Disposición 3139/2021
DI-2021-3139-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-89991089-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos
propicia la contratación de un Servicio integral de mantenimiento de
una cámara fría.
Que bajo GEDO N° IF-2020-86213434-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID-19.
Que la Coordinación de Compras emitió el informe de su competencia
mediante el que aconsejó utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19, ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y
sus normas complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2020-90024726-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo el número 66-0062-CDI20.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-13640335-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a los proveedores.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-13640244-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0062-CDI20.
Que bajo N° GEDO IF-2020-90698416-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursa, de
manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2021-13640708-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0062-CDI20 en la que presentaron ofertas las
firmas MIGUEL EMILIO ALAMO (CUIT: 20-10542671-3), TOTALLAB SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT: 30-71450919-1), CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT:
20-26273906-7) y AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que mediante GEDO N° IF-2021-01959078-APN-DSCLYA#ANMAT e
IF-2021-13653163-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones
para corroborar el estado registral de los Oferentes en el portal
COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda
liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-10849118-APN-DSCLYA#ANMAT e
IF-2021-11976200-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el análisis de las
especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-13669538-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la
firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y
el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
011/2020 que tiene por objeto la Contratación de un Servicio integral
de mantenimiento de una cámara fría, conforme con lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT:
30-70763633-1) el renglón N° 1 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 N° 011/2020 por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS ($68.700.-).
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
($68.700.-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso
3, Partida Principal 5, Partida Parcial 9, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese.
Manuel Limeres
e. 04/05/2021 N° 29174/21 v. 04/05/2021