ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-22819278- -ANSES-SEA#ANSES del registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre
de 1959 por los 78 Estados miembros que a la sazón integraban la ONU,
establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes, de crecer y
desarrollarse en buena salud, cuidados especiales cuando así lo
requieran, así como la atención prenatal y postnatal y todo cuanto
fuera menester a su bienestar psicofísico.
Que, con el fin de proveer efectividad a los derechos reconocidos en
dicha Convención, se impone a los Estados parte el deber de reconocer
el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a beneficiarse de
la Seguridad Social, y adoptar las medidas que resultaren necesarias en
su ordenamiento jurídico interno.
Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede
internacional, diversos Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos,
dentro de los que se encuentra la Convención sobre los Derechos del
Niño, a los que nuestra Ley Fundacional, con las modificaciones
introducidas en la reforma operada en el año 1994, enumera en su
artículo 75 inciso 22, párrafo segundo, y les otorga rango
constitucional, al tiempo que impone al Congreso Nacional, a través de
su inciso 23 in fine, el dictado de un régimen de seguridad social
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, y de la madre durante el embarazo y el período de lactancia.
Que dicho plexo normativo de Derecho Público Internacional, al igual
que los principios, derechos y garantías previstas en la parte
dogmática de nuestra Ley fundacional resulta plenamente operativo.
Que, con ajuste a tal preceptiva se sancionó la Ley N° 24.714, mediante
la que se instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance
nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a
la protección del grupo familiar de los trabajadores/as en relación de
dependencia, beneficiarios/as de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del
Seguro de Desempleo, a través de un subsistema contributivo, así como
también al grupo familiar de los/as beneficiarios/as del Sistema
Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por
invalidez, mediante un subsistema no contributivo.
Que, dentro del régimen de carácter contributivo, se establecieron las
Asignaciones por Hijo, por Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad,
Nacimiento, Adopción, Matrimonio y por Ayuda Escolar Anual para
educación inicial, primaria y secundaria.
Que asimismo en consonancia con la manda constitucional y convencional,
se dictó la Ley N° 26.061 de protección integral de las niñas, niños y
adolescentes para garantizar el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y
permanente de todas las prerrogativas reconocidas en el ordenamiento
jurídico nacional, así como en los tratados internacionales en que la
Nación sea parte, y preservar su máxima exigibilidad con fundamento en
el principio del interés superior del niño.
Que, en su artículo 3°, la apuntada norma reconoce el principio de
Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado
garantizarles su pleno desarrollo personal, familiar, social y
cultural, su centro de vida y proporcionarles los beneficios de la
Seguridad Social.
Que, en orden a ese propósito legal deslindado, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó los Decretos Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 y Nº 446
del 18 de abril de 2011, por los cuales se instituyó la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por
Embarazo para Protección Social (AUE), de carácter no contributivo.
Que la AUH tiene por objeto otorgar una protección social a aquellas
niñas, niños y adolescentes, que no se encuentren amparados por el
régimen contributivo de las Asignaciones, cuyos/as adultos/as
responsables se encuentran desocupados/as, se desempeñan en el sector
informal de la economía, sean trabajadores/as registrados como servicio
doméstico y/o monotributistas sociales, en tanto que la AUE se orienta
a proveer adecuada protección social a todas aquellas mujeres
embarazadas, que se encuentren en condiciones similares a los titulares
que perciben la AUH.
Que el Decreto N° 1602/09, estableció los recaudos y condicionalidades
para el acceso y la permanencia de los beneficiarios de derecho en la
AUH.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID- 19) como una pandemia.
Que, ante ello, a través del Artículo 1° del Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, se dispuso la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria.
Que con el objeto de continuar con la adopción de providencias útiles y
conducentes para mitigar el impacto socioeconómico generado por la
situación de pandemia aún subsistente, y teniendo en cuenta el
principio de capacidad progresiva de los y las adolescentes y de la
existencia de niñas y niños y adolescentes a cargo de terceros, el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante DNU N° 840 del 4 de noviembre de
2020, introdujo sensibles modificaciones a la Ley N° 24.714 y sus
decretos reglamentarios, garantizando con tal preceptiva el efectivo
goce de la seguridad social a sus destinatarios y priorizando la
atención de los grupos etarios de mayor vulnerabilidad, al ampliar los
sujetos de percepción de asignaciones, eliminar umbrales cuantitativos
de ingresos y de grupos familiares limitativos para la percepción de
prestaciones, suprimir contralores de aportes patronales condicionantes
de la liquidación de retroactivos de asignaciones familiares y dar por
cumplida de modo excepcional los recaudos de presentación de la
“Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” en atención a
la situación extrema de la precitada emergencia sanitaria que signó el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la consiguiente
imposibilidad de realizar los trámites de rigor para el goce de tales
asignaciones.
Que perfeccionando el cometido que le asigna la Constitución Nacional
en su artículo75 inciso 23, de promover acciones positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce
y ejercicio de los derechos de jerarquía constitucional y convencional
sobre derechos humanos, y en particular de los niños, el Congreso
Nacional sancionó recientemente la Ley Nacional de Atención y Cuidado
Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia N°
27.611, conocida también como “Ley de los Mil Días”.
Que la mencionada Ley fortalece y protege el cuidado de la salud y la
vida de las mujeres y otras personas gestantes, así como también aborda
la salud de la persona humana por nacer durante todo el proceso de
gestación y en los primeros días de vida, período en que acaece la
mayor celeridad en su crecimiento y adquisición de funciones
progresivas e integradas que devienen sustanciales para el despliegue
de la autonomía de la persona humana, en la convicción de que los
cursos de acción que se implementen para el cuidado integral durante
este período, devienen sustanciales para la formación integral de la
persona, además de gravitar sus efectos benéficos sobre las nuevas
generaciones integrantes del tejido social.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es un
organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado en el año 1991
por medio del Decreto Nº 2.741, y tiene a su cargo la administración de
las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en
la República Argentina.
