AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021
VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Decisión
Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de
2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones ANMaC Nros. 8/2021,
28/2021, 33/21, 35/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la
estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de
trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen
la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el
31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que sería el titular de cada
jurisdicción u organismo quien determinaría los equipos esenciales que
deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de
servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se
estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante
la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de
tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de
aquellos trámites identificados en el articulado como servicios
indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios
que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 303/2021 se prorrogó el
plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº
280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive; y con el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron un conjunto de
medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario, prorrogando el plazo hasta el 30 de abril de 2021.
Que, en línea con ello, mediante las Resoluciones ANMaC Nros. 33/2021 y
35/2021, fue prorrogada sucesivamente la vigencia de lo dispuesto en la
Resolución ANMaC N° 28/2021, agregando al artículo 2° otras actividades
consideradas esenciales, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, y
con el fin de proteger la salud pública, se establecieron nuevas
medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 de aplicación
para todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención
de contagios, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 11° del citado
Decreto N° 287/2021 mantiene el criterio adoptado en la Decisión
Administrativa N° 280/2021 y modificatorias, reiterando la necesidad de
priorizar la modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada
organismo los equipos que deberán prestar funciones en forma
presencial, en tanto se trate servicios indispensables.
Que, en línea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo
dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021
-RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatorias, hasta el 21 de mayo de
2021 inclusive.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones
Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración,
Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la Ley 27.192 y el Decreto N° 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución
ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y sus modificatorias,
desde su vencimiento y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán
sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones
que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en
lo sucesivo.
ARTÍCULO 3°. La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a
comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 05/05/2021 N° 29679/21 v. 05/05/2021