MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 5/2021
RESOL-2021-5-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y sus
modificatorios, el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, la
Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 4 de fecha 3 de
mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO
Que por el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 de fecha 3 de mayo de
2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en
diferentes períodos y montos, para todos los trabajadores comprendidos
en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de
la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y
organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, excluidas las
asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo
140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que por el ARTÍCULO 2° de la citada Resolución, se incrementaron los
montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo conforme lo
normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, en los mismos períodos que los previstos para el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que se ha advertido un error material en el inciso a) del ARTÍCULO 1°
de la referida Resolución, consignándose erróneamente el año de la
etapa de incremento allí prevista.
Que en tal sentido, en donde dice 2020, debe decir, 2021.
Que asimismo, se ha advertido un error material en el inciso c) del
ARTÍCULO 1° de la referida Resolución, consignándose erróneamente el
monto del incremento para los trabajadores mensualizados.
Que en tal sentido, en donde dice PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS ($25.572,00), debe decir PESOS VEINTICINCO MIL DOCIENTOS
SETENTA Y DOS ($25.272,00).
Que en consecuencia, tratándose de errores materiales deben subsanarse
a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente
acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de
2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de
mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital
y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2021 en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para
los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO VEINTIDOS, CON CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los
trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($25.272,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para
los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora para los
trabajadores jornalizados.
e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL
($27.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135,00) por hora
para los trabajadores jornalizados.
f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL
OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON
CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.
g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO,
CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora para los trabajadores
jornalizados.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 06/05/2021 N° 30310/21 v. 06/05/2021