AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021
VISTO el expediente EX-2021-23196895-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y
sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución
N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución
Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66- APN-PTE) y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.168 otorga al organismo facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales,
estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento
ambiental del territorio afectado a la cuenca y llevar a cabo cualquier
tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y recomposición Ambiental.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN (CSJN) dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la
cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el
ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y
prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción,
estableciendo para ello actividades con metas y plazos de cumplimiento.
Que en cumplimiento de dicho mandato judicial así como de las
obligaciones y responsabilidades que surgen del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA) aprobado por ACUMAR, la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL ha impulsado distintas acciones tales como la
constitución de la mesa de trabajo interjurisdiccional de áreas
protegidas desde el año 2017; relevamientos y estudios a campo;
recopilación de información técnica, administrativa y legal;
capacitaciones específicas; informes diagnósticos; así como convenios y
proyectos específicos relativos a humedales y otras áreas de reconocida
valoración ecológica y ambiental, todo ello tendiente al ordenamiento
ambiental del territorio y el fortalecimiento de la gestión en áreas
protegidas y áreas ecológicamente estratégicas de la cuenca, en
articulación con las entidades competentes.
Que por lo expuesto, resulta necesario asignar a un área específica la
responsabilidad primaria referente a las áreas naturales protegidas y
otras áreas ecológicamente estratégicas en relación al ordenamiento
ambiental del territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que asimismo resulta necesario para el cumplimiento efectivo de las
tareas realizadas por las diferentes áreas de ACUMAR, en particular las
llevadas a cabo en el territorio de la Cuenca, la coordinación de
acciones relacionadas con la seguridad y la prevención, con las
distintas fuerzas de Seguridad y organismos oficiales con incumbencias
en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, resultando necesaria la
creación de un área con la responsabilidad primaria de llevar a cabo
dichas tareas.
Que en cuanto a la facultad del organismo de control de los
establecimientos y actividades de servicios de la Cuenca, se considera
necesario en esta instancia, desarrollar e implementar acciones
tendientes a lograr su efectiva adecuación ambiental.
Que en ese marco se propone la creación de un área que tenga como fin
vincular a ACUMAR desde el área de control industrial con sectores
representativos territoriales e institucionales, entre otros, para
mediar y colaborar con los objetivos tendientes al logro de la
adecuación ambiental de los administrados.
Que en relación al cumplimiento del objetivo establecido por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de recomponer el ambiente en la
Cuenca, en todos sus componentes (agua, aire y suelos), ACUMAR lleva a
cabo mediciones de diversa índole, con periodicidad, forma y métodos.
Que a fin de mejorar las capacidades técnicas y efectuar una evaluación
integral de las políticas de control industrial y mejoramiento
ambiental que se llevan a cabo por el organismo, se propone la creación
de un área que permita planificar la actividad de forma integral,
unificada y con objetivos comunes y que permita la sistematización de
los datos obtenidos, a través de un Centro Integrado de Monitoreo y
Control Ambiental (CIMCA).
Que por otra parte, a fin de impulsar en el organismo la implementación
de políticas de géneros y diversidades y promover el acceso a políticas
públicas integrales, resulta necesario la jerarquización estructural
del área con competencias en la materia, así como una más adecuada
distribución y asignación de funciones.
Que dicha medida se enmarca en las diversas normas dictadas por el
Estado argentino en la materia, ya sea aprobando instrumentos
internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº
23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará),
mediante la Ley Nº 24.632 y mediante el dictado de numerosas leyes,
como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que
establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, y la Ley
Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación
política, entre otras.
Que asimismo, esta medida se suma a las ya adoptadas por el organismo
en la materia, como la Resolución N° 200/2020
(RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a los
términos del Decreto Nº 721/2020, a fin de aplicar en ACUMAR para los
puestos de personal, el cupo en una proporción no inferior al UNO POR
CIENTO (1%), para personas travestis, transexuales y transgénero; la
Resolución N° 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) mediante la que
se estableció la paridad de género en los representantes del CONSEJO
DIRECTIVO y la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP)
mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación.