Que ANSES tiene como competencias el a) Otorgamiento y Pago de
Jubilaciones y Pensiones contributivas y no contributivas, b)
Liquidación y pago de Asignaciones Familiares, c) Gestión y liquidación
de la Prestación por Desempleo, d) Gestión y liquidación de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, e) La liquidación y pago de
la Ley N° 27.452 – RENNYA para hijos de madres o titulares víctimas de
violencia de género, f) El control de derechos, liquidación y pago de
Ingresos Familiares de Emergencia, g) Liquidación y pago de Programas
de alcance nacional, todas estas competencias no excluyentes tendientes
a garantizar lo establecido en el Decreto N° 840/2020 y sus
modificatorias, con el objetivo prioritario de garantizar el acceso y
permanencia al derecho en la Seguridad Social, impulsando una efectiva
Red Federal de Seguridad Social para Niñas, Niños y Adolescentes
conformada por todos los actores del Sector Público Nacional (Nación,
Provincias y Municipios) en articulación con organizaciones
internacionales y de la sociedad civil, todos interjurisdiccionalmente
ligados y responsables de la salud, educación e identidad como
principios básicos de la Seguridad Social.
Que el Estado Nacional y los Estados Provinciales son los responsables
de formular las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato
de género y diversidad, cuyos principales objetivos son los de promover
una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria
participación en la vida social, política, económica y cultural del
país; legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género
para el fortalecimiento de la democracia; impulsar políticas públicas
con perspectiva de género y diversidad cultural.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social tiene como
objeto la mejora de la situación social de sus beneficiarios/as y, en
mérito a ello, debe actuar como nexo para el trabajo conjunto entre los
diferentes actores de la comunidad, promoviendo el acercamiento entre
los mismos a fin de brindar soluciones a la población.
Que mediante la Resolución de ANSES N° 300 del 6 de diciembre de 2019,
se creó el Programa Red AUH, con el objeto de diseñar estrategias
tendientes a garantizar a las niñas, niños y adolescentes el acceso y
la permanencia a los derechos de la Seguridad Social, aprobándose el
Modelo de Acta Acuerdo a celebrar con diversas jurisdicciones, como
ANEXO IF-2019-108465297-ANSESDGPNAYJ#ANSES forma parte integrante del
referido acto administrativo.
Que, sin embargo, las consideraciones expuestas en los párrafos
precedentes, vuelven necesario el propender a la integración de todas
políticas jurisdiccionales en el contexto de una Red Federal de la
Seguridad Social para niñas, niños, adolescentes, personas gestantes y
poblaciones vulnerables, mediante la suscripción de convenios marco de
asistencia técnica recíproca, a los efectos de establecer un vínculo de
cooperación entre las partes que les permita realizar, mediante sus
Ministerios, dependencias descentralizadas y especialmente sus
organismos de la niñez y adolescencia, acciones conjuntas para su
fortalecimiento sustantivo en general, la colaboración e intercambio de
información coadyuvante del desarrollo, la modernización y la economía
administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos
técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia,
eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de personas
sujeto de derecho. Todo ello con adecuado resguardo de la protección de
los datos personales asentados en los archivos, registros, banco de
datos y cualquier otros medio de tratamiento de datos tutelados por la
Ley N° 25.326, que cualquiera de las partes poseyere para el
cumplimiento de sus cometidos específicos, en tanto su utilización
responda de modo excluyente a los altos fines del interés superior y la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
en un todo de acuerdo con la preceptiva surgente de la Ley N° 26.061.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello:
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES
VULNERABLES”, el cual tiene por objetivo propiciar la celebración de
convenios de asistencia técnica recíproca, entre ANSES y los Estados
Provinciales, a los efectos de establecer un vínculo de cooperación
entre las partes que les permita realizar mediante sus Ministerios,
dependencias descentralizadas y con especial participación de los
organismos de la niñez y adolescencia, acciones conjuntas para su
fortalecimiento sustantivo en general, fortaleciendo la colaboración e
intercambio de información coadyuvante al efectivo y pleno goce de los
derechos de los que aquellos resultan sus destinatarios, en un todo de
acuerdo con la preceptiva constitucional, convencional y legal
precitados en la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébanse los Objetivos Institucionales del PROGRAMA
“RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES,
PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES VULNERABLES”, que como ANEXO I
(IF-2021-32435446-ANSES-DPAYT#NSES) forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°.- ANSES celebrará los Convenios mencionados en el Artículo
Primero, para la ejecución de todas acciones que resulten necesarias
para la adecuada implementación del PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y
POBLACIONES VULNERABLES”.
ARTICULO 4°.- Apruébase como ANEXO II
(IF-2021-32437294-ANSES-DPAYT#ANSES) el Modelo de Convenio de
asistencia técnica a suscribirse entre ANSES y los Estados
Provinciales, para establecer los vínculos de cooperación para la
implementación del PROGRAMA “RED FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS GESTANTES Y POBLACIONES
VULNERABLES”.
ARTÍCULO 5°.- Abrógase la Resolución de ANSES N° 300 del 6 de diciembre
de 2019 y su ANEXO (IF-2019-108465297-ANSESDGPNAYJ#ANSES).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2021 N° 29553/21 v. 05/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)