ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

Disposición 82/2021

DI-2021-82-APN-GAYP#ORSNA

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-24112577- -APN-GAYP#ORSNA, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y 114 del 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 74 del 23 de octubre de 2020 del DIRECTORIO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 02/2021, N° 58- 0006-CDI21, destinada a la adquisición de Insumos Protocolo COVID-19 para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a requerimiento de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS.

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante la referida Ley.

Que el artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020 facultó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que por medio de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, disponiendo que los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de los procedimientos de selección son los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que asimismo, la referida Decisión Administrativa N° 409/2020, limitó la utilización del mencionado procedimiento exclusivamente a la contratación de los bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

Que mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/2020, para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

Que en fecha 23 de octubre de 2020, mediante RESFC-2020-74-APN-ORNSA#MTR del DIRECTORIO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se aprobó el “Protocolo COVID -19 para las trabajadoras y trabajadores del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos”.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS a través de los Memorándum N° ME-2021-10971268-APN-GRRHH#ORSNA y ME-2021-20263436-APN-GRRHH#ORSNA solicitó la adquisición de insumos para cumplir con el Protocolo COVID-19 para las trabajadoras y trabajadores del Organismo.

Que el día 19 de marzo de 2021, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESPUESTO, publicó la convocatoria de la Contratación Directa N° 58-0006-CDI21 en el Portal de Compras Electrónicas de la República Argentina (COMPR.AR), mediante el cual se realizaron las invitaciones de rigor en el sitio de Internet del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y se remitió, asimismo, a la FEDERACIÓN DE MAYORISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMAPE) y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al procedimiento a efectos de que por su intermedio sea comunicado y puesto a disposición de los interesados.

Que el día 26 de marzo de 2021, a la hora prevista en el llamado respectivo, se realizó a través del Portal de Compras Electrónicas de la República Argentina (COMPR.AR) la Apertura de Ofertas, generándose en forma electrónica y automática el acta de apertura de ofertas correspondiente.

Que presentaron sus ofertas DEBORA ALICIA LACUNZA (27-26148669-0), DIEGO PASMAN (20-29950091-9), PEDRO GUSTAVO BARACCO (20-16267352-2), LAURA LORENA MEDINA (27-27104460-2) Y NUEVA ERA ROSARIO SRL (30-71253808-9).

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, mediante PV-2021-28443280-APN-GRRHH#ORSNA realizó el análisis técnico de las ofertas presentadas, a fin de corroborar si las mismas se ajustaban a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO a través del Informe de Evaluación Nº IF-2021-31121321-APN-GAYP#ORSNA, evaluó las ofertas y la documentación presentada conforme los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen el procedimiento.

Que en dicho Informe de Evaluación, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, concluyó que corresponde desestimar por inadmisibles las ofertas correspondientes al Renglón N° 1, presentadas por PEDRO GUSTAVO BARACCO y NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, acorde a lo manifestado por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, en su calidad de Unidad Requirente.

Que, a su vez, recomendó desestimar por inadmisible para el renglón 1, la oferta de LAURA LORENA MEDINA, por no haber presentado la Declaración Jurada exigida por el Decreto N° 202/17, luego de haber sido intimada a subsanar dicha situación, incumpliendo así los requisitos administrativos contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, se indica que resultan ser admisibles y elegibles las ofertas con relación al Renglón N° 1 realizadas por DEBORA ALICIA LACUNZA y la oferta base y alternativas N° 1 y N°2 por DIEGO PASMAN.

Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS estableció el orden de mérito, indicando para el Renglón N° 1, en primer lugar la oferta base presentada por DIEGO PASMAN por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 63.440) y en segundo lugar la oferta presentada DEBORA ALICIA LACUNZA por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 64.070, 24).

Que, con relación a las ofertas alternativas 1 y 2, presentadas por DIEGO PASMAN, el mencionado Departamento recomendó su exclusión del orden de mérito, conforme lo establece el artículo 27. Inc. 5° del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias al resultar ser inconvenientes por razones de precio.

Que, en consecuencia, corresponde declarar inconvenientes las ofertas alternativas N° 1 y N° 2 presentadas para el Renglón N° 1 por DIEGO PASMAN.

Que no existiendo ofertas para el Renglón N° 2 corresponde declararlo desierto.

Que en consecuencia, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, recomienda adjudicar a DIEGO PASMAN el Renglón N° 1 por un monto total PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($63.440) IVA incluido.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, inciso d) de la Decisión Administrativa N° 409/2020 y apartado 3 inc. f) del Anexo de la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se suscribió, conjuntamente con la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, el Acta donde consta todo lo actuado - IF-2021-32902176-APN-UAI#ORSNA-.

Que la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS manifestó que habiendo cotejado los precios máximos no se encuentra contemplado el insumo ofertado como objeto de la presente contratación.

Que el DEPARTAMENTO CONTABLE ha autorizado mediante el Portal de Compras Electrónicas de la República Argentina, Sistema COMPR.AR la Solicitud de Contratación Nº 58-9-SCO21, constatando la existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos que demande la presente adquisición.

Que conforme lo establecido en el artículo 15 ter del Decreto N° 260/20 y la Disposición N° 48/20 deberá procederse a publicar el presente acto en el Portal de Compras Públicas Electrónicas COMPR.AR y en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, dispuso que resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia del Anexo I del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que en consecuencia la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Nº 21 del 18 de febrero de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el trámite llevado a cabo mediante la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 02/2021, Nº 58-0006-CDI21, destinada a la adquisición de Insumos Protocolo COVID-19 para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de conformidad al Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia previsto por la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y sus complementarias, y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas correspondientes al Renglón N° 1, presentadas por NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., PEDRO GUSTAVO BARACCO Y LAURA LORENA MEDINA, en virtud de las razones expuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declarar inconvenientes las ofertas alternativas N° 1 y N° 2 presentadas para el Renglón N° 1 por DIEGO PASMAN, por las razones expuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Declarar desierto el Renglón N° 2 de la Contratación Directa por Emergencia COVID19 N° 02/2021, Nº 58-0006-CDI21, debido a la ausencia de ofertas para dicho renglón.

ARTÍCULO 5º.- Adjudicar el Renglón N° 1 a DIEGO PASMAN por un monto total PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($63.440) IVA incluido.

ARTÍCULO 6º.-Autorizar al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7º.-Instruir a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS para que proceda a la recepción de los bienes adquiridos.

ARTÍCULO 8º.-Determinar que el gasto que demande la presente contratación será atendido con los créditos correspondiente al Programa 16, Actividad 1, Inciso 2, Partida Principal 2, Partida Parcial 3.

ARTÍCULO 9º.-Comunicar al DIRECTORIO y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS vía correo electrónico adjuntando copia digital de la presente medida debidamente formalizada para su conocimiento.

ARTÍCULO 10.- Publicar en el Portal de Compras Públicas Electrónicas COMPR.AR y en la página web del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archivar.

Marcos Serrano

e. 04/05/2021 N° 28956/21 v. 04/05/2021