Que por ello se propone la creación de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE
POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA, de
la que pasará a depender la COORDINACIÓN DE GÉNERO que actualmente
funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 202/2020
(RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP), se creó el PROGRAMA DE IMPULSO Y
FORTALECIMIENTO A LA RED DE VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESPECIES
NATIVAS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, con el objetivo de promover la
creación y puesta en marcha de una red de unidades productivas
destinadas a generar flora nativa perteneciente a las ecorregiones
Pampa y Delta e Islas del Paraná ya sea por medio del
reacondicionamiento de estructuras existentes o la construcción y/o
instalación de nuevos viveros-invernáculos en la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que en función de las respuestas que el Programa ha generado en los
diversos territorios de la Cuenca, se evidenciaron las potencialidades
del tema no solo para abordar la producción de especies nativas, sino
también en función de la planificación de jornadas de reforestación,
sumado al asesoramiento sobre poda y mantenimiento de arbolado urbano,
así como capacitaciones vinculadas a las posibilidades de recomposición
ambiental y de incremento de la biodiversidad que habilita la
existencia de mayor cantidad de ejemplares de flora nativa en los
territorios y el despliegue de actividades de divulgación de índole
comunitaria, barrial y a través de dispositivos como talleres, jornadas
y eventos.
Que en virtud de ello, a fin de llevar a cabo dichas tareas, se propone
la creación de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL dependiente
de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario readecuar la
estructura organizativa del organismo para un mejor y más eficiente
desarrollo de las acciones llevadas a cabo por ACUMAR, por lo que se
propone crear la COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la
COORDINACIÓN DE ARTICULACIÒN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÒN POLÌTICA Y SOCIAL, la COORDINACIÓN DE
VINCULACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, la COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y CONTROL
AMBIENTAL (CIMCA) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, la
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES,
dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR y la COORDINACIÒN DE
INTERVENCIÓN TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.
Que ACUMAR dictó la Resolución Nº 71/2020 (T.O. Resolución Nº
190/2020), mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura
Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y
como Anexo III el Organigrama del ente.
Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado,
establece los niveles operativos de la estructura organizativa de
ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por
todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o
de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto
de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área
perteneciente al primer nivel operativo.
Que conforme lo establecido en el artículo 1º inciso b) y en el
artículo 15 inciso ll) del mencionado Reglamento, es facultad de la
PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al
segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la
suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES,
cuya creación se establece mediante la presente medida, es un área
perteneciente al 1° nivel operativo ya que depende de la PRESIDENCIA,
razón por la que su creación corresponde ser aprobada por el CONSEJO
DIRECTIVO de ACUMAR.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (T.O. Resolución Nº
190/2020), Anexo II, artículo 1º y artículo 15 inciso ll) y el Decreto
N° 66/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 1º del Anexo I de la Resolución
Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) los siguientes apartados:
“b.0) Dirección de Promoción de Políticas de Géneros y Diversidades
b.0.1) Coordinación de Géneros y Diversidades
b.2.4.0.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención
b.2.4.1.3) Coordinación de Intervención Territorial
b.2.4.3.3) Coordinación de Áreas Protegidas y Ordenamiento Ambiental
b.2.5.0.1) Coordinación del Centro Integrado de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA)
b.2.5.3.3) Coordinación de Vinculación”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº
71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) el apartado b.2.3.3.3) Coordinación de
Género.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el artículo 15 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES
ARTÍCULO 15 bis.- La DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y
DIVERSIDADES depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar la implementación de políticas de géneros y diversidades en
todas las áreas de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para
promover el acceso a políticas públicas integrales y de calidad.
b) Programar y coordinar las acciones de transversalización de las
políticas de géneros y diversidades en articulación con el conjunto de
las áreas del Organismo.
c) Contribuir, en el ámbito de su competencia, a la efectiva
implementación de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, mediante
acciones de coordinación interjurisdiccional.
