MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 14/2021

RESOL-2021-14-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-85946798-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 141 del 6 de noviembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el Considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en virtud de la pandemia declarada, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la realización de Acuerdos Nacionales Emergencia COVID, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa N° 812/20, para la adquisición de productos necesarios para hacer frente a la emergencia pública en materia Sanitaria.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Artículos de Limpieza e Insecticidas en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0015-CDI20.

Que mediante Disposición ONC N° 141/20 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Unidad de Coordinación General, con motivo de la mencionada compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solicitó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que informase la cantidad y tipo de bienes necesarios para atender a la emergencia sanitaria a efectos de establecer los criterios de preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso l) y 5 del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL indicó la cantidad y tipo de bienes, conforme el requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 9 y 38, los cuales tienen por objeto baldes de DIEZ (10) litros cada uno; 7 y 36 los cuales tienen por objeto detergente en envases de CINCO (5) litros cada uno; 37 el cual tiene por objeto detergente en envases de DIEZ (10) litros cada uno; 4 y 33 los cuales tienen por objeto lavandina en envases de CINCO (5) litros cada uno; 27 y 56 los cuales tienen por objeto secadores de goma de CUARENTA (40) centímetros cada uno.

Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de abastecer a la población en situación de vulnerabilidad, como así también, a fin de realizar las acciones preventivas tendientes a garantizar la asistencia necesaria para hacer frente a la emergencia socio-sanitaria previamente mencionada.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de área técnica, informó la documentación técnica necesaria para la realización del correspondiente análisis técnico de las ofertas.

Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 se les solicitó a las firmas EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 38 y 56; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para los renglones 9 y 27; y OFFICE EME S.R.L., para el renglón 27; la presentación de fotos y constancia de sus especificaciones técnicas mediante folleto o documentación similar; y las firmas EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 33, 36 y 37; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para los renglones 4 y 7; MANGATA GROUP S.A.S., para los renglones 4 y 7; y OFFICE EME S.R.L., para el renglón 7, la presentación fotos y el pertinente certificado emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluó la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para los renglones 7, 9 y 27; y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para el renglón 56; cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6.

Que, asimismo, la mencionada Unidad Requirente concluyó que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas MANGATA GROUP S.A.S., para los renglones 4 y 7, y OFFICE EME S.R.L., para los renglones 7 y 27, por no haber presentado la documentación requerida; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para el renglón 38, por presentar documentación de un producto distinto al cotizado, y para los renglones 33, 36 y 37, por no presentar el certificado emitido por la ANMAT; y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para el renglón 4, por no coincidir la información del rótulo con el certificado emitido por la ANMAT acompañado.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6, a las ofertas presentadas por las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., TRES MIL (3.000) unidades de detergente lavavajillas con un contenido neto de CINCO (5) litros cada una, marca CLEAN OUTLET, correspondientes al renglón 7, CINCO MIL (5.000) baldes de plástico con capacidad de DIEZ (10) litros cada uno, marca FLORIDA, correspondientes al renglón 9, y TRES MIL (3.000) secadores de goma con una longitud de CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca FEDATA, correspondientes al renglón 27; y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., DOSCIENTOS CINCUENTA (250) secadores de goma con una longitud de CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca ZAGOMA, correspondientes al renglón 56; por ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6, según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 141/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, de conformidad con lo expuesto por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; que las firmas OFFICE EME S.R.L., para los renglones 7 y 27, y MANGATA GROUP S.A.S. para los renglones 4 y 7, no dieron respuesta al requerimiento de documentación; y que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para el renglón 4, por no coincidir la información del rótulo con el certificado emitido por la ANMAT acompañado; y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 33, 36 y 37, por no presentar los certificados emitidos por la ANMAT, y para el renglón 38 por presentar documentación de un producto distinto al cotizado, toda vez que la documentación presentada pertenece a una marca diferente a la cotizada.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y su modificatoria, y N° 141/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 a las firmas:

SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. - C.U.I.T. N° 30-71158542-3

Renglón 7: TRES MIL (3.000) unidades de detergente lavavajillas conteniendo CINCO (5) litros cada uno, marca CLEAN OUTLET, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315.-): $945.000.-

Renglón 9: CINCO MIL (5.000) baldes de plástico con capacidad de DIEZ (10) litros cada uno, marca FLORIDA, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135.-): $675.000.-

Renglón 27: TRES MIL (3.000) secadores de goma con una longitud de CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca FEDATA, cuyo precio unitario es de PESOS SESENTA ($60.-): $180.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $1.800.000.-

EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-71081955-2

Renglón 56: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) secadores de goma con una longitud de CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca ZAGOMA, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($59,92.-): $14.980.-

TOTAL ADJUDICADO: $14.980.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que las firmas OFFICE EME S.R.L., para los renglones 7 y 27, y MANGATA GROUP S.A.S. para los renglones 4 y 7, no dieron respuesta al requerimiento de documentación; y que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para el renglón 4, y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 33, 36, 37 y 38, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia María Lavot

e. 06/05/2021 N° 29912/21 v. 06/05/2021