Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2021-37188264-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241,
27.260, 27.541 y 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre
de 2011, 516 del 18 de julio de 2017, 297 del 20 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, y las resoluciones RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de
julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018 y la
RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES del 30 de noviembre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo
la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS),
pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los
recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que mediante resolución RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES, se dispuso
“reanudar a partir del mensual DICIEMBRE/2020 el cobro de las cuotas
que corresponde abonar conforme el momento en que se suspendió su pago
y en los términos de las condiciones pactadas, disponiéndose no
capitalizar los intereses de los créditos cuyo cobro fue suspendido,
así como aprobar una disminución de la TASA NOMINAL ANUAL (TNA) a
aplicar a todos los créditos nuevos y vigentes cuyas condiciones sean
menos favorables, reduciendo a 29% para los beneficiarios de
SIPA/PNC/PUAM y del 32% para los titulares de AUH/SUAF”.
Que en orden a lo expuesto, las presentes actuaciones se inician a los
fines de analizar la conveniencia de evaluar las condiciones
financieras del Programa Créditos ANSES, en un contexto que se mantiene
desde diciembre de 2020 ante la Emergencia Económica decretada por el
Gobierno Nacional, a lo cual luego se le sumó la gravedad de la
situación epidemiológica internacional por la que fue alcanzada nuestro
propio país y la cual continuamos atravesando.
Que en su informe IF-2021-37195174-ANSES-DOA#ANSES, la DIRECCIÓN DE
OPERACIONES ARGENTA señala que: “ … En ese contexto al evaluar los
plazos de amortización de los créditos que abarcan desde los 24 a 60
meses, según la línea de crédito que se trate y considerando que las
previsiones del índice de inflación del país tiende a la disminución
progresiva para los próximos años, resulta aconsejable dar intervención
a la Dirección General de Inversiones, a los fines de evaluar la
viabilidad de suprimir el Plazo de Amortización de 60 MESES, y mantener
el pago del crédito en 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas para
los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor
(PUAM). ….De esta forma, se evita sobreendeudar al sector por un
período prolongado de tiempo que equivale a CINCO (5) años y permite a
su vez que el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pueda
reinvertir dinero con condiciones financieras acordes a un mercado real
que genere un círculo virtuoso para la economía del país, evitando una
especulación forzada a largo plazo, en detrimento de los destinatarios
del Programa.”
Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, en su
IF-2021-37514893-ANSES-DGOF#ANSES señaló que: “…comparte el criterio
expuesto…a los fines de eliminar el plazo de amortización de 60 meses,
manteniendo el pago de los créditos en 24, 36 y 48 cuotas mensuales y
consecutivas para los titulares de las prestaciones de SIPA/PNC/PUAM.”
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS,
quien mediante informe IF-2021-37798552-ANSES-DGI#ANSES consideró que:
“…la eliminación del plazo propuesta, no implica restricción alguna
para la operatoria normal y habitual del FGS a corto, mediano o largo
plazo, máxime cuando su volumen representa un monto menor respecto de
los activos con vencimientos a corto plazo y los servicios de capital e
interés proyectados correspondientes al resto de la cartera…son flujos
que seguramente se continuarán reinvirtiendo en el propio Programa, a
los nuevos plazos vigentes. …esta modificación no genera ningún
perjuicio patrimonial para el Fondo, esto en la medida que existe un
abanico de posibilidades de inversión asimilables a los plazos y
condiciones de estos Créditos”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su
IF-2021-37955047-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones y señaló
que: “las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de
acuerdo a sus respectivas competencias…”
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan que la modificación
que se propicia en la presente, se efectúe mediante la sustitución del
Anexo II que establece las “Condiciones Particulares” de los Préstamos
(CREDITOS ANSES) aprobado por el artículo 4° de la
RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES, el que se deja sin efecto.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES ha intervenido en el marco de la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de
diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A 155 del 20 de
julio 2017 y, RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de 2020 y
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO II aprobado por el artículo 4° de la
Resolución RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES por el “ANEXO II
Condiciones Particulares” de los préstamos del Programa “CRÉDITOS
ANSES” que recepta la eliminación del plazo de amortización de pago de
60 meses para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y
PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM) manteniendo el pago de los
créditos en 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas para dichas
prestaciones, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución RESOL-2020-12-ANSES-SEOFGS#ANSES.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
Consideraciones
Las presentes Condiciones se aplican a todos los tomadores de créditos
del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme la prestación que perciben a
través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Todos los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberán tener
residencia en el país, encontrarse percibiendo efectivamente la
prestación y tener cuenta bancaria con Clave Bancaria Uniforme (CBU)
para poder acceder a solicitar los préstamos.
