Resolución 267/2021
RESOL-2021-267-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
Visto el expediente EX-2020-69928845- -APN-GED#CNV, la ley 26.831, y
las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153
del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF) ambas del ex
Ministerio de Finanzas, y 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante
la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y
diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de
autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado
de Valores.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la
ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la
fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de
autorización y otros servicios que esta última percibiese.
Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9
de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017
(RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser
percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios acorde con el desarrollo de
planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y
objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.
Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo
de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el
anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser
percibidos por la CNV.
Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de
Fiscalización y Control se establecen en un monto fijo que cada
regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores
establecidos en el año 2018, resulta necesaria su revisión,
considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada
por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente
utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, sino
también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad
contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, asimismo, se procede a la determinación del monto de la tasa de
fiscalización y control aplicable a los “Agentes Productores”, atento
la carga administrativa que implican para el organismo su inscripción y
fiscalización.
Que, a fin de favorecer el financiamiento a través del mercado de
capitales mediante la emisión de acciones, se reduce el arancel de
autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta de
Acciones.
Que se establece el arancel de autorización correspondiente a la
emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en
Argentina y de Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector
Público Nacional, Provincial y/o Municipal, teniendo en consideración,
para su determinación, que los instrumentos financieros, referidos en
primer término, generan impacto social, ambiental y/o de gobernanza
positivo a través del mercado de capitales, mientras que el
financiamiento que se obtenga a través de los instrumentos referidos en
segundo lugar tiene el objeto de asistir y/o gestionar recursos a ser
destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o
instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal
que conlleve impacto social, movilizando recursos del mercado de
capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía
real, atento lo dispuesto en las resoluciones generales 788 del 20 de
marzo de 2019 (RESGC-2019-788-APN-DIR#CNV) y 839 del 21 de mayo de 2020
(RESGC-2020-839-APN-DIR#CNV), ambas de la CNV.
Que, a efectos de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de
Inversión Abiertos cuyo objeto especial de inversión lo constituyan
valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza y de
aquellos Fondos Comunes de Inversión Cerrados que se emitan en
cumplimiento de lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”,
resulta procedente la aplicación de una tasa reducida a los Agentes de
Administración y Custodia en relación al Patrimonio Neto Administrado
de los Fondos Comunes de Inversión constituidos bajo el Régimen
Especial de Productos de Inversión Colectiva Sostenibles y Sustentables.
Que, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros Servicios”,
se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad, atendiendo
a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados en su
realización.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo
(IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF) de la resolución 87/2017, y el anexo
(IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA) de la resolución 153/2017, ambas del ex
Ministerio de Finanzas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b
del artículo 14 de la ley 26.831.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF) por el
anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de
agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF),
sustituido por el anexo de la resolución 763 del 28 de septiembre de
2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), por el
anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2021 N° 30603/21 v. 07/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
OTROS SERVICIOS
IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC
ANEXO II
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN
IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC