MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 27/2021
RESOL-2021-27-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-30433376- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.264 y su
modificatoria y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de
julio de 1998 y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 148 de
fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de
2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y a través del mismo la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, con competencia para
entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación
y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y
profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y
los emprendedores, con el objeto de fomentar su productividad,
competitividad, agregando valor, creando empleo y aportando al
desarrollo productivo del país.
Que a través de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, se creó el
Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya
percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación
del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores,
con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su
crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria
del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que el mencionado Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Que es propósito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES de acompañar a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas
(MIPYMES) y emprendedores de todo el territorio nacional, en el
desarrollo de sus objetivos de capacitación a fin de obtener una mejora
de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al
desarrollo productivo regional.
Que resulta estratégico promocionar las Instituciones Intermedias de
Apoyo Pyme por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al
fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de
capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de
sus aulas, como así también a los Parques Industriales Públicos,
Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el
desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y
Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la
promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.
Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo
Pyme a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de
representación público-privada encargadas de la promoción del
desarrollo MIPyME en una región o localidad, identificadas bajo la
figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo
Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas
nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras
instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional
impulsados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES; y Parques industriales públicos, privados o mixtos.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta
necesario la implementación de las Bases y Condiciones, Llamado 2021,
para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el
objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico
de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de
recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual
deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o
Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de
Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de
infraestructura para el desarrollo regional mediante la incorporación
de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, bajo las modalidades
que se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 y sus
modificatorios, se crearon los Registros de Empresas y de Unidades
Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que
dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en
el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada Subsecretaría,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó e implementó el
Programa “Expertos Pyme”, que tiene como finalidad la transmisión de
conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas
tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora
de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia
verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta
conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
siendo aptos para inscribirse como unidades capacitadoras del programa
de Crédito Fiscal.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se creó la
SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuya responsabilidad primaria
radica, entre otras, en Asistir al Secretario en la elaboración,
difusión y ejecución de las alternativas de capacitación y asistencia
técnica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE
LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, a llevar adelante la
ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente
medida se convoca.
Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el
marco del presente régimen, se faculta a la referida SUBSECRETARÍA
aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir
el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.
Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se
encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias y los Decretos
Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en
el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2021 a ejecutarse bajo el
Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo
IF-2021-38369682-APN-SSPYDRP#MDP forman parte integrante de la presente
resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de
Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta,
pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las
VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de septiembre de 2021, o hasta
agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que
ocurra primero.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 95/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 23/9/2021 se prorroga el plazo establecido en elpresente Artículo,
para la presentación de Proyectos de
Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, hasta las VEINTICUATRO
(24) horas del día 31 de octubre de 2021 inclusive, o hasta agotar el
cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra
primero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar el
Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el
Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME, a efectuar la aprobación y/o rechazo de las
rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los
bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de
la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME, en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra
disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2021 N° 29554/21 v. 05/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)