Decreto 297/2021
DCTO-2021-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-82430299-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico
nacional por el Decreto N° 205 del 18 de enero de 2016, entre otras
previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el
día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al
Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que mediante la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del
GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en
los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus
modificaciones se internalizó la citada Resolución N° 26/16 del GRUPO
MERCADO COMÚN, fijándose, además, las alícuotas en concepto de Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detallada en
su Anexo II, entre otros tratamientos diferenciales.
Que por el Decreto N° 541 del 5 de agosto de 2019 se incorporaron al
derecho interno diversas modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) decididas a nivel comunitario y se efectuaron
distintos ajustes en el régimen aludido.
Que por las Resoluciones Nros. 30 y 31, ambas de fecha 15 de julio de
2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional
ciertas modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y
el Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación con determinados bienes.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento
jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel
regional mediante las resoluciones citadas precedentemente.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar el universo de bienes
alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de
armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario,
con las restantes políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el
plano económico y productivo.
Que, por otra parte, con el fin de desarrollar la producción nacional
de ciertos medicamentos esenciales para el tratamiento de la salud
humana con alto contenido de investigación y desarrollo que le agregan
valor, resulta necesaria la generación de condiciones competitivas por
parte del ESTADO NACIONAL, mediante el establecimiento de políticas
arancelarias concretas.
Que el desarrollo de proyectos de producción nacional de esta clase de
productos deviene estratégico en la preservación de la soberanía
nacional, en su faz sanitaria.
Que, en tal sentido, se han identificado una serie de productos de base
biológica que corresponde incorporar a la Lista Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común (AEC) con el fin de establecer, en relación
con las mismas, alícuotas diferenciales de Derechos de Importación
Extrazona (DIE).
Que a los fines de no dispersar el tratamiento normativo respectivo a
la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC),
resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II al Decreto Nº
1126/17 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
los artículos 11, apartado 2, 12, inciso a), 632, 664, 755 y 829,
apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
disposiciones de las Resoluciones Nros. 30 y 31 ambas de fecha 15 de
julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN cuyas copias lucen en el ANEXO I
(IF-2020-89485056-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I al Decreto Nº 1126/17 y sus
modificaciones, de acuerdo al detalle que, para cada posición
arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) alcanzada
por las resoluciones citadas en el artículo precedente, se consigna en
el ANEXO II (IF-2020-89485259-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II al Decreto N° 1126/17 y sus
modificaciones, por el ANEXO III (IF-2020-89485384-APN-DIMP#MDP) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las mercaderías que, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, resulten excluidas
del tratamiento especial previsto en el Anexo II al Decreto Nº 1126/17
y sus modificaciones tributarán a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.)
que surgen de dicho decreto, para sus respectivas posiciones
arancelarias.
ARTÍCULO 5º.- Las operaciones de importación y de exportación, para
consumo, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.23; 3904.90.00;
4810.13.90; 4810.19.90; 8480.79.00; 8506.10.30; 8507.50.00; 8543.30.00
y 9018.32.19, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente medida,
continuarán recibiendo el tratamiento que les resulte aplicable, según
se establece en los Anexos III y X al Decreto N° 1126/17 y sus
modificaciones, en los Anexos I, II y III a la Resolución N° 909 del 29
de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, en el Anexo I del Decreto N° 789 del 4
de octubre de 2020 y en el Anexo al Decreto Nº 1060 del 30 de diciembre
de 2020, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que las importaciones de mercaderías
incorporadas por la presente medida a la Lista Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común (AEC) prevista en el Anexo II al Decreto N°
1126/17, y sus modificaciones, tributarán en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (DIE) una alícuota equivalente al Arancel Externo
Común (A.E.C.) siempre que, al momento de su entrada en vigencia, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de
importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del
término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 30327/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)