MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 59/2021
DI-2021-59-APN-DNCCA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40472073- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, la
Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su
modificatoria y la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de
fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.740 se creó la JUNTA NACIONAL DE CARNES, con la
finalidad de promover la producción y velar respecto del comercio de
ganados y carne.
Que dentro de las atribuciones conferidas a dicha entidad, se
encontraban la de “Establecer las normas de comercialización de ganado,
de las carnes y subproductos ganaderos que en un régimen de libre
concurrencia, armonicen los intereses de los productores,
industrializadores, comerciantes y consumidores”, así como la de
“Establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a que
deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos y
reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley al
respecto, pudiendo prohibir la exportación y el embarque en caso de
violación de dichas normas”.
Que por Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 se disolvió, entre otros, la JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Que por el Artículo 37 de dicho Decreto se transfirieron “las funciones
remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL
DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA de AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y
su modificatoria, las funciones emergentes y remanentes de la Ley N°
21.740, surgen incorporadas dentro de las atribuciones de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos,
estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de
Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
Que se designó a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario como Autoridad de Aplicación de la citada Resolución
Conjunta N° 3/21.
Que la Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo
de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de
Carne (DJEC); dictará las normas complementarias para una adecuada
implementación de la medida y las normas aclaratorias que sean
necesarias.
Que conforme al Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3/21 y a fin
de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del
proceso de registro, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de
dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos
que estime necesarios para una adecuada registración de la DJEC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N°
1.441/20 y la referida Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Establécese el procedimiento para el registro de las
Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (en
adelante DJEC), a las que se refiere la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, siendo la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICUTURA, GANADERÍA Y PESCA la que entenderá en el
procedimiento para el registro de dichas Declaraciones.
ARTÍCULO 2°.- Dése por cumplida la presentación de la DJEC con la
información brindada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
compartida con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
conforme el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 4.170 E/2017 de
fecha 14 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Una vez ingresadas las DJEC al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quedarán en estado PENDIENTE mientras la Autoridad
de Aplicación analiza el contenido de las mismas.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, cuando lo considere oportuno
o a solicitud de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá requerir documentación respaldatoria a los
operadores y/o información adicional a los distintos organismos
públicos.
ARTÍCULO 5°.- Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la
Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la
considerará APROBADA de manera automática a las DIECINUEVE HORAS (19:00
hs.) del tercer día hábil de la fecha de oficialización de la
mencionada Declaración.
De encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, la DJEC será RECHAZADA.
En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte
inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la
evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o
documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser
analizada para ser APROBADA o RECHAZADA definitivamente.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 219/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/10/2021 se amplía a CINCO (5) días hábiles administrativos el
plazo mínimo para la aprobación de las DJECs, aprobado por la
presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.)
ARTÍCULO 6°.- Los Exportadores de Carne deberán ingresar al portal del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para ver el estado de sus
DJEC. Cuando la DJEC se encuentre en estado APROBADA el sistema
permitirá imprimir un “CERTIFICADO DJEC APROBADA” el cual deberá ser
presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el momento en que ésta lo requiera,
para proseguir con el trámite de exportación.
ARTÍCULO 7°.- No se considerarán los puntos: a) “Período de embarque de
la mercadería” y f) “Precio F.O.B. Oficial” del Anexo II de la
Resolución Conjunta N° 3/21, a los fines del procedimiento establecido
por la presente disposición.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
e. 08/05/2021 N° 31173/21 v. 08/05/2021