o artísticos de cada espectáculo afectado por la suspensión
de funciones y toda otra documentación al efecto.
Los postulantes aceptarán todas las obligaciones derivadas del programa
y sus bases y condiciones mediante la suscripción del formulario online
de postulación.
El correo electrónico que se indique en el formulario será tomado como
domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí
se cursen en relación a la presente Convocatoria.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de
Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en
eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción
y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
6. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL APORTE
El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes
por las siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, el MINISTERIO intimará al beneficiario
respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo
electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda
a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán
las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la
intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los
beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por
el Ministerio de Cultura de la Nación.
7. ACEPTACIÓN
La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y
aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra el Ministerio de Cultura de la Nación, con fundamento
en el eventual desconocimiento de este instrumento.
8. IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta
por el Ministerio de Cultura de la Nación o la autoridad de aplicación
del presente, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as
participantes.
Se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación del presente Programa.
IF-2021-37920782-APN-SDC#MC
Declaración Jurada que informe el vínculo entre el presentante y la sala o predio (propietario, inquilino, etc.)
Declaración Jurada debidamente firmada
por el presentante con detalle del aforo original de la sala por
función, cantidad de funciones canceladas o postergadas, indicando
nombre, día, horario, productor/es y/o artistas.
Declaración Jurada debidamente firmada
por el presentante donde informe que el total del aporte extraordinario
requerido no excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de los costos
y gastos operativos de la sala o predio.
Conformidad a la postulación del
presentante emitida por el productor teatral y/o artístico de cada
espectáculo u obra teatral afectada por la suspensión de funciones, con
identificación de la misma, y detalle de las funciones suspendidas
IF-2021-37921159-APN-SDC#MC