ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 634/2021
RESOL-2021-634-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el EX-2021-30489832-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522, N°
27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la
Resolución del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 118 del 9 de junio de
2016; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del
17 de mayo de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 867 del 11 de
agosto de 2020 y N° 721 del 29 de junio de 2020; el
IF-2021-34731436-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2021-36554084-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2021-34903326-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-34938257-APN-DNFYD#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para
la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los
ámbitos que conforman y definen una sociedad.
Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a
las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para
la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a
la salud, a la educación, entre otros.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y
programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de
conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación
geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad
generando una verdadera brecha digital.
Que por otro lado, la situación producto de la pandemia COVID – 19 ha
impulsado al Poder Ejecutivo Nacional a declarar, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020, la
ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria
dieron lugar al dictado de los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 por los
cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020 mediante los DNU N°
287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020; el que fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo
de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de
2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020.
Que en el marco de la pandemia a través de los Decretos N° 520 del 7 de
junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio
de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de
2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de
2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de
2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de
2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre
de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N°
125 del 27 de febrero de 2021 y N° 168 del 12 de marzo de 2021, y sus
normas complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “DISPO”.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que posteriormente mediante los Decretos N° 235/21 y N° 241/21 se
dispusieron a su vez nuevas medidas sanitarias con la finalidad de
contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la
Pandemia COVID-19.
Que dentro de estas medidas, fueron declarados de carácter esencial en
esta emergencia, las actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales (inciso 14) del Artículo 6° del Decreto N°
297/2020, sus modificatorios y complementarios), poniendo en mayor
evidencia las inequidades en materia de conectividad en el territorio
nacional, lo que hizo que se impulsaran más y mayores medidas
tendientes a palear dicha situación en corto y mediano plazo.
Que, en esta línea, mediante el DNU N° 690/2020, de fecha 21 de agosto
de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que
los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre
licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos
esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a
dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del
citado decreto.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma
del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y
mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de
acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la
Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que
procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de
brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para
brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y
regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la
normativa vigente.
Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al
amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre
otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del
país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Que en el marco de dicho programa, ARSAT ha tenido a su cargo la
ejecución de DOS (2) proyectos de Servicio Universal: (i) el Proyecto
de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica
(REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en
servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la
labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf.
Resolución ENACOM N° 5410/16 y N° 5918/17) y, (ii) el Proyecto de
Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se
procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades
de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf.
Resolución ENACOM N° 4707/2018).
Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha
permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que
ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas
localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión
privada.
Que sin perjuicio de ello, la situación actual de aislamiento, así como
la implementación masiva del sistema de teletrabajo incrementó
exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la
Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y
penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los
niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel
cumplimiento de estos objetivos.
Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA en esta pandemia, resulta imprescindible aumentar
la capilaridad de la Red, para lo cual se priorizará la iluminación de
determinados tramos en las provincias que se encuentran actualmente en
desuso.
Que, en tal orden de ideas, el Programa Conectividad ya referido
propicia la implementación de proyectos que tengan como objetivo la
“prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso”.
Que, si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en
distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la
implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y
más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad,
según sus particularidades.
Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto,
así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la
implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los
objetivos del Servicio Universal, ARSAT realizó una propuesta para la
provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con
el fin de generar las condiciones que permitan aumentar la capilaridad
de los servicios TIC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el
Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 69 de fecha 12
de abril de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO AUMENTO DE
CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, aprobado por
Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-34731436-APN-DNFYD#ENACOM, que forma
parte integrante, en un todo, de la presente Resolución..
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD
DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN
LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-)
provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la
Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-34903326-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) con el ENACOM para la
ejecución del PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A
LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el Artículo
1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO III, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, el Convenio Específico de
iluminación, operación y comercialización de la Red Provincial de Fibra
Óptica entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
(ARSAT) registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2021-36554084-APN-DNFYD#ENACOM, para la ejecución del PROYECTO
AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobado por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del PROYECTO
AUMENTO DE CAPACIDAD DE LAS REDES INCORPORADAS A LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a instrumentarse a través de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los
alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal
aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y
de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el
Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado
por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo
modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización
de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que realice una auditoría de
control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos
en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Destínase, a los fines del cumplimiento de la
contratación prevista en el Artículo precedente, hasta el UNO POR
CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29016/21 v. 04/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)