d) Garantizar en articulación con la Dirección de Recursos Humanos, la
efectiva implementación de la capacitación obligatoria en la temática
de géneros, diversidad sexual y corporal y violencia hacia las mujeres
y personas LGBTI+, dirigida a quienes se desempeñan en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías en el ámbito de la Autoridad
de la Cuenca Matanza Riachuelo, según lo establecido por la Ley N°
27.499 “Ley Micaela”.
e) Brindar asistencia técnica a las autoridades jurisdiccionales,
equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación de una
política ambiental con perspectiva de géneros y diversidades.
f) Implementar espacios de articulación con otras áreas del Organismo y
de las jurisdicciones integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, así
como con organizaciones de la sociedad civil, en pos de generar
estrategias y tareas complementarias y concurrentes para la
transversalización de la perspectiva de géneros y diversidades en
materia ambiental en la cuenca.
g) Promover la elaboración de instrumentos de registro, recolección de
datos e información ambiental que contemple las diversas identidades o
expresiones de género y orientaciones sexuales en articulación con las
áreas competentes del Organismo.
h) Asistir de manera directa a las áreas del Organismo en el diseño y
elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos desde la
perspectiva de géneros y diversidades con un enfoque de gestión
integral, estratégico y transversal.
i) Asistir de manera directa a las áreas del Organismo en la
identificación y relevamiento de la demanda de campañas que acompañen
desde la perspectiva de géneros las políticas, programas y proyectos.
j) Contribuir con la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental desde una perspectiva de géneros y diversidades.
k) Impulsar acciones de prevención, detección temprana y de atención
integral en el Organismo de personas en situación de violencia por
motivos de géneros.
l) Coordinar e instrumentar en conjunto con la COMISIÓN DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL el dictado de cursos de formación en la materia de
la Dirección con organizaciones de la sociedad civil, sociales,
sindicales, territoriales y comunitarias, entre otras.
m) Coordinar la elaboración y administración de cursos de capacitación
y formación, con espacios de consulta y herramientas digitales
disponibles en articulación con las áreas de competencia.
n) Promover la realización de convenios con organismos públicos y
privados, universidades e instituciones educativas para la elaboración
de planes y proyectos de formación en materia de géneros y diversidades
en coordinación con las áreas competentes del organismo.
o) Promover y liderar proyectos de financiamiento externo en las temáticas de competencia de la Dirección.
p) Participar en la elaboración de contenidos culturales especiales en
materia de su competencia en coordinación con las áreas competentes.
q) Promover en coordinación con el CONSEJO MUNICIPAL campañas
específicas en materia de su competencia, según la articulación con
municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con sus
necesidades y características territoriales.
r) Coordinar con el CONSEJO MUNICIPAL acciones culturales y artísticas
para llevar adelante propuestas relacionadas con políticas con
perspectiva de géneros en articulación con otros Organismos, los
municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
s) Coordinar acciones de articulación y trabajo junto con actores del
sector de la cultura, públicos y privados, destinadas a la realización
de campañas en materia de su competencia, de forma participativa con la
sociedad civil.
t) Asistir a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA en la
instrumentación de las herramientas de relevamiento y registro de la
información estadística en materia de género, igualdad y diversidades.
u) Articular con la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA
estándares y metodologías comunes para la transversalización de la
perspectiva de género en registros y bases de datos del Organismo.
v) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GÈNEROS Y DIVERSIDADES.
w) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
x) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
y) Realizar un informe anual de gestión.
z) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el artículo 15 ter al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES
ARTÍCULO 15 ter.- La COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES depende de
la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES y
tiene las siguientes funciones:
a) Implementar las políticas de géneros y diversidades en todas las
áreas de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para promover el
acceso a políticas públicas integrales y de calidad.
b) Desarrollar acciones de transversalización de las políticas de
géneros y diversidades en articulación con el conjunto de las áreas del
Organismo.
c) Llevar a cabo en forma coordinada con la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS las acciones necesarias para la efectiva implementación en el
organismo de las normas vigentes en la materia, como la Ley N° 26.743
de Identidad de Género o la Ley N° 27.499 Ley Micaela, entre otras.
