ELECCIONES NACIONALES
Decreto 303/2021
DCTO-2021-303-APN-PTE - Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Convocatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37389971-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 26.571
y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones
Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE
(127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de
los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de CATAMARCA, CHUBUT,
CÓRDOBA, CORRIENTES, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.
Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las
respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 8 de agosto y el 24 de
octubre, respectivamente.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Servicio de Asesoramiento
Jurídico permanente de dicha Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la
Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la
elección de candidatos y candidatas a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES
y SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES el día 8 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que
el 24 de octubre de 2021 proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS
NACIONALES y SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada
distrito, conforme el detalle que, como ANEXO
(IF-2021-39652842-APN-SAP#MI), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y
SENADORAS y DIPUTADAS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el
sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por
Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la
organización y realización de los comicios objeto de la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2021 N° 31184/21 v. 08/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.
• PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.
• PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS
(2) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES (3)
suplentes.
• PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
• PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
• PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3)
suplentes.
• PROVINCIA DEL NEUQUÉN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE RÍO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
• PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES
(3) suplentes.
• PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes.
• PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes.
• PROVINCIA DE TUCUMÁN: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y
TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES O SENADORAS NACIONALES Y TRES
(3) suplentes.