ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 638/2021
RESOL-2021-638-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el EX-2020-30006082-APN-SSPYDRP#MDP; el
EX-2021-09324728-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078, N° 27.541 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N°
260/20 y su complementario N° 167/21 y sus modificatorios, N° 287/20,
N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N°
754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N°
67/21 N° 125/21, N° 168/21, N° 235/21 y N° 241/21; las Resoluciones del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020 y Nº 721/20; el
IF-2021-34642537-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-35113060-APN-DNFYD#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dieron
lugar al dictado de los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 por los cuales,
respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N°
408/20, N° 459/20 y N° 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20,
N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N°
875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N° 67/21, N° 125/21 y N° 168/21 se
dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen
al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el mismo marco se dispusieron nuevas medidas sanitarias con la
finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada
segunda ola de la pandemia COVID-19 mediante los Decretos N° 235/21 y
N° 241/21.
Que la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y el
estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese
distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el
impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo,
facilitar la realización de actividades económicas, sociales,
educativas, recreativas y culturales, en tanto posean un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria competente que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
debe ser la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos
indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para
aquellos que se encuentran en situación más vulnerable.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantizará el Servicio Universal entendido como el conjunto de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),
que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su
acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o
capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se sustituyó
mediante Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos
destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que la llamada Villa 20 se halla inscripta en el Registro Nacional
citado bajo el número de ID 2592 y que resulta el asentamiento de mayor
densidad poblacional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, lo que
impacta en las condiciones de vulnerabilidad de los habitantes allí
radicados.
Que se verifica que la ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO COMUNITARIO,
una asociación civil sin fines de lucro, ya opera una red de
telecomunicaciones en el territorio orientada al servicio de internet
comunitario, desarrollada desde 2014.
Que en dicho contexto la ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
presentó un obrante bajo PD-2020-29999658-APN-SSPYDRP#MDP tendiente a
obtener aportes no reembolsables por parte del FONDEP en en el marco de
la Convocatoria “FONDEP – APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) destinados a
estimular la innovación y crecimiento de la producción de bienes y
servicios que contribuyan a mitigar el virus COVID-19”, aprobada por
los miembros de ese Comité mediante Acta N° 154 y en virtud de los
lineamientos establecidos para el “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA
PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS
Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
CORONAVIRUS COVID-19”, creado por la Resolución N° 132 de fecha 31 de
marzo del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.
Que dicho proyecto consiste en la conexión a internet de 500 hogares
sitos en la Villa 20 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y que la
traza del mismo no se superpone con el proyecto de conectividad que el
mismo licenciatario presentó ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
que obra en el Expediente: EX-2020-72844376-APN-SPE#ENACOM.
Que el monto otorgado alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
($3.379.040,66) y se ajusta a la financiación de los rubros de capital
que obran en el Artículo 11 de las Bases y Condiciones del Programa
desarrollado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, sin embargo, los conceptos financiables no cubren la totalidad de
las inversiones necesarias en razón de las variaciones de activos fijos
valuados en moneda extranjera y el mantenimiento del servicio, en forma
transitoria, hasta la consolidación de la red proyectada, momento en el
que, de acuerdo a la previsión, se convertirá en un proyecto
comunitario autosustentable, razón por la cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO procedió a confeccionar el proyecto obrante en
IF-2021-34642537-APN-DNFYD#ENACOM, el cual tiene como objetivo
financiar transitoriamente el servicio mayorista de internet a la red
comunitaria citada, de acuerdo con la previsión del proyecto, y en aras
de alcanzar su sostenibilidad en pos de finalizar las obras y el
funcionamiento pleno de la red.
Que atento al estado de las actuaciones se informa que el “PROYECTO
EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
(CABA) – VILLA 20”, tiene un plazo máximo de ejecución de diez meses a
partir de la fecha de acreditación del desembolso conforme a lo
especificado en el punto VI del Proyecto.
Que en el actual contexto de emergencia sanitaria corresponde asistir
al Proyecto a los fines de garantizar su continuidad, en razón de la
trascendencia social que, en esta coyuntura, importa su ejecución plena.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 69 de fecha 12 de abril de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA) – VILLA 20”, registrado en el
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES obrante bajo
IF-2021-34642537-APN-DNFYD#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS
OCHOCIENTOS MIL ($800.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/16 y sustituido mediante Resolución ENACOM Nº 721/2020.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO
EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CABA) – VILLA 20”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal previsto en la Ley N° 27.078 con los alcances establecidos en
las disposiciones del Reglamento General del Servicio Universal,
aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sustituido mediante
Resolución ENACOM Nº 721/2020.
ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico
aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de
los convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2021 N° 29575/21 v. 05/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)