CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Decreto 298/2021

DCTO-2021-298-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16247721-APN-UGA#SAE, el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el citado decreto dispuso que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y estará conformado por representantes de los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y las empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil.

Que, asimismo, la norma mencionada contempló que la selección de los miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.

Que, por otra parte, se estableció que los y las integrantes del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL desarrollarán sus tareas con carácter “ad honorem”.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 9º del Decreto Nº 124 del 21 de febrero de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse miembros del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas enumeradas en el ANEXO I (IF-2021-35572298-APN-SAE), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Los miembros que conforman el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL desarrollarán su labor con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2021 N° 31200/21 v. 08/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)