ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente N.º EX-2021-39998522- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto Nº 1738/92, la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se
aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” conocido como “Plan
GasAr”.
Que, por dicho Decreto N° 892/20 se instruyó a la Secretaría de Energía
de la Nación a instrumentar dicho “Plan GasAr”, que se asienta,
conforme lo determinado en el Decreto antes referido, en la
participación voluntaria por parte de las empresas productoras,
prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que
hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el referido “Plan GasAr”, conforme el Decreto N° 892/20, contempla
los objetivos determinados en su ARTICULO 2° y por su ARTÍCULO 3º el
Decreto estableció como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Energía de la Nación, “la que podrá dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación
del mismo”.
Que, a su vez, mediante el ARTÍCULO 8° el Decreto derogó las
Resoluciones Nros. 80 del 4 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del ex-MINISTERIO DE
HACIENDA, y facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA NACIÓN para dictar todos los actos administrativos que
fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición
para los usuarios comprendidos y las usuarias comprendidas en las
normas referidas.
Que, en sus considerandos, el referido Decreto estableció en el marco
de la declaración de emergencia pública que corresponde priorizar el
acceso al gas natural de los usuarios residenciales-domésticos y las
usuarias residenciales-domésticas y de aquellos usuarios no domésticos
o aquellas usuarias no domésticas sin cantidades contractuales mínimas,
o sin contratos, denominados, estos últimos, “Servicio General P1, P2 y
P3 Grupo III”, por sobre otras categorías de demanda; determinando que
el esquema de abastecimiento a diseñar debía, necesariamente, “excluir
otros segmentos de la demanda que, aunque también centrales para el
normal funcionamiento de la economía, estarán en condiciones de acceder
al gas natural por medios alternativos sin sustraer volúmenes a la
garantía de abastecimiento minorista y de usuarios prioritarios o
usuarias prioritarias” conforme a dicho decreto.
Que, en este contexto, el Decreto agregó que “corresponde excluir de la
demanda garantizada por el esquema a las categorías del ‘Servicio
General P3 Grupos I y II’, así como también a los usuarios y las
usuarias que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC”.
Que, en consecuencia, mediante el Artículo 8° ya citado se derogaron,
como se expuso precedentemente, las Resoluciones MINEM N° 80/17 y SGE
N° 175/19.
Que, considerando dichos antecedentes, en el contexto de la emergencia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y
prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31
de diciembre de 2021 inclusive, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN,
a través de su Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, consideró
conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20 con una
“medida de transición tendiente a la protección de los usuarios del
Servicio General P sin que ello repercuta sobre la demanda garantizada
antes aludida”
Que, en tal sentido, en la motivación de dicha Resolución se expuso,
tal lo referido precedentemente,que ante “la situación coyuntural
descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria
generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar
los objetivos del Decreto N° 892/20 con una medida de transición
tendiente a la protección de los usuarios del Servicio General P sin
que ello repercuta sobre la demanda garantizada antes aludida” y que
encontrándose dicha SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN facultada a
dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos
de establecer un mecanismo de transición para los usuarios excluidos de
la demanda garantizada, “corresponde en este acto instaurar un ‘régimen
transitorio y coyuntural´ permitiendo que los usuarios del Servicio
General P que adquieren el gas natural directamente a productores y
comercializadores, cuenten con la posibilidad de optar por la
contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través
de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora
zonal, bajo la modalidad de servicio completo”.
Que, por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 3° y 8° del Decreto N° 892/20 la referida Secretaría mediante
el ARTICULO 1° de la Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC estableció
que “los usuarios de la categoría Servicio General P que adquieren el
gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán
optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, ampliada por el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y prorrogada por el Decreto
N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, por la contratación de su
abastecimiento de gas natural a través de un productor o
comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la modalidad
de servicio completo”.
Que, por su parte, mediante su ARTÍCULO 2°, la SECRETARÍA DE ENERGÍA de
la NACIÓN encomendó al ENARGAS que, en la medida de su competencia,
implemente los procedimientos necesarios para hacer efectiva la
aplicación de lo dispuesto en dicha Resolución.
Que no es menor indicar que mediante el ARTÍCULO 3° se instruyó a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a celebrar
contratos con las prestadoras del servicio público de distribución de
gas por redes respecto de los volúmenes que resulten bajo la modalidad
de servicio completo en los términos del ARTÍCULO 1° de esa resolución.
Que, considerando que el ARTÍCULO 2° de la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC encomienda al ENARGAS que, en la medida de su
competencia, implemente los procedimientos necesarios para hacer
efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma, corresponde
expedirse en torno ello, resultando en esa línea competencial
conveniente determinar un plazo mínimo de antelación previo a la
solicitud de suministro de gas natural a la distribuidora zonal bajo la
modalidad de servicio completo, a fin de que esta pueda adecuar los
volúmenes de compra de gas.
Que, en tal sentido, en caso de optar por el servicio completo, la
primera solicitud de un servicio de tal carácter deberá realizarse con
una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y se deberá permanecer
en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de DOCE (12)
meses.
Que, conforme lo expuesto por la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, el ejercicio de la opción, conforme su
ARTICULO 1°, podrá realizarse hasta el vencimiento de la emergencia
sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/20 y prorrogada por el
Decreto N° 167/21.
Que las Licenciatarias deberán informar mensualmente antes del cinco
(5) de cada mes (o el día hábil siguiente en caso de que no lo fuera) a
la Gerencia de Protección del Usuario del ENARGAS, aquellos usuarios de
la categoría del Servicio General P que han optado y hecho efectiva la
opción establecida en el ARTÍCULO 1° de la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC. Dicha Gerencia podrá requerir información
adicional.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52,
incisos a), o) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y
los Decretos Nº 278/2020 y Nº 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer que, en los términos del ARTÍCULO 1° de la
Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, los usuarios de la categoría
Servicio General P que adquieren el gas natural directamente a
productores y/o comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de
la emergencia sanitaria, por la contratación de su abastecimiento de
gas natural a través de un productor o comercializador, así como de la
Distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo.
ARTÍCULO 2º: Establecer que, en caso de hacer uso de la opción
establecida en el ARTÍCULO 1º conforme la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC, aquella deberá ser comunicada a la
Distribuidora zonal con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles
y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo
mínimo de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 3º: Establecer que el ejercicio de la opción dispuesta en el
ARTÍCULO 1º Resolución N° RESOL-2021-375-APN-SE#MEC podrá realizarse,
conforme lo allí dispuesto, hasta el vencimiento de la emergencia
sanitaria vigente.
ARTÍCULO 4º: Determinar que las Licenciatarias de Distribución deberán
informar a la Gerencia de Protección del Usuario de esta Autoridad
Regulatoria, mensualmente, antes del día cinco (5) -o el siguiente
hábil- del mes posterior, aquellos usuarios de la categoría del
Servicio General P que han optado y hecho efectiva la opción
establecida en el ARTÍCULO 1º de la Resolución N°
RESOL-2021-375-APN-SE#MEC y el ARTÍCULO 1º de la presente. La Gerencia
de Protección al Usuario queda facultada para requerir a las
Licenciatarias de Distribución información adicional.
ARTÍCULO 5º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° Registrar; publicar, notificar a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución y dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 07/05/2021 N° 30693/21 v. 07/05/2021