Disposición 435/2021
DISFC-2021-435-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO, el presente Expediente originado por la Nota del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de
Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca
del Plata (DICOR)-, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre, la Disposición Permanente N° 01/13 (DPSN), lo informado por
los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y
Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21,
168/21 y 235/21, modificado por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril
de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21
(DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Nota NO-2021-37628859-APN-DCCIVCP#MRE, de fecha 29 de
abril del corriente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones
Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-, puso en
conocimiento a esta Autoridad Marítima de la Nota N° 56/21, promovida
por la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, en la
cual se solicita una nueva prórroga para aquellos poseedores de Títulos
de Baqueanos de esa nacionalidad, a los efectos de poder acreditar la
Presentación Anual del corriente año, teniendo su origen la citada
solicitud en un requerimiento de la Asociación de Capitanes de
Cabotaje, Prácticos Asunción-Río de la Plata y Oficiales de Ultramar.
Que esta Autoridad Marítima, oportunamente puso en conocimiento al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto
-Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas
a la Cuenca del Plata (DICOR)-, de los alcances de las funciones
inherentes a esta Institución, en lo que respecta a la extensión de una
nueva prórroga de la Presentación Anual de los Profesionales paraguayos.
Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por la Entidad
peticionante, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha
21 de enero de 2021, la Disposición DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG, por la
cual extendió el plazo de la Presentación Anual del corriente año del
30/01/2021 al 30/04/2021, para todos aquellos Profesionales que no
pudieron efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de
aquellas zonas por las que se encuentren habilitados, normativa
prevista tanto en el Artículo 404.0107 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019) y como así también
en el Punto 1.1.2. Inciso d) de la Disposición Permanente N°1-13 (DPSN).
Que atento a lo expresado en el Considerando precedente, esta Autoridad
Marítima promulgó oportunamente, con fecha 21 de enero de 2021, la
Disposición DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, a los efectos de implementar un
Procedimiento para todos aquellos Baqueanos paraguayos que por causa de
la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las Dependencias
Jurisdiccionales de esa Institución.
Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual
exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias
apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la
enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad
concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos
paraguayos afectado pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y
forma, la presentación de los viajes anuales correspondiente al período
2020.
Que, asimismo a las consecuencias de la emergencia sanitaria hay que
agregar la bajante de los ríos Paraná y Paraguay, motivo que
incrementan las causales del incumplimiento del requisito de la
Presentación Anual del corriente año.
Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de
la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la
fecha sobre un total de 452 Baqueanos paraguayos habilitados sólo 394
(87%) cumplimentaron la Presentación Anual.
Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría
lugar a que se considere que el personal de Baqueanos paraguayos
ausente ha dejado de ejercer la profesión, debiéndose proceder a su
Inhabilitación, salvo causa debidamente justificada, conforme a lo
previsto por el Artículo 404.0107, in fine, del REGINAVE.
Que, en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten
aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la legitimidad
de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente otorgada
a tales Profesionales.
Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación
planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento
preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en
el presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y
apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales
hasta el 31/07/2021 para poder paliar esta problemática.
Que han tomado debida intervención los Departamentos Practicaje y
Personal de la Navegación y Reglamentación de la Navegación, ambos
pertenecientes a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde
Díctamen Jurídico IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el
sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo
aplicable en lo que respecta a la prórroga del periodo de la
Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE hasta el 31 de julio de 2021 el plazo previsto
para realizar la Presentación Anual correspondiente a los viajes
realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos paraguayos que no
hubieran podido cumplirla en el periodo aludido.
ARTÍCULO 2°. MANTENER en vigencia la DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, por la
cual se implementa un Procedimiento, para aquellos Baqueanos paraguayos
que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante
las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Poner en conocimiento de las Autoridades de la Prefectura
General Naval de la República del Paraguay, de la presente,
adjuntándose copia de la misma a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las
Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR)-.
ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 6°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Guillermo Figueredo - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Mario Ruben Farinon
e. 04/05/2021 N° 29188/21 v. 04/05/2021