ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4984/2021
RESOG-2021-4984-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación
de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales.
Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00341748- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un
Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a
través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones
para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas
actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA,
CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO
DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de
nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de
las contribuciones patronales correspondientes a aquellas relaciones
laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis,
transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO
(80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año
y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones
de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para
el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y
VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las
contribuciones patronales con destino alInstituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus
modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus
modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley
N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional
de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que en este sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 191/21, faculta a
esta Administración Federal a reglamentar las acciones y definiciones
de gestión necesarias de acuerdo con los sistemas y procedimientos
vigentes para que las empleadoras y los empleadores accedan a dichos
beneficios.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que en consecuencia, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos
a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la
determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que contraten nuevas
trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de
abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, siempre que desempeñen
sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA,
JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, podrán
acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones
patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de
Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
(Expresión “...y durante los 12 meses siguientes…”, sustituida por la
expresión “...y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…” por art. 1° de la Resolución General N° 5137/2022 AFIP B.O. 27/01/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto por el
artículo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 3º del Decreto Nº 191/21, podrán:
a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti,
transexual o transgénero: Obtener una reducción del OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros
DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva
relación laboral, inclusive, del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)
para los siguientes DOCE (12) meses, y finalmente una reducción del
TREINTA POR CIENTO (30%) durante los últimos DOCE (12) meses.
b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una
reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales
correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del
mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45%) para los siguientes DOCE (12) meses, y
finalmente una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) en los últimos
DOCE (12) meses.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de
trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo
92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 191/21, quienes:
a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a
marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado
decreto.
b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que
permanezcan en él.
c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad
social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su
causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE
(12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por
el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el
hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el
cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya
sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
DETERMINACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 4º.- Se incorporan en el sistema “Declaración en línea”
dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en
el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la
reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el
siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores
la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible
en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”,
incorporando las citadas novedades.
CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan
como actividad principal declarada, según el “Clasificador de
Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución
General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el
Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en
Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de
contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTICULO 6º.- Todo empleador que inicie actividades con posterioridad a
la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, será
caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal
declarada al momento de la inscripción.
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con
posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor
CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo previsto en el
inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 191/21.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con
discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma
conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el
beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº
191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los
códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 señalados en
la tabla del artículo 4° deberán ser utilizados únicamente durante los
primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva
contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo
concurrente de los beneficios previstos en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 191/21.
En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del
beneficio previsto por el decreto citado anteriormente-, deberá
consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los
incisos del Decreto N° 191/2021, según corresponda.
ARTÍCULO 8º.- La plantilla de personal de referencia, a efectos de
determinar el incremento de la nómina de personal exigido por el
Decreto Nº 191/21, será la correspondiente al período marzo de 2021,
detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación
se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de
Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834, texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias:
ARTÍCULO 9°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N°
3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado
en el micrositio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones
juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y
siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende
las presentaciones de declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen
a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/05/2021 N° 30566/21 v. 07/05/2021