AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 61/2021
RESFC-2021-61-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-02025563-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2020-91704410-APN-SDT#MDTYH de fecha 30 de diciembre
del año 2020, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y
miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
(Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 902/2012,
afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle
110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín de la Localidad de MERCEDES,
Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 71 (Mercedes); Circunscripción 2; Sección:
C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al CIE 0600092685, con una
superficie aproximada de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (17.934,11 m2), a fin de
llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-11328598-APN-DSCYD#AABE,
surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-13453090-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
requerido se encuentra con falta de afectación específica por parte de
la jurisdicción de origen y en buen estado de conservación.
Que por Nota NO-2021-27710357-APN-DIREI#MD de fecha 29 de marzo del año
2021, intervino la Dirección de Inmuebles, Reservas e Infraestructura
del MINISTERIO DE DEFENSA manifestando que no existen objeciones a que
se concrete la transferencia solicitada a favor del Fondo Fiduciario
Público.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y transferir el mismo al
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), a fin de
llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Calle 110 S/Nº y Acceso Manuel San Martín de la
Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 71 (Mercedes);
Circunscripción 2; Sección: C; Chacra: 178; Parcela: 1A, vinculado al
CIE 0600092685, con una superficie aproximada de DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS
CUADRADOS (17.934,11 M2), conforme se indica en el Plano de Mensura
característica 71-37-1952, identificado como IF-2020-55093703-
APN-DSCYD#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO y al COMITE EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 30098/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)