AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 88/2021
RESOL-2021-88-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021
VISTO el expediente EX-2021-23337141- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168
y sus modificatorias, la Ley Nº 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley Nº 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución
N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus modificatorias de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada mediante las
Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por
las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido
creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas
esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como
las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar
de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio
de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.
Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su
artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la ley, la
Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento
en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental
en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los
recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y
competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que
ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer
el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo)
y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que en relación al Programa Polo Petroquímico Dock Sud, ya en el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) 2010, en el punto 5.5 sobre
Educación Ambiental de dicho documento, específicamente en el
Componente IV de Capacitación y Educación Ambiental hacia la Comunidad,
constaban la concientización y la preparación de la población de Dock
Sud para responder adecuadamente a las posibles emergencias ambientales
a fin de disminuir su vulnerabilidad ante dichos eventos.
Que el PISA actualizado en el año 2016, integra en su Línea de acción
14 al Programa Polo Petroquímico Dock Sud, en consonancia con el punto
9) de lo ordenado en el apartado III) Contaminación de origen
industrial del precitado fallo, que establece la adecuación ambiental
del polo petroquímico de Dock Sud.
Que en ese contexto, ACUMAR ha desarrollado una serie de acciones
tendientes a la elaboración e implementación de un “PLAN DE
CONCIENTIZACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL LOCAL (APELL) EN
DOCK SUD, MUNICIPIO DE AVELLANEDA”, cuyo principal objetivo es proteger
a la comunidad contra pérdidas humanas y materiales, así como evitar
daños a la salud de las personas y al ambiente que puedan ser
provocados por distintos escenarios asociados a la actividad industrial
del lugar.
Que desde el año 1988, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (UN Environment) ha liderado el Plan de Concientización y
Preparación para Emergencias a Nivel Local (APELL – The Awareness and
Preparedness for Emergencies at Local Level) creado como respuesta a
una serie de accidentes químicos.
Que el Proceso APELL es un programa de respuesta ante accidentes
tecnológicos y desastres naturales cuyos propósitos son: 1) evaluar y
reducir riesgos; 2) prevenir accidentes; 3) coordinar los distintos
órganos de respuesta ante emergencias; 4) comprobar que las comunidades
vulnerables están preparadas para peligros eventuales; y 5) fortalecer
las capacidades de respuesta ante emergencias.
Que los planes de emergencia proyectados por las empresas para
enfrentar los incidentes en las instalaciones propias requieren ser
coordinados con las acciones previstas en los planes de emergencia
gubernamentales, a fin de contemplar integralmente aquellos eventos que
puedan suceder en el exterior de sus instalaciones.
Que el Proceso APELL permite sumar eficientemente los esfuerzos de
preparación para emergencias a nivel comunitario, y apoya las
iniciativas de los gobiernos y las comunidades, para minimizar la
ocurrencia y los efectos nocivos de los riesgos tecnológicos y las
emergencias ambientales.
Que la zona de Dock Sud – Partido de AVELLANEDA, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - presenta características de peligros específicos dada la
naturaleza de la actividad industrial que allí se desarrolla,
considerando principalmente las refinerías de petróleo y los diversos
establecimientos que almacenan productos de sus derivados.
Que Villa Inflamable, es un barrio muy próximo al Puerto de Dock Sud,
en el cual habitan y desarrollan sus actividades numerosas familias.
Que en el marco de lo dispuesto por la CSJN en relación con esta zona y
del PISA, ACUMAR prevé acciones específicas para recomponer el ambiente
y mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de este barrio,
dentro de las que se encuentra la aquí prevista.
Que la elaboración e implementación de un “PLAN DE CONCIENTIZACIÓN Y
PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL LOCAL (APELL) EN DOCK SUD,
MUNICIPIO DE AVELLANEDA” dependen de la inclusión de todos los actores
involucrados en el diseño y en la ejecución de los planes de
preparación y de planificación para responder a los riesgos
tecnológicos y emergencias ambientales que potencialmente pudieran allí
ocurrir.
Que a los fines de coordinar la elaboración e implementación de PLAN
APELL es conveniente establecer un programa en el marco de la DIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, depende de la DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE GESTIÓN, de conformidad a lo estipulado en el inciso c) del artículo
58 del ANEXO II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por
Resolución Nº 190/2020 -RESOL-2020-190-APNACUMAR#MOP), que aprueba el
Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene entre sus funciones
impulsar la coordinación técnica de las distintas Direcciones en la
implementación del PISA de ACUMAR.
Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el inciso h)
del artículo 69 del ANEXO II de la mencionada norma, la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL, tiene entre sus misiones y funciones la de controlar
la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por
ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la firma del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y el artículo 15 inciso d) de la Resolución Nº 71/2020 (Texto
Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190- APNACUMAR#MOP).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa para la Elaboración e Implementación
de un “PLAN DE CONCIENTIZACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS A NIVEL
LOCAL (APELL) EN DOCK SUD, MUNICIPIO DE AVELLANEDA” con los Objetivos,
Metodología, Fases y Acciones previstos en el ANEXO I
(IF-2021-31584334-APN-DEIAYS#ACUMAR) que forma parte integrante de la
presente, con la finalidad de proteger a la comunidad contra pérdidas
humanas y materiales, así como evitar daños a la salud de las personas
y al ambiente que puedan ser provocados por distintos escenarios
asociados a la actividad industrial del lugar.
ARTÍCULO 2°.- El Programa se llevará adelante mediante el “PLAN DE
IMPLEMENTACIÒN” que como ANEXO II (IF-2021-31585052-APN-DEIAYS#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Y SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del Programa aprobado
por la presente, la Presidencia de ACUMAR celebrará actas acuerdos con
los actores intervinientes con el objetivo de establecer las acciones
específicas a desarrollar en el territorio.
ARTÍCULO 5°.- Se podrán celebrar convenios con otros organismos o entes
públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o públicos del ámbito internacional,
que resulten necesarios para la implementación del Programa aprobado.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, gírese a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL para
la prosecución del trámite, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 29866/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)