AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 60/2021
RESFC-2021-60-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-20220246-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 360 de fecha 15 de noviembre
de 2017 (RESFC-2017-360-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, por la cual solicita la
asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, ubicado en la calle General José
Gervasio de Artigas N° 1556/1558, Comuna 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 -
Sección 67 - Manzana 77 – Parcela 38; correspondiente al CIE Nº
0200008162, que posee una superficie total de terreno aproximada de
SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (605,65 m2) y una superficie total cubierta aproximada de
SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-36170008-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR informa que el inmueble mencionado se
destinará a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para ser utilizado como
depósito centralizador para el acopio de materiales electorales que se
distribuirán a todo el territorio nacional como así también para el
acopio y distribución de Cuartos Oscuros Móviles para el Juzgado
Federal con competencia electoral en la Capital Federal.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se trata de una edificación distribuida en dos (2) plantas, con
oficinas, sanitarios y depósitos, con falta de mantenimiento general y
en estado de subutilización y desuso.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble
consta de planta baja y primer piso, cuyo acceso principal es por la
calle General José Gervasio de Artigas Nº 1556 y su acceso secundario
vehicular es por la calle General José Gervasio de Artigas Nº 1558. El
mismo se halla actualmente desocupado, sus instalaciones eléctricas y
sanitarias se encuentran en estado regular, en malas condiciones de
seguridad e higiene, sin accesibilidad para personas discapacitadas y
sin vías de escape, encontrándose el estado de la arquitectura general
en muy mal estado de conservación.
Que por conducto de la Resolución N° 360 de fecha 15 de noviembre de
2017 (RESFC-2017-360-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE, se asignó en uso al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, el
bien inmueble en trato identificado en el croquis que como ANEXO
(IF-2017-24454809-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha
medida, a los fines de destinarlo a la instalación de la Dirección
Nacional de Protección a Testigos e Imputados, con el objeto de
desarrollar las actividades inherentes a esa Dirección.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-33627076-APN-AABE#JGM de fecha 19 de abril
del 2021, se informó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sobre
la medida en trato; respondiendo la referida repartición por Nota
NO-2021-35429960-APN-SECJ#MJ de fecha 23 de abril de 2021, prestando su
conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR –
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL el bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General
José Gervasio de Artigas N°1556/1558, Comuna 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 -
Sección 67 - Manzana 77 – Parcela 38; correspondiente al CIE Nº
0200008162, con una superficie total de terreno aproximada de
SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (605,65 m2) y una superficie total cubierta aproximada de
SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (771 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-36170008-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo como depósito centralizador para el acopio de
materiales electorales que se distribuirán a todo el territorio
nacional como así también para el acopio y distribución de Cuartos
Oscuros Móviles para el Juzgado Federal con competencia electoral en la
Capital Federal.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-09196406-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL,
al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y a la
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 30100/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)