INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 544/2021
RESFC-2021-544-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO, la RESFC-2020-4-APN-DI#INAES y el EX-2021-36706454-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por
Resolución INAES N° 4/2020 (RESFC-2020-4-APN-DI#INAES), resolvió
fomentar, en los ámbitos locales del territorio nacional, la creación
de Mesas del Asociativismo y la Economía Social, para vincular a los
actores que basan sus prácticas en la cooperación y la ayuda mutual.
Que la actual administración, reafirma la necesidad de la promoción de dinámicas colaborativas entre personas e instituciones.
Que, ello, involucra a las cooperativas o mutuales, pero también a
sindicatos, clubes, asociaciones civiles, organizaciones sociales y
comunitarias, representaciones de pequeñas empresas, emprendedores y
productores de las economías regionales, entre otros actores que
pertenecen a la economía social, popular y solidaria.
Que, para que los actores de la economía social solidaria y popular
encuentren espacios de comunicación, reconocimiento y confianza,
resulta menester continuar con el aliento a través de la organización
de la comunidad asociativa, para promover la cooperación, la ayuda
mutua, las prácticas basadas en la solidaridad, la igualdad, la
reciprocidad, la justicia social y la defensa de los derechos humanos.
Que, con profunda convicción federalista, el Instituto hará énfasis en
el fomento del asociativismo desde cada pueblo y ciudad que conforman
la Argentina Federal, irradiando desde allí hacia las provincias, las
regiones y la Nación.
Que resulta necesario, que las comunidades locales, identifiquen al
espacio asociativo como el instrumento más idóneo para alcanzar los
objetivos de bien común y de sostenibilidad económica, social, humana y
ambiental y elaboren estrategias, que permitan acceder a una
alimentación apropiada y cubrir sus necesidades en materia de salud,
vivienda, educación y trabajos.
Que es necesario continuar y profundizar la articulación del INAES con
los actores del sistema asociativo, para acercar los programas de apoyo
a todos los rincones del país, facilitando la participación de los
actores en las comisiones temáticas del Instituto y la vinculación del
movimiento asociativo con las políticas que desarrollan los órganos y
Ministerios del Poder Ejecutivo en el orden nacional, provincial y
municipal.
Que, dado el fomento inicial, se conformaron más de un centenar de
Núcleos Promotores de las Mesas del Asociativismo y la Economía Social,
se hace oportuno crear un área específica de articulación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la
ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.337 y
Nº 20.321, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y sus
normas modificatorias y complementarias.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear la Unidad de vinculación con las MESAS DEL
ASOCIATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTICULO 2°.- Transferir a dicha Unidad las acciones que derivan del
fomento y articulación con las MESAS DEL ASOCIATIVISMO Y LA ECONOMÍA
SOCIAL, que fueran asignadas por Resolución INAES N° 4/2020 a la
Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual.
ARTÍCULO 3°.- Mantener las visiones, misiones y acciones políticas
establecidas en el Anexo I de la Resolución INAES N° 4/2020,
identificado como IF-2020-25682549-APN-PI#INAES.
ARTÍCULO 4°.- Promover acuerdos de colaboración con la Red
Universitaria de la Economía Social y Solidaria (RUESS), la Red de
Intercambio Técnico con la Economía Popular (RITEP) y otras redes e
instituciones que alientan similares propósitos y compromisos para
facilitar la construcción de comunidades asociativas organizadas,
soberanas y orientadas al bien común.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido, que el dictado de la presente medida,
no genera una mayor erogación, y coadyuva a la optimización funcional
de la Políticas Públicas emanadas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Alexandre Roig
e. 06/05/2021 N° 30146/21 v. 06/05/2021