CONTRATOS
Decreto 319/2021
DCTO-2021-319-APN-PTE - Apruébase Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16156674-APN-DGD#MDP, la Ley N° 25.300 y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 1633 del 2 de septiembre de
2002, 628 del 6 de julio de 2018, 164 del 1° de marzo de 2019, 326 del
31 de marzo de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones fue creado el Fondo
de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el
objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las
entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha
ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las
mismas.
Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato
de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME).
Que el citado Contrato de Fideicomiso fue suscripto con fecha 22 de
noviembre de 2002 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante, y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.
Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la
denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como
también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº
25.300 y sus modificaciones.
Que mediante la modificación de los artículos citados se incrementaron
las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),
habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.
Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr) con el fin de que el mismo bregue por el
mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas
las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en
el país.
Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del
Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y se
designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr).
Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio
como Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
Que por medio del Decreto N° 164/19 se aprobó el texto de la Adenda N°
1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO
DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS
ARGENTINO (FoGAr)”.
Que la mencionada Adenda fue suscripta con fecha 11 de marzo de 2019
entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario.
Que en la Cláusula 9.7. del “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FoGAr)”, conforme la Adenda Nº 1 referida en el considerando
precedente, se fijó como honorarios de administración del fiduciario
una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) anual, calculado sobre el
Activo Administrado, facturado por mes vencido y abonado en forma
mensual, así como un honorario por gestión de inversiones equivalente
al CINCO POR CIENTO (5 %) calculado sobre el rendimiento financiero
real.
Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.
Que mediante el Decreto N° 326/20 se instruyó a la Autoridad de
Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300 y sus
modificaciones, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme
lo previsto en el artículo 10 de dicha ley, con el objeto de otorgar
garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo,
por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el
Registro de Empresas MiPyMES, contemplado en el artículo 27 de la Ley
Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que, a su vez, por el Decreto N° 326/20 se facultó al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS
TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).
Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 458 de fecha
4 de abril de 2020, se realizaron las mencionadas adecuaciones
presupuestarias a tal fin.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 46 de fecha 5 de abril de 2020
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la suma antes
mencionada a la cuenta del Fideicomiso.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 621/20 se incorporó un
artículo 9° quinquies al Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020,
mediante el cual, entre otras cuestiones, se facultó al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS
VEINTINUEVE MIL MILLONES ($29.000.000.000).
Que, también, mediante la Resolución N° 102 de fecha 13 de octubre de
2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la
suma antes mencionada a la cuenta del Fideicomiso.
Que en atención a los aportes directos recientemente transferidos y al
incremento significativo del activo administrado por BICE FIDEICOMISOS
S.A., en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr), corresponde modificar el porcentaje de comisión aludido en la
Cláusula 9.7. del Contrato de Fideicomiso referido, que le corresponde
abonar al ESTADO NACIONAL por la administración de tales activos.
Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios
fijados ante circunstancias que impliquen un cambio sustancial en el
equilibrio de las prestaciones de las partes, en particular, ante una
modificación relevante del activo administrado.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus
modificaciones, se establece la aprobación de la modificación
propiciada a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Contrato de
Fideicomiso, con el fin de incorporar la modificación de la cláusula
correspondiente a los honorarios del Fiduciario.
Que, asimismo, en virtud de lo sugerido por el Comité de Administración
del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) se propicia incorporar a la
Cláusula 9.3. Obligaciones del Fiduciario del Contrato de Fideicomiso
el inciso r), con el fin de que el Fiduciario desarrolle e implemente a
su cargo y costo un sistema informático para la administración de las
garantías, brindando acceso al Fiduciante, según los términos y
condiciones que de común acuerdo entre las Partes se establezcan.
Que, en virtud de lo expuesto por la presente medida, resulta necesario
aprobar el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del
Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1
a dicho Contrato de Fideicomiso.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 9° de la Ley N° 25.300.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de
Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO
ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la
Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado por
el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019 que, como ANEXO
(IF-2021-35210612-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de BICE FIDEICOMISOS S.A. y al
titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir la Adenda
N° 2, cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° de la
presente medida, en representación de los mencionados Organismos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios de
administración del Fiduciario del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr),
realizando las correspondientes adecuaciones al texto del Contrato de
Fideicomiso ante modificaciones significativas en el Activo
Administrado que surja de los Estados Contables emitidos y aprobados.
En ningún caso los honorarios de administración del Fiduciario en un
año determinado podrán ser superiores al DOS POR CIENTO (2 %) ni
inferiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del Activo Administrado
computado en el Estado Contable emitido auditado y aprobado,
correspondiente al año inmediato anterior.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2021 N° 31201/21 v. 08/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.
La presente adenda al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FoGAr)” aprobado mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de
2019 (en adelante, el “Contrato de Fideicomiso” o “FoGAr”) se celebra
entre:
El
ESTADO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su rol de Fiduciante (en
adelante, el “Fiduciante”), representado en este acto por el Lic. Don
Matías Sebastián KULFAS, D.N.I. N° 22.654.959, en su carácter de
Ministro de Desarrollo Productivo, con facultades suficientes para
suscribir la presente, con domicilio en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BICE FIDEICOMISOS S.A. (ex-NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.),
en su exclusivo carácter de Fiduciario del “FoGAr” y no a título
personal (en adelante, el “Fiduciario”), C.U.I.T. 30-70786541-1, con
domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el N°
38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo
el N° 7, representada en este acto por el señor Don Jorge Miguel TANÚS,
M.I. N° 17.768.544, en su carácter de Presidente, con facultades
suficientes para suscribir la presente.
