MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 26/2021
RESOL-2021-26-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37035819- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, y el Decreto
Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones fue sancionada con el objeto
de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los
ya existentes.
Que la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante
la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes,
con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de
las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus modificaciones.
Que dentro de las misiones y funciones de la citada Secretaría, se
encuentran aquellas destinadas a entender en la elaboración, propuesta
y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que, al respecto, la capacitación resulta una herramienta fundamental
para la promoción de capacidades de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos estratégicos para el desarrollo
económico y social del país, así como para la generación de mayor valor
agregado en las economías regionales.
Que, a su vez, la capacitación permite incrementar los niveles de
innovación, productividad y competitividad de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores en sectores estratégicos,
afianzando su contenido tecnológico, su potencial exportador, la
generación de puestos de trabajo y/o agregado de valor a la cadena
productiva.
Que, asimismo, la capacitación constituye una herramienta clave no sólo
para desarrollar y/o potenciar la innovación y la productividad, sino
además que permite mejorar el desempeño en la gestión de las unidades
productivas, a través de la generación de nuevos conocimientos que se
traduzcan en mejores prácticas locales o internacionales, entre otros.
Que, asociado a ello, resulta oportuno destacar la relación existente
entre las políticas en materia de capacitación, con el estudio y
análisis de las necesidades concretas del entramado productivo,
permitiendo para tales fines, la formulación de desarrollos o trabajos
de investigación que coadyuven a incoar de manera eficiente las
acciones estatales con las demandas genuinas del sector.
Que, en ese sentido, resulta conveniente articular aquellas políticas
de capacitación que pretendan promover la generación y fortalecimiento
de capacidades en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES),
Emprendedores y sus instituciones de apoyo, para incrementar sus
niveles de productividad y competitividad, la inserción en mercados
internacionales y su capacidad de generar empleo de calidad, en el
marco de la agenda de desarrollo regional y reactivación productiva
nacional, con el estudio y análisis del sector a través de un
observatorio sectorial y un órgano consultivo que permita analizar las
experiencias locales e internacionales, y las necesidades concretas del
entramado productivo y las políticas públicas que viene llevando el
ESTADO NACIONAL.
Que al respecto se resalta que es competencia de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, entender en la
elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia
técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Que, en función de ello, resulta conveniente crear e implementar el
“Programa Agencia para la promoción de la capacitación de las PyMEs y
Emprendedores” que tendrá como finalidad implementar acciones
tendientes a ampliar la oferta de capacitación para el entramado de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedor Nacional y
sus instituciones de apoyo, como así también promover la investigación
y la articulación institucional.
Que, a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021, se incluyó
como destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), aquellos vinculados a la promoción de la
capacitación de los o las integrantes y/o dependientes de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores/as (y/o de
aquellos que forman parte de su cadena de valor), en las materias
necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el
Artículo 1° del citado decreto.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento y/o de empresas
y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES), y Emprendedores/as ya que cuenta con la posibilidad de
atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo, y en los
términos y condiciones que determine su Autoridad de Aplicación; se
financie las acciones previstas en el Programa que por la presente
medida se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “Agencia de Promoción para la
Capacitación de las PyMEs y Emprendedores”, en adelante la AGENCIA,
cuya Autoridad de Aplicación, será la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA tiene como objeto contribuir al desarrollo de
las capacidades productivas y de gestión de los emprendimientos y las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) argentinas a través de su
capacitación y las de su entorno productivo y territorial, la
coordinación de acciones, proyectos y líneas de capacitación, el
estudio de las necesidades, ofertas y tendencias en el campo de la
generación de capacidades a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y Emprendedores, realizar acciones tendientes para la
certificación y acreditación de unidades de capacitación de la temática
de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y Emprendedoras y la
concertación público-privada para la promoción de agendas estratégicas
de formación de capacidades.
ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA tendrá por objeto la realización de los siguientes objetivos específicos:
- Elaboración de esquemas de incentivos coordinados y articulados para
la promoción de la capacitación en el entramado de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores, y de sus instituciones
de apoyo.
- Promoción de agendas estratégicas de mejora de la productividad de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y nuevas empresas
mediante la implementación de cursos y seminarios de capacitación
presenciales y/o virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y Emprendedores e Instituciones de apoyo de todo el país.
- Fortalecimiento de instituciones de apoyo en el desarrollo de sus
competencias y planes de capacitación que atiendan necesidades y
desafíos del entramado de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y
Emprendedoras en el contexto actual.
- Difusión de programas e instrumentos promocionales de la Capacitación
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores en
todo el país.
- Desarrollo de espacios de consenso público - privado que permitan
generar acuerdos, conocimiento y apoyo en el marco de la agenda de
promoción de capacidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y Emprendedores.
- Generación de información acerca de las tendencias, oportunidades,
capacidades, modalidades, necesidades, ofertas y situación
internacional en relación a la capacitación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos.
- Implementación de un sistema de certificación y acreditación de las
competencias tanto personales de los formadores como de las
Instituciones dedicadas a la Capacitación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos, en todo el país.
