COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 888/2021
RESGC-2021-888-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33814470- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES
DE PAGARÉ Y CHPD – CAP. V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013
Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados,
la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
destacándose entre sus objetivos y principios fundamentales, los
siguientes: (i) promover el acceso al mercado de capitales de las
pequeñas y medianas empresas (PyMES), (ii) fomentar la simplificación
de la negociación para los usuarios, y así lograr una mayor liquidez y
competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones, (iii) fortalecer los mecanismos
de protección y prevención de abusos contra los inversores, y (iv)
propender a la inclusión financiera, siendo para ello, la Comisión
Nacional de Valores (CNV) la autoridad de aplicación y autorización de
la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la
República Argentina.
Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N°
26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los
cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos
susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que el artículo 56 de la Ley de Cheques N° 24.452 (B.O. 2-3-95),
modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/03 (B.O.
15-7-03), establece que los cheques de pago diferido serán negociables
en los Mercados de Valores conforme a sus respectivos reglamentos.
Que, en tal sentido, el artículo 4º del mencionado Decreto instituye a
la CNV como Autoridad de Aplicación, a los fines de la regulación y
supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los
referidos mercados.
Que, por otro lado, el artículo 103, inciso f), del Decreto-Ley de
Letras de Cambio y Pagarés Nº 5.965/63 (B.O. 19-7-63), establece que
los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831
y, que los mismos, podrán ser negociados en Mercados registrados ante
la CNV, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por ésta.
Que, en dicho orden, el artículo 54 de la Ley del Programa de
Recuperación Productiva N° 27.264 (B.O. 1-8-16), modificado por la Ley
de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), establece que la
CNV es la Autoridad de Aplicación del régimen de negociación de pagarés
en Mercados registrados ante el citado organismo, teniendo a su cargo
el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la
negociación de los mismos.
Que, atendiendo a los objetivos perseguidos por la CNV, entre los
cuales se destaca el desarrollo de productos estratégicos para
potenciar el crecimiento de las PyMES, y a los fines de generar un
aporte desde el mercado de capitales a la economía real, se observa la
necesidad de introducir modificaciones a la reglamentación vigente para
la negociación de cheques de pago diferido y pagarés.
Que, en esa línea, y en lo que respecta al segmento de negociación
directo de los cheques de pago diferido, se propone introducir la
posibilidad de que los Mercados reglamenten la negociación de aquellos
cheques cuyos libradores no cumplan con la totalidad de los requisitos
establecidos para el análisis de riesgo, siempre que los compradores
sean notificados de tal situación, revistan calidad de inversores
calificados y dichos instrumentos se negocien en un segmento especial y
debidamente diferenciado.
Que, asimismo, se propone la reducción de los montos mínimos de emisión
y del plazo mínimo de vencimiento para la negociación de los pagarés en
los Mercados, lo cual permitirá la utilización de estos instrumentos
como un esquema de garantías para las operaciones denominadas de
“Microcréditos”.
Que, por último, a los fines de la negociación secundaria de los
mencionados pagarés, se considera oportuno introducir la posibilidad de
que los mismos puedan ser emitidos a favor de un tercero, siempre y
cuando, se indique mediante endoso que se entregan “Para su negociación
en Mercados registrados en CNV”.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde en el caso
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto de Acceso a la Información Pública N°
1172/03 (B.O. 4-12-03).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas, cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 4°
del Decreto N° 386/03, 54 de la Ley N° 27.264 y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES
DE PAGARÉ Y CHPD – CAP. V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013
Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-39680353-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Mariana GUIDO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-33814470- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-39681894-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2021 N° 30607/21 v. 10/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)