AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico
EX-2019-16467164--APN-GSRFYS#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación Clase I denominada
“ACELERADOR LINEAL LINAC”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR y el Proyecto Actualización del Sistema de
Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de
la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL
LINAC” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que el DIRECTORIO de la ARN, en su reunión de fecha 2 de septiembre de
2020, (Acta N° 32), aprobó la tasa de emisión de la Licencia de Retiro
de Servicio para la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC”, calculada de
acuerdo con lo establecido en el Punto 5 del Capítulo 2 del Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado por Resolución del
Directorio de la ARN N° 76/08.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, mediante Nota N°
36319853/21, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria
vinculada a la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC”.
Que el otorgamiento de una Licencia de Retiro de Servicio a un usuario
de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 31680125/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 12 de
abril de 2021, la CNEA solicitó considerar con carácter de excepción la
prosecución del trámite de otorgamiento de la Licencia de Retiro de
Servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” y propuso un
cronograma para efectivizar el pago de las facturas adeudadas.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que el
retiro de servicio de la Instalación “ACELERADOR LINEAL LINAC” resulta
de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Retiro de
Servicio con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26
de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de abril de 2021 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Retiro de Servicio
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la
Instalación Clase I denominada “ACELERADOR LINEAL LINAC”, cuya versión
se adjunta como Anexo a la presente Resolución, autorizando que el pago
de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de
la Licencia de Retiro de Servicio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese
original de la Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación
“ACELERADOR LINEAL LINAC” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en
su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 04/05/2021 N° 28901/21 v. 04/05/2021