Los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” que hayan registrado
sus huellas dactilares dentro del sistema “Mi Huella” que a través de
su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud
del crédito que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta
MiANSES.
El Crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas
de otro crédito anterior y/o vigente tomado en el marco del Programa, a
fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.
1. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SIPA
a. Tomador del Crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 90 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito
c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $200.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 34,59 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 35,53 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 36,03 % CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 3,17‰
2. CREDITOS PARA TITULARES DE AUH Y AUH DISCAPACITADOS
a. Tomador del crédito: Beneficiarios que perciben la Asignación Universal por Hijo
b. Edad del titular:
i. Mayor o igual a 18 años
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de Acceso:
i. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final de crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).
ii. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
iii. El tomador al momento de solicitar el préstamo, deberá tener
presentada en ANSES, la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación
del menor conforme los términos requeridos a continuación: a) Hasta el
30 de Junio de cada año se exigirá la presentación de la Libreta
correspondiente a dos (2) años inmediatos anteriores. b) A partir del 1
de julio de cada año, se exigirá la presentación de dicha Libreta del
año inmediato anterior.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $12.000 por hijo.
e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos
por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5)
menores de edad.
f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.
g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 32,00 % TNA y 33,96% CFTEA para 24 cuotas
ii.32,00 % TNA y 34,89% CFTEA para 36 cuotas
h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,21‰
3. CREDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MADRES DE 7 O MÁS HIJOS
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso
Ser madre de siete (7) o más hijos
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $70.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 30,43 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 31,26 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 31,69 % CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,21‰
4. CREDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
Ser titular de la prestación pensión no contributiva por invalidez
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $70.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 31,22 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 32,07 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 32,52 % CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,78‰
5. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR Y PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A ADULTO MAYOR
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva
b. Edad del Titular:
i. Menor a 90 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Ser titular de pensión universal para adulto mayor y/o pensión no contributiva al adulto mayor
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $70.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 34,59 % CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 35,53 % CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 36,03 % CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 3,17‰
6. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SUAF
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la Asignación por Hijo
y/o la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714 y sus
modificatorias, que presten servicios remunerados en relación de
dependencia incorporados a SUAF, cualquiera sea la modalidad de
contratación laboral, y beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo.
b. Edad del titular:
i. Mayor o igual a 18 años salvo emancipados.
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Que el solicitante se encuentre percibiendo efectivamente la
Asignación por Hijo y/o la Asignación por hijo con discapacidad para
los titulares del inciso a) del artículo 1° de la Ley N°24.714.
ii. Que en virtud de sus ingresos por grupo familiar, el solicitante se
encuentre comprendido en los dos menores rangos de ingresos
considerando el ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo
establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y
complementarias, aplicable a los titulares de la Asignación por Hijo y
de la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714; o bien,
que sean declarados con las situaciones de revista determinadas por el
Decreto Nº592/16.
iii. Que el titular que solicita el crédito no tenga trabado un embargo
sobre la prestación que percibe cuya pretensión tenga por causa
derechos que corresponden al menor por el cual cobra la Asignación
Familiar.
iv. Que el titular no posea deuda en el Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF) o en el régimen de asignaciones universales para
protección social implementado por el Decreto Nº 1609/09 y
modificatorias y complementarias.
v. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final del crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).
vi. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
vii. Que el titular posea Clave de la Seguridad Social con nivel de seguridad 2 y/o 3.
viii. En caso que el tomador del crédito supere el límite de ingresos
por grupo familiar y ello ocasione que deje de percibir las
asignaciones familiares del régimen de la ley Nº 24.714 y sus
complementarias y modificatorias, o bien, el monto de las mismas
disminuya por superar el límite de ingresos por grupo familiar para el
rango inferior aplicable a los titulares del inciso a) del artículo 1°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas adeudadas podrán
ser debitadas en forma automática de una cuenta bancaria del titular.
ix. La solicitud del crédito se tramitará exclusivamente a través de la
plataforma web, salvo en el caso que no haya sido posible corroborar la
identidad del ciudadano mediante el proceso de identificación positiva
para lograr la habilitación de la Clave de la Seguridad Social - Nivel
2. En dicho supuesto deberá gestionarse la solicitud del crédito a
través de las Unidades de Atención Integral de esta ANSES.
x. Los límites de afectación de la prestación establecidos para el
descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el
beneficiario de las asignaciones familiares, serán considerados al
momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en
virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de
acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias
y complementarias.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $12.000 por hijo
e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos
por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5)
menores de edad.
f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.
g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 32,00 % TNA y 33,96% CFTEA para 24 cuotas
ii. 32,00 % TNA y 34,89% CFTEA para 36 cuotas
h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,21‰
e. 06/05/2021 N° 30168/21 v. 06/05/2021