Resolución Conjunta 21/2021
RESFC-2021-21-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
Visto el expediente EX-2021-38471718- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se
considera pertinente proceder a la ampliación de los instrumentos
denominados “Letra del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30
de julio de 2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable
más 2,25% con vencimiento 30 de julio de 2021”, emitidas originalmente
mediante los artículos 4° y 5°, respectivamente, de la resolución
conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en
pesos a ochenta y cuatro (84) días de plazo remanente, se encuentra
dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de julio de 2021”,
emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta
8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original
pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), la que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30
de julio de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la
resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos seis mil millones (VNO $ 6.000.000.000), la que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 06/05/2021 N° 29998/21 v. 06/05/2021