d) Diseñar e implementar programas, proyectos o acciones de prevención
y asistencia para las víctimas de violencia de género del personal de
ACUMAR.
e) Implementar acciones de prevención, detección temprana y de atención
integral en el Organismo para personas en situación de violencia por
motivos de géneros.
f) Diseñar e implementar programas y/o proyectos tendientes a fomentar
la igualdad real de oportunidades y de trato de todos aquellos que
formen parte del personal de ACUMAR.
g) Coordinar e implementar la política de ACUMAR en la materia, en
concordancia con las políticas públicas para la equidad y violencia de
género intrafamiliar y/o doméstica implementadas por otros organismos
con competencias en la materia.
h) Implementar las acciones coordinadas con los organismos de política
de género de los organismos con competencia en la materia, el diseño y
coordinación de las políticas públicas de equidad y violencia de género
en las distintas áreas de ACUMAR.
i) Asistir y acompañar a todo el personal de ACUMAR que soliciten el uso de la licencia por violencia de género.
j) Asistir a la DIRECCIÓN en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 5°.- Derógase el inciso i) del artículo 43 del Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 43 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL y de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO
PROFESIONAL.”
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 46 del Anexo II de la Resolución Nº
71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 47 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“g) Supervisar las acciones necesarias en relación a la seguridad y
prevención, coordinándose con las distintas fuerzas de Seguridad y
organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el artículo 47 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN
ARTÍCULO 47 bis.- La COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE
PREVENCIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITÉ OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a la
seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y
organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
d) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 48 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“n) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÒN DE CULTURA Y
PATRIMONIO, de la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y de la COORDINACIÒN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórase el artículo 50 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL
ARTÍCULO 50 bis.- LA COORDINACIÓN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL depende
de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO y tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a la Dirección en propuestas y acciones vinculadas a la
promoción de la flora nativa en el territorio de la Cuenca Matanza
Riachuelo, como en la gestión y organización operativa de los
dispositivos sociocomunitario de despliegue territorial.
b) Coordinar y ejecutar proyectos del fortalecimiento de viveros de
producción de flora nativa, como de intervenciones de forestación y de
capacitación.
c) Contribuir con la gestión operativa de las iniciativas
sociocomunitarias tales como, proyectos de fortalecimiento ambiental
comunitario, dispositivos de difusión del patrimonio y la cultura de la
Cuenca, jornadas y eventos que tengan incidencia territorial en los
diferentes municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo, en coordinación
con las áreas competentes.
d) Relevar y sistematizar la agenda de acción territorial de la Dirección.
e) Participar de proyectos interáreas, dependientes de la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL o de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, que
requieran la planificación y ejecución de procesos de forestación con
flora nativa.
f) Articular con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES
SOCIALES, capacitaciones sobre paisajismo y jardinería con flora nativa
destinada a espacios cooperativos.
g) Planificar las intervenciones territoriales de la Dirección y
realizar las acciones de articulación que se requieran para el
cumplimiento de sus objetivos.
h) Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 55 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“g) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas y la
incorporación de criterios ambientales al ordenamiento territorial,
articulando acuerdos y acciones con los organismos involucrados de las
jurisdicciones municipal, provincial y nacional.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 55 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE HÁBITAT Y
PLANEAMIENTO URBANO, de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL y de la
COORDINACIÒN DE ÀREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL”.
ARTÍCULO 14.- Derógase el inciso d) del artículo 56 del Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .
