Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-00568049-APN-DD#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y la Resolución 1448/16 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el advenimiento de nuevas situaciones en distintos ámbitos sociales
acompañado de las innovaciones tecnológicas requiere readecuar algunos
de los procedimientos tradicionalmente utilizados en el ámbito
administrativo.
Que acompañando la idea de digitalización, calidad, eficacia y
eficiencia el Estado Nacional tiende a dictar normas que faciliten a
los ciudadanos el goce de sus derechos.
Que la experiencia mundial y nacional en digitalización que permite
acortar distancias y minimizar tiempos y costos hace razonable impulsar
una adecuación de diversos procedimientos tendientes a la realización
de trámites administrativos por otras vías, alternativas, a las
reguladas con anterioridad.
Que la virtualidad y la digitalización han demostrado ser instancias y
acciones eficaces que permiten darle continuidad y fluidez a procesos
esenciales en la vida social, educativa, laboral y demás ámbitos.
Que a través de la resolución N°1448/16 y su modificatoria, el
Ministerio de Salud en cumplimiento de su rol de rectoría aprobó el
procedimiento de reconocimiento de Entidades Científicas.
Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos impuestos por
esta cartera Ministerial en relación a los recaudos que deben cumplir
los Certificados Digitales según la Resolución Ministerial N° 1448/2016.
Que con el fin de facilitar el reconocimiento de los procesos de
certificación que realizan las entidades científicas reconocidas por
este Ministerio, se propone la modificación de la norma establecida,
permitiendo la presentación de los certificados con firma digital a las
entidades científicas.
Que la modificación que se propicia tiene impacto directo sobre la
forma de los certificados, continuando vigentes, sin sufrir
modificación alguna, los recaudos que debe cumplir los Certificados
Digitales según la Resolución Ministerial N° 1448/2016.
Que los certificados que se expidan con firmas digitales deberán dar
cumplimiento a lo prescripto en la ley 25.506 sus complementarias y
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 1448/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el inciso m del punto 2 del Anexo
“PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICAS” (ANEXO
IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte integrante de la
Resolución 1448/16 del Ministerio de Salud de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“m. Modelo de diploma de certificación otorgado (anulado y firmado). El
modelo de diploma de certificación podrá ser realizado con firmas
ológrafas o con firma digital. En el mismo deben constar campos para:
que se identifiquen el nombre, apellido, cargo y firma de por lo menos
dos autoridades de la entidad. En los modelos de diploma de
certificación con firmas ológrafas se deberá incorporar un campo para
la firma del profesional egresado, y en el reverso la legalización de
las firmas del anverso por autoridad diferente con cargo y función en
la entidad científica. Las firmas que sean instrumentadas de manera
digital deben cumplir con lo dispuesto en la ley 25506, complementarias
y modificatorias.”
ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2021 N° 30205/21 v. 06/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICAS
1. El presente procedimiento es aplicable a las Entidades Científicas
referidas en el inciso d) de los artículos 21 y 31 de la Ley 17132.
2. Las Entidades Científicas que requieran ser reconocidas por el
Ministerio de Salud de la Nación deberán realizar una presentación ante
la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a. Copia certificada del Estatuto de la Entidad Científica, que debe
incluir expresamente como parte de su objeto social la certificación de
la especialidad.
b. Copia certificada del reconocimiento de la Personería Jurídica.
c. Resumen histórico sobre la actividad de la Entidad Científica.
d. Autoridades y copia certificada del acta de la Comisión Directiva por la que las autoridades fueros designadas.
e. Miembros de la Entidad Científica con identificación filiatoria, DNI, matrícula habilitante y domicilio filiatorio.
f. Copia del reglamento de la Entidad Científica.
g. Descripción de las actividades científicas de los 5 últimos años.
h. Revistas o publicaciones de la Entidad Científica.
i. Copia o impreso de página web de poseerla.
j. Descripción y antecedentes relacionados a las actividades de docencia que en la sociedad se realizan.
k. Especificaciones referentes a la modalidad de certificación de
especialistas utilizada por la Entidad Científica y modelo de examen.
l. Listado de profesionales certificados por la institución
m. Modelo de diploma de certificación otorgado (anulado y firmado). En
el mismo debe constar campos para: en el anverso, el nombre, apellido,
cargo y firma de por lo menos dos autoridades de la entidad, así como
la firma del profesional egresado. En el reverso la legalización de las
firmas del anverso por autoridad diferente con cargo y función en la
entidad científica.
n. Compromiso firmado de colaboración con el Ministerio de Salud en la
formación de especialistas según las prioridades definidas por la
autoridad sanitaria.
3. Una vez ingresado todos los antecedentes requeridos por el punto 1),
la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de
Salud evaluará la modalidad de certificación propuesta por la Entidad
Científica, teniendo en cuenta que las certificaciones de los procesos
de capacitación realizados por las Entidades Científicas deberán tener
equivalencias a las formaciones realizadas a través de las carreras de
especialista universitario con validez nacional, o cumplimentar los
estándares propuestos en las bases curriculares de las residencias
médicas u odontológicas. Para la evaluación de la modalidad de
certificación la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad
en Servicios de Salud podrá requerir la intervención de la Dirección
Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, así como la de la
Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras,
para que vuelquen sus criterios sobre los reconocimientos requeridos.
4. Una vez evaluada la presentación realizada por la entidad
científica, y de considerarse que se cumplen los requisitos formales y
la equivalencia planteada en los puntos anteriores, la Dirección
Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá
proponer a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la
aprobación/renovación del reconocimiento de la entidad científica, que
tendrá una validez de 5 (cinco) años, y se realizará por acto
administrativo formal.
5. En los casos donde las presentaciones no cumplen los requisitos
formales o sus modalidades de certificación no son equivalentes acorde
lo expresado en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá elevar las
actuaciones a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y
Fiscalización, destacando los puntos que se incumplen y los fundamentos
que justificarían un eventual rechazo del reconocimiento solicitado,
que se deberá realizar por acto administrativo formal.
6. Habiéndose aprobado y/o renovado el reconocimiento de la entidad
científica, el trámite se remitorá a la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que citará a la entidad
científica para la creación y/o actualización de la documentación
requerida en los legajos de esa dependencia, con el objeto de facilitar
el otorgamiento de los certificados a los profesionales especialistas.
7. Si se produjera algún cambio en el estatuto, personería jurídica o
en la modalidad de certificación de la entidad científica reconocida,
deberá ser informado al Ministerio de Salud en forma inmediata que
evaluará si corresponde la realización de una nueva presentación por
las modificaciones realizadas.
8. Las entidades reconocidas deberán informar anualmente al Ministerio
las certificaciones de especialistas realizadas por las mismas.
9. El Ministerio de Salud podrá requerir periódicamente la remisión del
listado de la totalidad de los profesionales médicos u odontólogos que
hayan certificado su especialidad en la entidad científica reconocida
como tal, con el objeto de mejorar la calidad de sus registros y el
control del ejercicio profesional que éste realiza.