Se deja constancia de que cuando se refiera en forma conjunta al
Fiduciario y al Fiduciante se los denominará las “Partes”, y a cada uno
de ellos individualmente, la “Parte”.
CONSIDERANDO:
1. Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus
modificaciones (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa) se creó el “Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa -FOGAPYME-”, con el objeto de otorgar garantías en respaldo de
las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías
directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas
asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas y otorgar
garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o
regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los
gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos
adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o
equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Que con fecha 22 de noviembre de 2002 se suscribió el “Contrato de
Fideicomiso”, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto
N° 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el ESTADO NACIONAL, a
través del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su exclusivo carácter de fiduciario.
3. Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones
a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al
sistema de las Sociedades de Garantía Recíproca, como así también,
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que
desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,
habiéndose asimismo sustituido la denominación del “Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-” por “Fondo de
Garantías Argentino-FoGAr”.
4. Que el “FoGAr” tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo
de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca; (ii) ofrecer
garantías directas e indirectas y (iii) otorgar garantías en respaldo
de las que emitan los Fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos por los gobiernos
respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,
siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
5. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio
de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
N° 25.300 y sus modificaciones, se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
como fiduciario del “FoGAr”.
6. Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio
como Autoridad de Aplicación del “FoGAr” (en adelante, la “Autoridad de
Aplicación”).
7. Que mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de 2019 se aprobó
el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A, el “TEXTO
ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.
8. Que con fecha 11 de marzo de 2019 fue suscripta la Adenda N° 1 al
Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) entre
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (confr.
CONVE-2019-15466551-APN-DGD#MPYT).
9. Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.
10. Que como consecuencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto
N° 326 de fecha 31 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, se instruyó al señor
Jefe de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para
realizar un aporte directo por parte del Tesoro Nacional destinado al
“FoGar”. Del mismo modo, mediante el Decreto N° 621 de fecha 27 de
julio de 2020, se incorporó como artículo 9° quinquies del Decreto N°
332 de fecha 1° de abril de 2020 que facultó al señor Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten
pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr), nuevos aportes directos.
11. Que, en virtud de las acciones adoptadas por el ESTADO NACIONAL con
el fin de facilitar el financiamiento de las empresas en el actual
contexto económico, el “FoGAr” ha recibido aportes directos por sumas
significativas, lo que hace necesario realizar adecuaciones a los
honorarios correspondientes al Fiduciario por la administración del
activo administrado, previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto.
12. Que por lo expuesto en el considerando precedente, las Partes
estiman conveniente suscribir una nueva adenda al “Contrato de
Fideicomiso” con el fin de modificar la Cláusula 9.7. del mismo,
correspondiente a los honorarios del Fiduciario, de acuerdo con los
siguientes términos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO
Obligaciones del Fiduciario
Las Partes acuerdan incorporar a la Cláusula 9.3. Obligaciones del
Fiduciario del “Contrato de Fideicomiso”, según el “TEXTO ORDENADO DEL
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr) previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de
fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado mediante el
Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019, el siguiente inciso:
“r. Desarrollar e implementar a su cargo y costo, un sistema
informático para la administración de las garantías brindando acceso al
Fiduciante, según los términos y condiciones que de común acuerdo entre
las Partes se establezcan”.
ARTÍCULO SEGUNDO
Honorarios del Fiduciario
Las Partes acuerdan sustituir la Cláusula 9.7. del “Contrato de
Fideicomiso” según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)
previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019,
cuyo texto fuera aprobado mediante el Decreto N° 164/19, por la
siguiente:
“
9.7. Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario recibirá en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones en el presente lo siguiente:
Honorarios por Administración:
una suma equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) anual,
calculado sobre el Activo Administrado, facturado por mes vencido y
abonado en forma mensual. El honorario a ser percibido mensualmente no
podrá ser inferior al equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS
(1850 M) más el IVA, ni superior a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
MÓDULOS (2650 M) más el IVA, conforme el valor del Módulo establecido
en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios.
Con el fin de determinar el Activo Administrado sobre el que se
calculará el primer honorario previsto en el párrafo anterior, se
tomará como referencia el Estado Contable auditado y aprobado con
cierre al 30 de junio de 2020.
Lo aquí establecido resulta de aplicación a los honorarios que se
hubieran devengado o se devenguen a partir del 1° de julio de 2020,
inclusive.
El Fiduciario se compromete a utilizar el último Estado Contable
emitido auditado y aprobado a efectos de mantener actualizado el monto
del Activo Administrado”.
ARTÍCULO TERCERO
Entrada en vigencia
Las modificaciones a los Honorarios del Fiduciario tendrán vigencia
desde el día 1° de julio de 2020. En relación con los honorarios ya
abonados por el Fiduciante al Fiduciario desde esa fecha, el Fiduciario
efectuará los ajustes necesarios, en la primera facturación que
corresponda realizar a partir de la suscripción de la presente adenda.
Las demás modificaciones incorporadas en la presente adenda tendrán vigencia a partir del día de su firma.
En prueba de conformidad y dejando expresamente establecido que, salvo
lo modificado en la presente adenda, las demás disposiciones del
“Contrato de Fideicomiso” permanecen en vigor, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