ARTÍCULO 15.- Incorpórase el artículo 57 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP): “COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 57 bis.- La COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene
las siguientes funciones:
a) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección
sobre criterios y lineamientos ambientales a contemplar en el
ordenamiento territorial teniendo en cuenta la importancia que revisten
los servicios ecosistémicos en la calidad de vida de la población.
b) Proponer medidas y acciones tendientes a la protección y/o
recuperación de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente
estratégicas de la cuenca, en articulación con las jurisdicciones
municipal, provincial y nacional.
c) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección
vinculadas al diagnóstico y promoción de nuevas áreas de protección
ambiental y corredores ambientales tendiendo a incrementar la
conectividad territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la
integridad de los ecosistemas y su resiliencia.
d) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades
vinculados a áreas ecológicamente estratégicas y áreas protegidas y/o
sus zonas de amortiguación que se desarrollen en el ámbito de las
distintas áreas de la ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento
Ambiental.
e) Contribuir a desarrollar una estrategia de conservación del
patrimonio natural y de la biodiversidad en entornos urbanizados con
perspectiva sociocultural y ecológica mediante la articulación
institucional.
f) Asistir a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 16.- Incorpórase el artículo 58 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 58 bis.- La COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y
CONTROL AMBIENTAL (CIMCA) depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y
tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar técnicamente sistemas automáticos o autónomos de medición de
datos de medición ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo, en
desarrollo o disponibles en el mercado.
b) Supervisar la instalación y funcionamiento de los sistemas
automáticos existentes y nuevos de medición de datos hidrológicos,
meteorológicos, de calidad de aire y agua, de control industrial, y de
cualquier otro sistema automático o autónomo que incorpore ACUMAR.
c) Administrar el sistema de traducción, transmisión, recepción,
organización, comparación y correlación de datos, tanto cualitativos
como cuantitativos, que se obtengan o produzcan por las diversas áreas
del organismo.
d) Supervisar y operar el sistema de obtención de datos digitales,
organizándolos en sistemas de monitoreo de agua, monitoreo de aire,
monitoreo autónomo y monitoreo industrial.
e) Organizar los sistemas de recepción de datos de obtención manual de
control industrial, salud ambiental y calidad ambiental para su carga
al CIMCA.
f) Administrar la plataforma de visualización de datos como herramienta de gestión y comunicación de ACUMAR.
g) Desarrollar sistemas de ciencia de datos para uso y provecho de
observatorios u otras formas de análisis de variables sobre la Cuenca.
h) Realizar un informe anual de gestión.
i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 66 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:
“DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 66.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL
depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes
funciones:
a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales,
comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo
y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la
reglamentación correspondiente.
b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y
tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
c) Promover actividades y desarrollar redes para que los
establecimientos del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo se adecuen
ambientalmente de manera sustentable.
d) Entender en las acciones de fiscalización y adecuación ambiental de
los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el
ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento
sancionatorio en los casos que corresponda.
e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN,
de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y de la COORDINACIÓN DE
VINCULACIÓN.
f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
h) Realizar un informe anual de gestión.
i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 68 bis al Anexo II de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 68 bis.- La COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN depende de la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las
siguientes funciones:
a) Vincular a ACUMAR, en los temas de fiscalización y adecuación
ambiental, con organismos nacionales, provinciales, municipales, del
sistema científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico y
social, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de la
Cuenca y el ambiente.
b) Promover actividades y desarrollar redes para que los
establecimientos industriales, comerciales o de servicios del ámbito de
la Cuenca Matanza Riachuelo, se adecuen ambientalmente e incorporen
procesos de gestión ambiental para la sustentabilidad productiva de los
mismos.
c) Gestionar soluciones, en colaboración de otras áreas de ACUMAR, en
situaciones causadas por el desempeño ambiental de establecimientos,
que resultan en conflictos complejos por su impacto en el ambiente y la
salud de los vecinos de la Cuenca.
d) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Organigrama aprobado como Anexo III de la
Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el que como Anexo A
(IF-2021-36130744-APN-DFCYPD#ACUMAR), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el texto ordenado de los Anexos I y II de la
Resolución N° 71/2020 aprobado por Resolución Nº 190/2020 -
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP – por los que como Anexo B
(IF-2021-36131516-APN-DFCYPD#ACUMAR), se aprueban y se denominan
“Resolución Nº 71/2020 - T.O. 2021”.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2021 N° 29770/21 v. 05/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)