Resolución 138/2021
RESOL-2021-138-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO: El expediente EX-2021-37097050-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº
26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el
Decreto N° 732 del 7 de septiembre de 2020, la Resolución Nº
RESOL-2021-93-APN-MAD del 6 de abril de 2021, la Resolución Nº
RESOL-2021-106-APN-MAD del 14 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de abril de 2021 se sancionó la Resolución N° 2021-106-APN-MAD.
Que la mencionada Resolución tiene por objeto regular la aplicación de
lo dispuesto en la ley 27.591, en cuanto a la conformación y
administración del Fondo Nacional de Manejo del Fuego.
Que, en tal sentido, el Artículo 2° de la citada Resolución dispuso las
fechas de vencimiento de los depósitos correspondientes a los aportes a
cargo de las Compañías de Seguros establecida en el inc. g) de la Ley
26.815.
Que por Nota NO-2021-36744762-APN-GA#SSN, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN solicitó que el vencimiento de la obligación
respecto a la contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las
primas de seguros establecida en el artículo 30 inc. g) de la Ley
26.815 sobre las pólizas emitidas a partir del 01/01/2021 (Presentación
de DDJJ y constitución del aporte en sí) se difiera, atento a los
distintos pasos que demanda su implementación operativa, proponiendo
como fecha de vencimiento para el depósito y presentación DDJJ para el
28/05/2021.
Que en función de lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN es menester definir una nueva fecha de vencimiento para la
presentación de las declaraciones juradas y depósitos cuya fecha
original de vencimiento es el 25 de abril de 2021.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la
utilización racional de los recursos naturales; para entender en la
gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna
silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la
materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas
y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese que la contribución trimestral prevista en el
Artículo 2° de la Resolución 2021-106- APN-MAD cuya fecha de
vencimiento originariamente estaba estipulada para el 25 de abril de
2021, vencerá el 28 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 07/05/2021 N° 30399/21 v. 07/05/2021