MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-85946798-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020
y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y
N° 141 del 6 de noviembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el
Considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló
el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa
Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en virtud de la pandemia declarada, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la realización
de Acuerdos Nacionales Emergencia COVID, en los términos establecidos
en la Decisión Administrativa N° 812/20, para la adquisición de
productos necesarios para hacer frente a la emergencia pública en
materia Sanitaria.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de Artículos de Limpieza e Insecticidas en el
contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema
COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0015-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 141/20 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Unidad de
Coordinación General, con motivo de la mencionada compulsa llevada a
cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solicitó al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL que informase la cantidad y tipo de bienes
necesarios para atender a la emergencia sanitaria a efectos de
establecer los criterios de preferencia de asignación inicial de cupos
de adquisición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4
inciso l) y 5 del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su
modificatoria.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL indicó la cantidad y tipo de
bienes, conforme el requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 9 y 38, los
cuales tienen por objeto baldes de DIEZ (10) litros cada uno; 7 y 36
los cuales tienen por objeto detergente en envases de CINCO (5) litros
cada uno; 37 el cual tiene por objeto detergente en envases de DIEZ
(10) litros cada uno; 4 y 33 los cuales tienen por objeto lavandina en
envases de CINCO (5) litros cada uno; 27 y 56 los cuales tienen por
objeto secadores de goma de CUARENTA (40) centímetros cada uno.
Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento
en la necesidad de abastecer a la población en situación de
vulnerabilidad, como así también, a fin de realizar las acciones
preventivas tendientes a garantizar la asistencia necesaria para hacer
frente a la emergencia socio-sanitaria previamente mencionada.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de área
técnica, informó la documentación técnica necesaria para la realización
del correspondiente análisis técnico de las ofertas.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 se les solicitó a
las firmas EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 38 y 56;
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para los renglones 9 y 27; y OFFICE EME
S.R.L., para el renglón 27; la presentación de fotos y constancia de
sus especificaciones técnicas mediante folleto o documentación similar;
y las firmas EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 33, 36 y
37; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para los renglones 4 y 7; MANGATA
GROUP S.A.S., para los renglones 4 y 7; y OFFICE EME S.R.L., para el
renglón 7, la presentación fotos y el pertinente certificado emitido
por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT).
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluó la documentación técnica presentada por los
oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A., para los renglones 7, 9 y 27; y EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L., para el renglón 56; cumplen con lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 6.
Que, asimismo, la mencionada Unidad Requirente concluyó que no cumplen
con las Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas
MANGATA GROUP S.A.S., para los renglones 4 y 7, y OFFICE EME S.R.L.,
para los renglones 7 y 27, por no haber presentado la documentación
requerida; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., para el renglón 38, por
presentar documentación de un producto distinto al cotizado, y para los
renglones 33, 36 y 37, por no presentar el certificado emitido por la
ANMAT; y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para el renglón 4, por no
coincidir la información del rótulo con el certificado emitido por la
ANMAT acompañado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado
por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en
el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 6, a las ofertas presentadas por las firmas SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A., TRES MIL (3.000) unidades de detergente lavavajillas
con un contenido neto de CINCO (5) litros cada una, marca CLEAN OUTLET,
correspondientes al renglón 7, CINCO MIL (5.000) baldes de plástico con
capacidad de DIEZ (10) litros cada uno, marca FLORIDA, correspondientes
al renglón 9, y TRES MIL (3.000) secadores de goma con una longitud de
CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca FEDATA, correspondientes al
renglón 27; y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
secadores de goma con una longitud de CUARENTA (40) centímetros cada
uno, marca ZAGOMA, correspondientes al renglón 56; por ser ofertas
ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 6, según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas
económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N°
141/20 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su
carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos
quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su
modificatoria, de conformidad con lo expuesto por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; que las firmas
OFFICE EME S.R.L., para los renglones 7 y 27, y MANGATA GROUP S.A.S.
para los renglones 4 y 7, no dieron respuesta al requerimiento de
documentación; y que no cumplen con las Especificaciones Técnicas
requeridas las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.,
para el renglón 4, por no coincidir la información del rótulo con el
certificado emitido por la ANMAT acompañado; y EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L., para los renglones 33, 36 y 37, por no presentar los
certificados emitidos por la ANMAT, y para el renglón 38 por presentar
documentación de un producto distinto al cotizado, toda vez que la
documentación presentada pertenece a una marca diferente a la cotizada.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y
su modificatoria, y N° 141/20, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 6 a las firmas:
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. - C.U.I.T. N° 30-71158542-3
Renglón 7: TRES MIL (3.000) unidades de detergente lavavajillas
conteniendo CINCO (5) litros cada uno, marca CLEAN OUTLET, cuyo precio
unitario es de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315.-): $945.000.-
Renglón 9: CINCO MIL (5.000) baldes de plástico con capacidad de DIEZ
(10) litros cada uno, marca FLORIDA, cuyo precio unitario es de PESOS
CIENTO TREINTA Y CINCO ($135.-): $675.000.-
Renglón 27: TRES MIL (3.000) secadores de goma con una longitud de
CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca FEDATA, cuyo precio unitario
es de PESOS SESENTA ($60.-): $180.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $1.800.000.-
EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-71081955-2
Renglón 56: DOSCIENTOS CINCUENTA (250) secadores de goma con una
longitud de CUARENTA (40) centímetros cada uno, marca ZAGOMA, cuyo
precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($59,92.-): $14.980.-
TOTAL ADJUDICADO: $14.980.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo
a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que
las firmas OFFICE EME S.R.L., para los renglones 7 y 27, y MANGATA
GROUP S.A.S. para los renglones 4 y 7, no dieron respuesta al
requerimiento de documentación; y que no cumplen con las
Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., para el renglón 4, y EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L., para los renglones 33, 36, 37 y 38, conforme lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del
presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que
correspondan.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia María Lavot
e. 06/05/2021 N° 29912/21 v. 06/05/2021