CONTRATOS

Decreto 319/2021

DCTO-2021-319-APN-PTE - Apruébase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16156674-APN-DGD#MDP, la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1633 del 2 de septiembre de 2002, 628 del 6 de julio de 2018, 164 del 1° de marzo de 2019, 326 del 31 de marzo de 2020 y 621 del 27 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que el citado Contrato de Fideicomiso fue suscripto con fecha 22 de noviembre de 2002 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la modificación de los artículos citados se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) con el fin de que el mismo bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.

Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio como Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por medio del Decreto N° 164/19 se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.

Que la mencionada Adenda fue suscripta con fecha 11 de marzo de 2019 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que en la Cláusula 9.7. del “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, conforme la Adenda Nº 1 referida en el considerando precedente, se fijó como honorarios de administración del fiduciario una suma equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) anual, calculado sobre el Activo Administrado, facturado por mes vencido y abonado en forma mensual, así como un honorario por gestión de inversiones equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) calculado sobre el rendimiento financiero real.

Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Que mediante el Decreto N° 326/20 se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de dicha ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, a su vez, por el Decreto N° 326/20 se facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).

Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 458 de fecha 4 de abril de 2020, se realizaron las mencionadas adecuaciones presupuestarias a tal fin.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 46 de fecha 5 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la suma antes mencionada a la cuenta del Fideicomiso.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 621/20 se incorporó un artículo 9° quinquies al Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020, mediante el cual, entre otras cuestiones, se facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES ($29.000.000.000).

Que, también, mediante la Resolución N° 102 de fecha 13 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se transfirió la suma antes mencionada a la cuenta del Fideicomiso.

Que en atención a los aportes directos recientemente transferidos y al incremento significativo del activo administrado por BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), corresponde modificar el porcentaje de comisión aludido en la Cláusula 9.7. del Contrato de Fideicomiso referido, que le corresponde abonar al ESTADO NACIONAL por la administración de tales activos.

Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios fijados ante circunstancias que impliquen un cambio sustancial en el equilibrio de las prestaciones de las partes, en particular, ante una modificación relevante del activo administrado.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, se establece la aprobación de la modificación propiciada a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL al Contrato de Fideicomiso, con el fin de incorporar la modificación de la cláusula correspondiente a los honorarios del Fiduciario.

Que, asimismo, en virtud de lo sugerido por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) se propicia incorporar a la Cláusula 9.3. Obligaciones del Fiduciario del Contrato de Fideicomiso el inciso r), con el fin de que el Fiduciario desarrolle e implemente a su cargo y costo un sistema informático para la administración de las garantías, brindando acceso al Fiduciante, según los términos y condiciones que de común acuerdo entre las Partes se establezcan.

Que, en virtud de lo expuesto por la presente medida, resulta necesario aprobar el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 a dicho Contrato de Fideicomiso.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 2 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”, previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado por el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019 que, como ANEXO (IF-2021-35210612-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de BICE FIDEICOMISOS S.A. y al titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir la Adenda N° 2, cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, en representación de los mencionados Organismos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a modificar, en acuerdo con el Fiduciario, los honorarios de administración del Fiduciario del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr), realizando las correspondientes adecuaciones al texto del Contrato de Fideicomiso ante modificaciones significativas en el Activo Administrado que surja de los Estados Contables emitidos y aprobados.

En ningún caso los honorarios de administración del Fiduciario en un año determinado podrán ser superiores al DOS POR CIENTO (2 %) ni inferiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del Activo Administrado computado en el Estado Contable emitido auditado y aprobado, correspondiente al año inmediato anterior.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2021 N° 31201/21 v. 08/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ADENDA N° 2 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.

La presente adenda al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)” aprobado mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de 2019 (en adelante, el “Contrato de Fideicomiso” o “FoGAr”) se celebra entre:

El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su rol de Fiduciante (en adelante, el “Fiduciante”), representado en este acto por el Lic. Don Matías Sebastián KULFAS, D.N.I. N° 22.654.959, en su carácter de Ministro de Desarrollo Productivo, con facultades suficientes para suscribir la presente, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BICE FIDEICOMISOS S.A. (ex-NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su exclusivo carácter de Fiduciario del “FoGAr” y no a título personal (en adelante, el “Fiduciario”), C.U.I.T. 30-70786541-1, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el N° 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el N° 7, representada en este acto por el señor Don Jorge Miguel TANÚS, M.I. N° 17.768.544, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para suscribir la presente.

Se deja constancia de que cuando se refiera en forma conjunta al Fiduciario y al Fiduciante se los denominará las “Partes”, y a cada uno de ellos individualmente, la “Parte”.

