AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 89/2021
RESOL-2021-89-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-33085073- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley Nº 26.168, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, la
Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 2.217, la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº
190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en el
artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra
mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por
las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, en otro sentido, muchos municipios tienen desactualizadas sus
normativas ambientales o carecen de ellas, lo que brinda una
oportunidad de trabajo conjunto para elevar el estándar normativo
ambiental, ante los desafíos actuales, para armonizar criterios para
una adecuada gestión ambiental en el marco de la cuenca.
Que la gestión de los residuos, el ordenamiento ambiental del
territorio, la conservación de ecosistemas, las medidas de adaptación y
mitigación al cambio climático, entre otras, requieren soluciones que
muchas veces trascienden la compartimentalización política comunal.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.168, crea en el ámbito de ACUMAR el
CONSEJO MUNICIPAL integrado por un representante de cada Municipio de
las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar,
asistir y asesorar al Ente.
Que el Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la
Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución N° 190/2020), establece que
de dicho Consejo depende la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL y establece
las funciones a su cargo.
Que en virtud de todo lo expuesto, se propone la aprobación en el
ámbito de ACUMAR del “PROGRAMA DE GOBERNANZA AMBIENTAL PARA EL
SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el que estará a cargo de
la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 190/2020)
de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE GOBERNANZA AMBIENTAL PARA EL
SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el que como Anexo I
(IF-2021-34254297-APN-DCM#ACUMAR), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado tiene como finalidad fortalecer la
agenda normativa ambiental local y permitir su armonización con la
perspectiva regional de cuenca y los objetivos del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA) de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR).
ARTÍCULO 3º.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- Para la implementación del Programa se podrán celebrar
acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito
nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 29882/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)