Disposición 345/2021
DISFC-2021-345-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29821386-APN-DGDYD#JGM; lo informado por
los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y
Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a esta Dirección
de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como
una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE),
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
referido acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21,
168/21 y 235/21, modificado por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril
de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21
(DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Nota NO-2021-32099020-APN-SSPVNYMM#MTR, de fecha 13 de
abril del corriente año, se puso en conocimiento de esta Autoridad
Marítima la solicitud cursada por el Secretario General del Centro de
Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo y
Presidente de la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos
Fluviales de la Marina Mercante, referida a la problemática de sus
afiliados, poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de
Conocimiento de Zona, para acreditar la Presentación Anual prevista en
el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE), en concordancia con lo establecido en el Artículo
6.02, inciso 2, Anexo I, del Reglamento de Formación y Capacitación del
Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).
Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por las entidades
gremiales peticionantes, esta Autoridad Marítima promulgó
oportunamente, con fecha 30 de diciembre de 2020, la Disposición
DISFC-2020-978-APNDPSN#PNA, por la cual extendió el plazo de la
Presentación Anual 2021 del 30/01/2021 al 30/04/2021, para todos
aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo,
durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren
habilitados (Artículo 6.02.2 del REFOCAPEMM y Punto 1.1.2. Inciso d) de
la DISPER Nro. 1-2013 (DPSN)).
Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual
exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias
apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la
enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad
concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos y con
Conocimiento de Zona afectado pueda regularizar, en circunstancias de
tiempo y forma, la presentación de los viajes anuales correspondiente
al período 2020.
Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de
la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la
fecha sobre un total de 135 Baqueanos habilitados sólo 54 (40%)
cumplimentaron la Presentación Anual; en tanto que hicieron lo propio
141 (37%) sobre un total de 385 habilitados con Certificados de
Conocimiento de Zona.
Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría
lugar a que se considere que el personal de Baqueanos y con
Conocimiento de Zona ausente ha dejado de ejercer la profesión,
debiéndose proceder a su Inhabilitación, salvo causa debidamente
justificada, conforme a lo previsto por el Artículo 504.0118, in fine,
del REGINAVE.
Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten
aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la legitimidad
de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente otorgada.
Que mediante IF-2021-31867517-APN-DPNYMM#MTR, la Dirección de Política
Naviera y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transporte de
la Nación, solicitó a esta Autoridad Marítima, que acorde sus
atribuciones, analice una solución al tema planteado a los efectos de
contemplar el tiempo necesario para que los representados no pierdan su
habilitación.
Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación
planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento
preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en
el presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y
apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales
hasta el 31/07/2021 para poder paliar esta problemática.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde
Dictamen IF-2020-88664945-APNPNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que
no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo que
respecta a la prórroga del periodo de la Presentación Anual de los
Profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de julio de 2021 el plazo previsto
para realizar la Presentación Anual correspondiente a los viajes
realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y
Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran
podido cumplirla en el periodo aludido.
ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación
procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Carlos Forastieri - Guillermo Figueredo - Italo D’Amico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 04/05/2021 N° 29185/21 v. 04/05/2021