Para la realización de los objetivos específicos, se llevarán a cabo:
- Convocatorias y/o líneas de financiamiento a proyectos de
capacitación que impacten sobre la competitividad y productividad de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendimientos
argentinos.
- Desarrollo de ofertas de capacitación para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES), Emprendimientos e instituciones de apoyo,
con dictado virtual y/o presencial, de acuerdo a los protocolos
sanitarios vigentes.
- Convocatorias específicas para la contratación de especialistas y
consultorías tendientes a enriquecer la agenda nacional de capacitación
desarrollada por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y las tareas del Observatorio Pequeña y Mediana Empresa
(PyME), según su detalle en el Artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA tendrá a su cargo la formulación de las
políticas de financiamiento de apoyo a la capacitación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y Emprendedores existentes y/o
aquellas nuevas a crearse, debiendo ser elevadas para su aprobación al
Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 5°.- Créase el Observatorio de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME) en el marco de la AGENCIA, el cual tendrá como
objetivo realizar y publicar investigaciones y estudios relevantes para
el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas a la
capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y
Emprendimientos argentinos, el monitoreo, seguimiento y evaluación de
ofertas de formación y la certificación de instituciones capacitadoras
en el campo de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
ARTÍCULO 6°.- El Observatorio de Capacitación de la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME), se llevará a cabo a través del diseño y ejecución, de
acciones orientadas entre otras, a:
- Estudios de vinculación entre capacitación, ingresos y productividad
en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la REPÚBLICA
ARGENTINA, así como en sectores y regiones y su comparación
internacional.
- Relevamiento y análisis de oferta y demanda de capacitación para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la REPÚBLICA ARGENTINA
y su comparación internacional.
- Análisis y elaboración de un sistema de información para la
evaluación y acreditación de calidad de ofertas y oferentes de
capacitación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
- Análisis prospectivo de necesidades, metodologías y ofertas
formativas en la agenda de capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
(PYME) y comparación internacional.
- Promoción y difusión de ofertas de formación que contemplen
necesidades y desafíos del entramado pyme en el contexto actual y sus
especialistas.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Comité Consultivo de Capacitación de la Pequeña
y Mediana Empresa (PYME), en el ámbito de la AGENCIA, el cual tendrá
por objetivos institucionalizar un espacio de articulación entre el
ESTADO NACIONAL, la representación empresaria y el Sistema de
Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) Nacional e
Internacional que promueva ofertas de formación y otras acciones de
fortalecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES),
Emprendimientos y sus entidades de apoyo vinculadas a la agenda
estratégica de la reactivación y el desarrollo productivo nacional que
viene llevando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- El Comité Consultivo de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME), tendrá las siguientes principales funciones:
- Proponer políticas que fortalezcan las capacidades del entramado de
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Emprendedor Nacional.
- Generar recomendaciones sobre propuestas de formación que promuevan la agenda estratégica de desarrollo nacional.
- Contribuir al diseño de acciones que complementen las propuestas de
capacitación en articulación con el sistema empresario y los gobiernos
locales.
- Difundir las acciones y estrategias elaboradas por la AGENCIA.
ARTÍCULO 9°.- El Comité estará conformado por miembros titulares y
miembros invitados, representantes del Sector Empresario de la Pequeña
y Mediana Empresa (PYME), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, del ESTADO NACIONAL y de instituciones de representación
internacional, especializadas e idóneas en la temática del desarrollo
regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en
general y en la generación de capacidades en particular, considerando
para la selección criterios de representatividad regional, sectorial y
de paridad de género que establezca la normativa complementaria.
9.1 Los Miembros Permanentes serán CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes conforme al siguiente detalle:
UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente designados por la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Este
miembro permanente, oficiará de Presidente y realizará las
Convocatorias.
La integración se completará con los representantes que se detallan a
continuación, a cuyas jurisdicciones se invitará a participar:
a) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán
designados por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN;
b) DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes, que serán
designados por las Entidades Empresarias de Representación Nacional del
Entramado de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y Emprendedor del país;
c) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que será designado
por Organismos de Cooperación Internacional vinculado a la Temática de
Desarrollo Regional Pyme.
9.2. Los Miembros Invitados serán aquellos del Sector Público o Privado
descriptos en el Artículo 9° de la presente resolución, que el
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores convoque
específicamente para concurrir a una determinada reunión o para
participar en el análisis de determinadas cuestiones a definir en cada
caso.
9.3 La participación de los miembros del Comité será en todos los casos
ad honorem. Los mismos podrán ser reemplazados por los organismos o
entidades participantes en cualquier momento, previa notificación a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
9.4 El Comité Consultivo se reunirá como mínimo UNA (1) vez cada SEIS
(6) meses y se someterán a su consulta las políticas planificadas y las
que se encuentran en ejecución. Las decisiones del Comité se tomarán
por mayoría simple y sesionará cuando estén presentes, al menos, la
mitad de sus miembros permanentes.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación del Programa “Agencia de
Promoción para la Capacitación de Capacitación de las PyMEs y
Emprendedores” será la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande las prestaciones y actividades
previstas en los Artículos 3° y 6° de la presente medida, serán
atendidas con cargo a las partidas específicas del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28
de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 05/05/2021 N° 29416/21 v. 05/05/2021