CONSIDERANDO:

1. Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa) se creó el “Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -FOGAPYME-”, con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas y otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.

2. Que con fecha 22 de noviembre de 2002 se suscribió el “Contrato de Fideicomiso”, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto N° 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su exclusivo carácter de fiduciario.

3. Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al sistema de las Sociedades de Garantía Recíproca, como así también, mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país, habiéndose asimismo sustituido la denominación del “Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-” por “Fondo de Garantías Argentino-FoGAr”.

4. Que el “FoGAr” tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca; (ii) ofrecer garantías directas e indirectas y (iii) otorgar garantías en respaldo de las que emitan los Fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos por los gobiernos respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

5. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del “FoGAr”.

6. Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio como Autoridad de Aplicación del “FoGAr” (en adelante, la “Autoridad de Aplicación”).

7. Que mediante el Decreto N° 164 de fecha 1 de marzo de 2019 se aprobó el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), la cual contiene en su ANEXO A, el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr)”.

8. Que con fecha 11 de marzo de 2019 fue suscripta la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su calidad de Fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (confr. CONVE-2019-15466551-APN-DGD#MPYT).

9. Que el rol de Fiduciario es ejercido en la actualidad por BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de continuadora de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

10. Que como consecuencia de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 326 de fecha 31 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, se instruyó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para realizar un aporte directo por parte del Tesoro Nacional destinado al “FoGar”. Del mismo modo, mediante el Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de 2020, se incorporó como artículo 9° quinquies del Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020 que facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), nuevos aportes directos.

11. Que, en virtud de las acciones adoptadas por el ESTADO NACIONAL con el fin de facilitar el financiamiento de las empresas en el actual contexto económico, el “FoGAr” ha recibido aportes directos por sumas significativas, lo que hace necesario realizar adecuaciones a los honorarios correspondientes al Fiduciario por la administración del activo administrado, previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto.

12. Que por lo expuesto en el considerando precedente, las Partes estiman conveniente suscribir una nueva adenda al “Contrato de Fideicomiso” con el fin de modificar la Cláusula 9.7. del mismo, correspondiente a los honorarios del Fiduciario, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO

Obligaciones del Fiduciario

Las Partes acuerdan incorporar a la Cláusula 9.3. Obligaciones del Fiduciario del “Contrato de Fideicomiso”, según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr) previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado mediante el Decreto N° 164 de fecha 1° de marzo de 2019, el siguiente inciso:

“r. Desarrollar e implementar a su cargo y costo, un sistema informático para la administración de las garantías brindando acceso al Fiduciante, según los términos y condiciones que de común acuerdo entre las Partes se establezcan”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Honorarios del Fiduciario

Las Partes acuerdan sustituir la Cláusula 9.7. del “Contrato de Fideicomiso” según el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FoGAr) previsto en el Anexo A de la Adenda N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo texto fuera aprobado mediante el Decreto N° 164/19, por la siguiente:

9.7. Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario recibirá en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones en el presente lo siguiente:

Honorarios por Administración: una suma equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) anual, calculado sobre el Activo Administrado, facturado por mes vencido y abonado en forma mensual. El honorario a ser percibido mensualmente no podrá ser inferior al equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (1850 M) más el IVA, ni superior a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (2650 M) más el IVA, conforme el valor del Módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Con el fin de determinar el Activo Administrado sobre el que se calculará el primer honorario previsto en el párrafo anterior, se tomará como referencia el Estado Contable auditado y aprobado con cierre al 30 de junio de 2020.

Lo aquí establecido resulta de aplicación a los honorarios que se hubieran devengado o se devenguen a partir del 1° de julio de 2020, inclusive.

El Fiduciario se compromete a utilizar el último Estado Contable emitido auditado y aprobado a efectos de mantener actualizado el monto del Activo Administrado”.

ARTÍCULO TERCERO

Entrada en vigencia

Las modificaciones a los Honorarios del Fiduciario tendrán vigencia desde el día 1° de julio de 2020. En relación con los honorarios ya abonados por el Fiduciante al Fiduciario desde esa fecha, el Fiduciario efectuará los ajustes necesarios, en la primera facturación que corresponda realizar a partir de la suscripción de la presente adenda.

Las demás modificaciones incorporadas en la presente adenda tendrán vigencia a partir del día de su firma.

En prueba de conformidad y dejando expresamente establecido que, salvo lo modificado en la presente adenda, las demás disposiciones del “Contrato de Fideicomiso” permanecen en vigor, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.